22 de julio de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1177 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2008, correspondientes a la Circular N° 321 del 22 de julio de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2008: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 124 |(Dos mil ciento veinticuatro) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 360 |(Un mil trescientos sesenta) | |0402.21.19 |Leche entera |4 838 |(Cuatro mil ochocientos treinta y| | | | |ocho) | |1001.10.90 |Trigo |339 |(Trescientos treinta y nueve) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |313 |(Trescientos trece) | |1005.90.12 |Maíz blanco |312 |(Trescientos doce) | |1006.30.00 |Arroz blanco |784 |(Setecientos ochenta y cuatro) | |1201.00.90 |Soya en grano |640 |(Seiscientos cuarenta) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 411 |(Un mil cuatrocientos once) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 219 |(Un mil doscientos diecinueve) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |331 |(Trescientos treinta y uno) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |420 |(Cuatrocientos veinte) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1177 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2008, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 321 DEL 22 DE JULIO DE 2008