JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1297CAN · Resolutions2009-12-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2010, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 355 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

18 de diciembre de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1297 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2010, correspondientes a la Circular N° 355 del 17 de diciembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2010: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 460 |(Un mil cuatrocientos sesenta) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |904 |(Novecientos cuatro) | |0402.21.19 |Leche entera |2 372 |(Dos mil trescientos setenta y | | | | |dos) | |1001.10.90 |Trigo |242 |(Doscientos cuarenta y dos) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |194 |(Ciento noventa y cuatro) | |1005.90.12 |Maíz blanco |203 |(Doscientos tres) | |1006.30.00 |Arroz blanco |603 |(Seiscientos tres) | |1201.00.90 |Soya en grano |432 |(Cuatrocientos treinta y dos) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |906 |(Novecientos seis) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|832 |(Ochocientos treinta y dos) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |528 |(Quinientos veintiocho) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |652 |(Seiscientos cincuenta y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil diez.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1297 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2010, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 355 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009