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GACE707CAN · Official Gazettes2001-09-05

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Año XVIII - Número 707 Lima, 5 de setiembre del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 545.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre del 2001, correspondientes a la Circular Nº 156 del 4 de setiembre de 2001 RESOLUCION No 545 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre del 2001, correspondientes a la Circular Nº 156 del 4 de setiembre de 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2001: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 05/09/2001 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 918 898 2 226 149 133 112 122 212 213 386 375 204 291 (Un mil novecientos dieciocho) (Ochocientos noventa y ocho) (Dos mil doscientos veintiséis) (Ciento cuarenta y nueve) (Ciento treinta y tres) (Ciento doce) (Ciento veintidós) (Doscientos doce) (Doscientos trece) (Trescientos ochenta y seis) (Trescientos setenta y cinco) (Doscientos cuatro) (Doscientos noventa y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciseis y el treinta de setiembre del año dos mil uno. se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú