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RESOLUCIÓN N° 920CAN · Resolutions2005-05-25

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ECUADOR PARA EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO PARA LOS BUSES ARTICULADOS CLASIFICADOS EN LA SUBPARTIDA NANDINA 8702.10.90

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

25 de mayo de 2005 2.17.29 RESOLUCION 920 Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario para los buses articulados clasificados en la subpartida Nandina 8702.10.90 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Oficio Nº 2005-0012 CXC, recibido por esta Secretaría General el 20 de enero del año en curso, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario a un nivel de cero por ciento por el período de un año calendario, para un máximo de 84 buses articulados, vehículos comprendidos en la subpartida Nandina 8702.10.90;

Que, mediante nota SG-F/2.17.29/35/2005, del 14 de enero pasado, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Ecuador; Que, mediante nota SG-X/2.17.29/21/2005 de fecha 14 de enero de 2005, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás países miembros la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador;

Que, con fecha 21 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador, mediante Oficio No. 05–358, hace de conocimiento de esta Secretaría General información adicional complementaria a su solicitud de diferimiento; Que con fecha 25 de enero, mediante nota SG-X/2.17.29/65/2005, la Secretaría General hace de conocimiento la información remitida por el Gobierno de Ecuador a los demás países miembros, concediéndoles diez días hábiles adicionales para presentar comentarios en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842;

Que, con fecha 01 de febrero, el Gobierno de Colombia, mediante nota DIE-0097, presentó sus observaciones oponiéndose a la solicitud de diferimiento presentada por la República de Ecuador; Que, con fecha 04 de febrero, mediante nota SG-F/0.11/154/2005, esta Secretaría General hizo de conocimiento del Gobierno de Ecuador de la comunicación presentada por el Gobierno de Colombia y el plazo adicional concedido a los demás países miembros;

Que, la Secretaría General, en aplicación del artículo 4 de la Resolución 842, mediante notas SG-F/0.11/220/2005 y SG-F/0.11/219/2005 fechadas el 17 de febrero del año en curso, propuso a los Gobiernos de Ecuador y Colombia realizar una reunión a distancia para intercambiar opiniones, a objeto de contribuir a que los países llegaran a soluciones mutuamente satisfactorias;

Que, dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 842, los Gobiernos de Ecuador y Colombia no concretaron las reuniones a distancia con la finalidad de levantar la oposición presentada por Colombia ni manifestaron a la Secretaría General haber llegado a una solución satisfactoria al respecto; Que, por tanto, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, corresponde denegar la solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario, a un nivel de cero por ciento por el período de un año calendario, respecto de 84 buses articulados, vehículos comprendidos en la subpartida 8702.10.90;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo Único.- Denegar al Gobierno de Ecuador el diferimiento solicitado para un máximo de 84 buses articulados, vehículos comprendidos en la subpartida 8702.10.90, a un nivel de cero por ciento por el período de un año calendario. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ANTONIO ARANÍBAR QUIROGA Director General Encargado de la Oficina del Secretario General Disposición Administrativa No. 386 ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 920 SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ECUADOR PARA EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO PARA LOS BUSES ARTICULADOS CLASIFICADOS EN LA SUBPARTIDA NANDINA 8702.10.90