JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 113CAN · Resolutions1998-08-07

DICTAMEN 25-98 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN EL RETIRO DE SU LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN, CORRESPONDIENTE AL ANEXO 4 DE LA DECISION 370.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 113 7 de agosto de 1998 RESOLUCION 113 RESOLUCION 113 Dictamen 25-98 de Cumplimiento por parte de la República del Ecuador en el retiro de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 346, 370, 396 y 422 de la Comisión, la Resolución 089 y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 5 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 089, conteniendo el Dictamen 11-98, en cuyo Artículo Segundo se estableció que el Gobierno del Ecuador estaba incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular de la Decisión 370 de la Comisión, al no haber procedido al retiro anual de 50 subpartidas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4;

Que, el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 346 DINT/GRAN del 25 de junio de 1998, remitió la lista de 50 subpartidas que retira de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370; Que, la Decisión 396 establece que los retiros anuales que los países efectúen de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, serán contabilizados con base en las subpartidas publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 171;

Que las subpartidas contenidas en la citada Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 171 se encuentran en la nomenclatura NANDINA aprobada mediante Decisión 346; Que, en la Secretaría General se revisó la lista a que se refiere el párrafo anterior, encontrando que debían realizarse ajustes en las correlaciones con la NANDINA vigente, por lo que con fecha 6 de julio de 1998 se dirigió al Gobierno del Ecuador, mediante nota Nº SG/DI/1017-98, mostrando los ajustes correspondientes;

Que, el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 372 DINT/GRAN del 10 de julio de 1998, expresó su conformidad con las apreciaciones de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el Ecuador ha dado cumplimiento al retiro de 50 subpartidas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370, y cuya lista figura en el Anexo. Artículo 2.- Conforme a lo expresado en el artículo anterior, dejar sin efecto el Artículo Segundo del Dictamen 11-98, por cuanto el incumplimiento dictaminado en dicho artículo ha sido subsanado.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General Anexo NANDINA CORRELATIVA CON LA GACETA OFICIAL Nº 171 NANDINA VIGENTE (DECISIÓN 346) (DECISIÓN 422) 01031000 01031000 05119930 05119930 06011000 06011000 06012000 06012000 10061010 10061010 12010010 12010010 12060010 12060010 12092100 12092100 12092200 12092200 12092300 12092300 12092400 12092400 12092500 12092500 12092600 12092600 27121010 27121010 40059110 40059110 40101000 40102100 40102200 40109100 ex 40101100 40109900 ex 40101200 40101300 40101900 40102300 40102400 40102900 48024000 48024000 52041100 52041100 52041900 52041900 52042000 52042000 54011010 54011010 54011090 54011090 54012010 54012010 54012090 54012090 55081000 54081000 55082000 55082000 72161000 72161000 72162100 72162100 72162200 72162200 72163100 72163100 72163200 72163200 72163300 72163300 72164000 72164000 72165000 72165000 72166000 72166100 72166900 72169000 72169100 72169900 84242000 84242000 84249130 84249130 84261220 84261220 84264110 84264110 84264190 84264190 84659310 84659310 84811000 84811000 85014019 85014019 85014039 85014039 85249020 85243100 85246000 85249100 85249091 85243200 85243900 85249099 85249990