19 de agosto de 2009 D.1.2 RESOLUCION 1256 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416 y 695; y las Resoluciones 756 y 1202 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución, se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante Comunicación DIE-258 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de fecha 1 de junio de 2009, recibida por esta Secretaría General el mismo día, presentó una solicitud para incluir en la NBNP los “papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos”, que se clasifican en la subpartida NANDINA 4811.90.80;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la Comunicación SG- X/D.1.2/499/2009 de fecha 4 de junio de 2009; Que el Gobierno del Ecuador, mediante la Nota No. 39032 DGINC/09 recibida por esta Secretaría General el 13 de julio de 2009, informó que no existe producción nacional del producto “papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos”, que se clasifica en la subpartida NANDINA 4811.90.80, por lo que consideró factible su inclusión en la NBNP;
Que no se ha recibido comunicación de los Gobiernos de Bolivia y del Perú sobre la materia evaluada, al momento de expedir la presente Resolución; Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP en relación con el producto antes referido, formulada por el Gobierno de Colombia, dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;
Que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General considera que corresponde atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia para incluir en la NBNP el producto “papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos”, que se clasifica en la subpartida NANDINA 4811.90.80;
RESUELVE
Artículo Único.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el producto “papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos”, que se clasifica en la subpartida NANDINA 4811.90.80, conforme se describe en la siguiente tabla: |NANDINA |DESCRIPCION |OBSERVACION |ID | |4811.90.|Papeles absorbentes, decorados o | |NP | |80 |impresos, sin impregnar, de los | | | | |tipos utilizados para la | | | | |fabrica-ción de laminados plásticos| | | | |decorativos. | | | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1256 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN