GACETA OFICIAL Año XV - Número 362 Lima, 10 de agosto de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 110.- Dictamen 22-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de normas de la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina Resolución 111.- Dictamen 23-98 de Cumplimiento por parte del Ecuador de lo dispuesto por la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Dictamen de Incumplimiento 07-97 Resolución 112.- Dictamen 24-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el traslado de la subpartida 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja del Trigo, para dar cumplimiento al artículo 1 de la Decisión 392, en acatamiento del Dictamen de Incumplimiento 05-98, contenido en la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 113.- Dictamen 25-98 de Cumplimiento por parte de la República del Ecuador en el retiro de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370 Pág. 1 2 4 5 RESOLUCION 110 Dictamen 22-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de normas de la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 28 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 481 que contiene el Dictamen 11-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Decisión 381 sobre Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), vigente desde el 1 de enero de 1996;
Que, con fecha 18 de setiembre de 1997, el Gobierno peruano emitió el Decreto Supremo Nº 119-97-EF, mediante el cual se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 1998; y, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/08/98 Que la norma peruana arriba mencionada se encuentra en consonancia con la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Nomenclatura Común Andina y cumple con los requisitos contenidos en dicha norma comunitaria; 2.8 381 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Nomenclatura Común Andina.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la promulgación del Decreto Supremo Nº 119-97EF que aprueba su nuevo Arancel de Aduanas, el Gobierno del Perú ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Dictamen 11-97 y ha pasado a cumplir con lo dispuesto por la Decisión Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 111 Dictamen 23-98 de Cumplimiento por parte del Ecuador de lo dispuesto por la Junta del Acuerdo de Cartagena en el Dictamen de Incumplimiento 07-97 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina y las Resoluciones 470 y 474 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto No. 130 del 12 de marzo de 1997, el Gobierno del Ecuador estableció una tarifa bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos advalórem del arancel de importaciones; Que, por comunicación J/AJ/F 112-97, del 31 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitó al Gobierno del Ecuador que, en un plazo no mayor de diez días calendario luego de recibida la nota, informara si la tarifa establecida mediante el Decreto No. 130 era aplicable a las importaciones originarias y procedentes de los Países Andinos;
Que, la referida nota no fue contestada por el Gobierno del Ecuador; Que, de conformidad con lo establecido en el entonces Artículo 43 del Acuerdo de Carta- gena, la Junta dictó la Resolución 470 del 24 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 262 del 2 de mayo de 1997, por medio de la cual determinó que la referida tarifa establecida por el Gobierno del Ecuador constituye un gravamen que incide sobre las importaciones de productos originarios del territorio de Países Miembros, a los efectos del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación;
Que, el 30 de abril de 1997, la Junta envió la comunicación J/AJ/F 162-97 al Gobierno del Ecuador, poniendo en su conocimiento que conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Junta tendría que pronunciarse en cuanto al posible incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico andino, para lo cual se examinaría si la tarifa continuaba aplicándose a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros y, adicionalmente, si la misma constituiría un incumplimiento de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común;
Que, mediante Resolución 474 del 14 de mayo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 266 del 20 de GACETA OFICIAL mayo del mismo año, la Junta emitió el Dictamen de Incumplimiento 07-97 que determinó que el gravamen impuesto por el Gobierno del Ecuador, mediante la tarifa establecida bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos advalórem del arancel de importaciones, constituye un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente de los entonces Artículos 45 y 68 del Acuerdo, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, del artículo 1 de la Decisión 370 y de la Resolución 470 de la Junta;
Que, con fecha 23 de octubre de 1997, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió la comunicación No. SG/AJ/F 606-97 al Gobierno del Ecuador, solicitando información sobre la situación de la tarifa en mención; Que, mediante el fax No. 541 DINT/GRAN del 1 de diciembre de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador respondió que la referida medida tenía carácter transitorio y que ésta quedaría sin vigencia a partir del 31 de diciembre de 1997;
Que, el 9 de marzo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, la nota No. SG/AJ/F 19698 solicitando se confirmara si había cesado la vigencia de la referida medida; Que, con fecha 27 de marzo de 1998, la Secretaría General recibió el fax No. 176 DINT/ GRAN, mediante la cual el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador confirmó que la medida que transgredía el ordenamiento comunitario había sido levantada el 31 de diciembre de 1997, por lo cual a la fecha no subsistía el incumplimiento; 10/08/98 3.8 Que, con fecha 8 de abril de 1998, se enviaron a los Gobiernos de los Países Miembros las comunicaciones SG/AJ/F 327-98, 328-98, 329-98, 330-98, 331-98 y 332-98 y el fax recibido del Gobierno del Ecuador, y se les informó sobre el archivo del expediente;
Que, en consecuencia, corresponde determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 474 de la Junta que contiene el Dictamen de Incumplimiento 07-97;
RESUELVE
Artículo 1.- Determinar que el Gobierno del Ecuador ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Junta en el Dictamen de Incumplimiento 07-97 contenido en la Resolución 474, en cuanto dicho Gobierno levantó la medida adoptada en contravención del ordenamiento jurídico andino. En consecuencia, corresponde disponer el archivo del expediente referido a la aplicación de una tarifa, por parte del Gobierno de Ecuador, bajo la modalidad de cláusula de salvaguardia transitoria adicional a los niveles de los derechos ad-valórem del arancel de importaciones originarias y procedentes de la Subregión, la cual fue calificada como un gravamen mediante la Resolución 470 de la Junta.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 10/08/98 4.8 RESOLUCION 112 Dictamen 24-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el traslado de la subpartida 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja del Trigo, para dar cumplimiento al artículo 1 de la Decisión 392, en acatamiento del Dictamen de Incumplimiento 05-98, contenido en la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, y la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 7 de mayo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 077 que contiene el Dictamen 05-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, con fecha 7 de julio de 1998, el Gobierno de Colombia profirió el Decreto No. 1255 por medio del cual modificó parcialmente el Decreto 547 de 1995, y resolvió modificar sus numerales 4 y 6 del artículo 6º, en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo e incluirla en la Franja del Trigo;
Que la norma colombiana arriba mencionada se encuentra en consonancia con las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición del Decreto 1255 del 07 de julio de 1998, por el cual excluye la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo y la incluye en la Franja del Trigo, el Gobierno de Colombia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 0598 y ha pasado a cumplir lo dispuesto en las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 10/08/98 5.8 RESOLUCION 113 Dictamen 25-98 de Cumplimiento por parte de la República del Ecuador en el retiro de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, tran en la nomenclatura NANDINA aprobada mediante Decisión 346;
VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 346, 370, 396 y 422 de la Comisión, la Resolución 089 y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y, Que, en la Secretaría General se revisó la lista a que se refiere el párrafo anterior, encontrando que debían realizarse ajustes en las correlaciones con la NANDINA vigente, por lo que con fecha 6 de julio de 1998 se dirigió al Gobierno del Ecuador, mediante nota Nº SG/DI/ 1017-98, mostrando los ajustes correspondientes;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 5 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 089, conteniendo el Dictamen 11-98, en cuyo Artículo Segundo se estableció que el Gobierno del Ecuador estaba incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular de la Decisión 370 de la Comisión, al no haber procedido al retiro anual de 50 subpartidas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4;
Que, el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 346 DINT/GRAN del 25 de junio de 1998, remitió la lista de 50 subpartidas que retira de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370; Que, la Decisión 396 establece que los retiros anuales que los países efectúen de sus listas de excepciones al Arancel Externo Común, serán contabilizados con base en las subpartidas publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 171;
Que las subpartidas contenidas en la citada Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 171 se encuen- Que, el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 372 DINT/GRAN del 10 de julio de 1998, expresó su conformidad con las apreciaciones de la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- Determinar que el Ecuador ha dado cumplimiento al retiro de 50 subpartidas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370, y cuya lista figura en el Anexo. Artículo 2.- Conforme a lo expresado en el artículo anterior, dejar sin efecto el Artículo Segundo del Dictamen 11-98, por cuanto el incumplimiento dictaminado en dicho artículo ha sido subsanado.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 10/08/98 6.8 Anexo NANDINA GACETA OFICIAL Nº 171 (DECISIÓN 346) CORRELATIVA CON LA NANDINA VIGENTE (DECISIÓN 422) NANDINA GACETA OFICIAL Nº 171 (DECISIÓN 346) CORRELATIVA CON LA NANDINA VIGENTE (DECISIÓN 422) 01031000 05119930 06011000 06012000 10061010 12010010 12060010 12092100 12092200 12092300 12092400 12092500 12092600 27121010 40059110 40101000 01031000 05119930 06011000 06012000 10061010 12010010 12060010 12092100 12092200 12092300 12092400 12092500 12092600 27121010 40059110 40102100 40102200 40101100 40101200 40101300 40101900 40102300 40102400 40102900 48024000 52041100 52041900 52042000 54011010 54011090 54012010 54012090 55081000 55082000 72161000 72162100 72162200 72163100 72163200 72163300 72164000 72165000 72166000 54012090 54081000 55082000 72161000 72162100 72162200 72163100 72163200 72163300 72164000 72165000 72166100 72166900 72169100 72169900 84242000 84249130 84261220 84264110 84264190 84659310 84811000 85014019 85014039 85243100 85246000 85249100 85243200 85243900 85249990 40109100 ex 40109900 ex 48024000 52041100 52041900 52042000 54011010 54011090 54012010 72169000 84242000 84249130 84261220 84264110 84264190 84659310 84811000 85014019 85014039 85249020 85249091 85249099 GACETA OFICIAL 10/08/98 7.8 GACETA OFICIAL 10/08/98 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú