Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 348 Lima, 17 de junio de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 091.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1998, correspondientes a la Circular N° 79 del 16 de junio de 1998 RESOLUCION 091 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1998, correspondientes a la Circular N° 79 del 16 de junio de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1998: Para nosotros la Patria es América 17/06/98 GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 727 836 1 984 144 128 123 139 380 259 643 680 199 286 (Un mil setecientos veintisiete) (Ochocientos treinta y seis) (Un mil novecientos ochenta y cuatro) (Ciento cuarenta y cuatro) (Ciento veintiocho) (Ciento veintitrés) (Ciento treinta y nueve) (Trescientos ochenta) (Doscientos cincuenta y nueve) (Seiscientos cuarenta y tres) (Seiscientos ochenta) (Ciento noventa y nueve) (Doscientos ochenta y seis) Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú