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RESOLUCIÓN N° 1173CAN · Resolutions2008-07-02

RECONOCIMIENTO A LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA DEL PERÚ COMO ÁREAS LIBRES DE CERATITIS CAPITATA (WIEDEMANN, 1824) (“MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA”)

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2 de julio de 2008 2.22.48 RESOLUCION 1173 Reconocimiento a los departamentos de Tacna y Moquegua del Perú como Áreas Libres de Ceratitis capitata (Wiedemann, 1824) (“Mosca mediterránea de la fruta”). LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 026 de la Secretaría General que establece la Norma Andina sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas; y,

CONSIDERANDO

Que el 13 de febrero de 2008, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, mediante oficio Nº 148-2008-AG-SENASA recibido en esta Secretaría General el 18 de febrero de 2008, solicitó reconocer a los departamentos de Tacna y Moquegua como áreas libres de moscas de la fruta; Que, mediante comunicación SG-X/2.22.48/142/2008 del 26 de febrero de 2008, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros el referido oficio y la correspondiente documentación técnica;

Que, hasta la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los Países Miembros, habiéndose cumplido el plazo para recibir observaciones; Que, el expediente técnico elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú contiene información referente a la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia y situación epidemiológica de los departamentos de Tacna y Moquegua durante los años 2005, 2006 y 2007, así como la eficacia de los controles y procedimientos fitosanitarios, que sustentan y acreditan la condición de áreas libres de Ceratitis capitata (Wiedemann, 1824) en las regiones geográficas mencionadas;

Que, del análisis del expediente, se observa que la solicitud cumple con las exigencias establecidas en la Resolución 026, y con los requisitos propuestos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, NIMF Nº 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) y la NIMF Nº 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas, en este caso en particular para Ceratitis capitata (Wiedemann, 1824) en los departamentos de Tacna y Moquegua;

Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General observación alguna de los demás Países Miembros en el plazo previsto y considerando que la solicitud cumple con las exigencias comunitarias en la materia, resulta procedente reconocer como áreas libres de la mosca de la fruta Ceratitis capitata a los departamentos de Tacna y Moquegua de Perú;

RESUELVE

Artículo 1.- Reconocer a los departamentos de Tacna y Moquegua de Perú como áreas libres de Ceratitis capitata (Wiedemann, 1824). Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.

FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1173 RECONOCIMIENTO A LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA DEL PERÚ COMO ÁREAS LIBRES DE CERATITIS CAPITATA (WIEDEMANN, 1824) (“MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA”)