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RESOLUCIÓN N° 1257CAN · Resolutions2009-08-19

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

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19 de agosto de 2009 D.1.2 RESOLUCION 1257 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416 y 695; y las Resoluciones 756 y 1202 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante la Nota No. 31392/DGINC/09 de fecha 4 de junio de 2009, recibida por esta Secretaría General el 5 de junio del mismo año, solicitó la exclusión de la Nómina de Bienes No Producidos de “la tubería de ½ pulgada“ que se clasifica en la subpartida NANDINA 7306.30.99 “[l]os demás”, correspondiente a la subpartida 7306.30 “[l]os demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, bajo la partida 7306 “[l]os demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero”;

Que, asimismo, el Gobierno del Ecuador, mediante la Nota No. 33056/DGINC/09 de fecha 12 de junio de 2009, recibida por esta Secretaría General el 23 de junio del mismo año, solicitó nuevamente la exclusión de la Nómina de Bienes No Producidos del producto antes referido, que se clasifica en la subpartida NANDINA 7306.30.99; Que, para tales fines, en ambas Notas antes referidas, el mencionado Gobierno aportó las fichas técnicas de verificación de producción correspondientes a las empresas IPAC, NOVACERO y TUGALT diligenciadas, las cuales presentan las especificaciones técnicas del producto objeto de solicitud, así como los niveles de producción, de demanda interna y de exportaciones para los años 2006, 2007 y 2008;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante Comunicación DIE-363 recibida por esta Secretaría General con fecha 10 de agosto de 2009, remitió copia del Oficio de la Cámara del Sector de Electrodomésticos de la ANDI, en el que se solicita que se excluya de la NBNP la tubería de acero de la subpartida NANDINA 7306.30.99, adjuntando una copia de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa IPAC, en la que se refiere la existencia de producción del producto objeto de la solicitud materia de análisis, en la República del Ecuador;

Que, de acuerdo con los registros estadísticos de la Secretaría General, la República del Ecuador exportó US$ 4,9 millones en 2006, US$ 7,6 millones en 2007 y 6,7 millones en el año 2008, en productos bajo la subpartida 7306.30.99; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador y de las estadísticas de comercio disponibles, corresponde a este Órgano Comunitario atender favorablemente la solicitud presentada para excluir de la NBNP el producto “tubería de ½ pulgada”, considerándose procedente mantener en dicha Nómina la subpartida NANDINA 7306.30.99, modificando su observación, sustituyendo su texto vigente por el siguiente: “Excepto de diámetro superior o igual a ½ pulgada, e inferior o igual a 8 5/8 pulgadas”;

RESUELVE

Artículo Único.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de excluir la “tubería de ½ pulgada” bajo la subpartida NANDINA 7306.30.99 “[l]os demás”, correspondiente a la subpartida 7306.30 “[l]os demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, bajo la partida 7306 “[l]os demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero”, conforme se describe en la siguiente tabla: |NANDINA |DESCRIPCION |OBSERVACION |ID | |7306.30.|Los demás tubos y perfiles |Excepto de diámetro |NP | |99 |huecos, de hierro o acero |superior o igual a ½ |Parcial | | |sin alear, soldados, de |pulgada, e inferior o | | | |sección circular |igual a 8 5/8 pulgadas | | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1257 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN