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RESOLUCIÓN N° 545CAN · Resolutions2001-09-04

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DEL 2001, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR No. 156 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2001

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4 ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001 2.16.1 RESOLUCION 545 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 156 del 4 de setiembre de 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2001: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 918 (Un mil novecientos dieciocho) 0207.14.00 Trozos de pollo 898 (Ochocientos noventa y ocho) 0402.21.19 Leche entera 2 226 (Dos mil doscientos veintiséis) 1001.10.90 Trigo 149 (Ciento cuarenta y nueve) 1003.00.90 Cebada 133 (Ciento treinta y tres) 1005.90.11 Maíz amarillo 112 (Ciento doce) 1005.90.12 Maíz blanco 122 (Ciento veintidós) 1006.30.00 Arroz blanco 212 (Doscientos doce) 1201.00.90 Soya en grano 213 (Doscientos trece) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 386 (Trescientos ochenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 375 (Trescientos setenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 204 (Doscientos cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 291 (Doscientos noventa y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝΕΣ ΡΕΣΟΛΥΧΙΟΝ 545 ΠΡΕΧΙΟΣ ΔΕ ΡΕΦΕΡΕΝΧΙ“ ΔΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ Π“Ρ“ Λ“ ΣΕΓΥΝΔ“ ΘΥΙΝΧΕΝ“ ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001, ΧΟΡΡΕΣΠΟΝΔΙΕΝΤΕΣ “ Λ“ ΧΙΡΧΥΛ“Ρ Νο. 156 ΔΕΛ 4 ΔΕ ΣΕΤΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2001