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Gace1639CAN · Official Gazettes2008-07-23

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Año XXV - Número 1639 Lima, 23 de julio de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1177.- Resolución 1178.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2008, correspondientes a la Circular N° 321 del 22 de julio de 2008 Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de algunos Departamentos de la República de Colombia RESOLUCION 1177 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2008, correspondientes a la Circular N° 321 del 22 de julio de 2008 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2008:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo 2 124 1 360 4 838 339 (Dos mil ciento veinticuatro) (Un mil trescientos sesenta) (Cuatro mil ochocientos treinta y ocho) (Trescientos treinta y nueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/07/2008 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 226 313 312 784 640 1 411 1 219 331 420 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- (Doscientos veintiséis) (Trescientos trece) (Trescientos doce) (Setecientos ochenta y cuatro) (Seiscientos cuarenta) (Un mil cuatrocientos once) (Un mil doscientos diecinueve) (Trescientos treinta y uno) (Cuatrocientos veinte) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1178 Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de algunos Departamentos de la República de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, mediante la cual se adoptó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 2008 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, remitió la comunicación N° 7402008-AG-SENASA-DSA-SCA, mediante la cual, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó la Resolución Directoral Nº 009- 2008-AG-SENASA-DSA del 9 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un período de ciento ochenta (180) días calendario, de la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies, forrajes y henos, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de ve- GACETA OFICIAL hículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Boyacá y Cesar de la República de Colombia;

Que, en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 009-2008-AG-SENASA-DSA, se indica que en la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) Vol. 21 N° 23 de fecha 4 de junio de 2008, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, reporta la notificación inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa aún no tipificada en bovinos, en el Departamento del Norte de Santander en Colombia.

Asimismo, se menciona que el Perú tiene zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y zonas libres de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación, reconocidas por la OIE; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/ X/2.22.48/457/2008 del 26 de junio de 2008, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes; Que, mediante comunicación CITE/SENASAG/ JNSA/ALCA-00134/2008 de fecha 30 de junio de 2008, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG) de Bolivia manifiesta no tener objeción a la medida adoptada por Perú mediante la Resolución Directoral Nº 009-2008-AG-SENASADSA.

A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros al respecto; 23/07/2008 3.4 Que la Secretaría General ha corroborado que en el Informe de Notificación de la OIE Vol. 21 N° 23 de fecha 5 de junio de 2008, se reporta la notificación inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa en El Buchugo y Llano Seco, localidades ubicadas en el Departamento del Norte de Santander de Colombia;

Que los Departamentos de Santander, Boyacá y Cesar son colindantes con el Departamento del Norte de Santander y, por tanto, susceptibles de riesgo sanitario; Que se pudo verificar en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/esp/info/ es_fmd.htm?e1d6 que, mediante Resolución N° XVIII, del 27 de mayo de 2008, el Comité Internacional de dicho organismo publicó la lista de países que tienen reconocidas zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, entre los que se encuentra el Perú;

Que resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE; Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República del Perú mediante Resolución Directoral Nº 0092008-AG-SENASA-DSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de fecha 9 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008, mediante la cual se dispuso la suspensión temporal, por un período de ciento ochenta (180) días calendario, de la importación a Perú de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in GACETA OFICIAL vitro de estas especies y demás especies susceptibles, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies, forrajes, henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Boyacá y Cesar de la República de Colombia. 23/07/2008 4.4 Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú