Año XXVI - Número 1793 Lima, 18 de diciembre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1296.- Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” Resolución 1297.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2010, correspondientes a la Circular N° 355 del 17 de diciembre de 2009 Pág. 1 3 RESOLUCION 1296 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707 y el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que corresponde a la Secretaría General conceder a los operadores satelitales que soliciten la inscripción, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar; Que la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante Decisión 715, prevé que los operadores satelitales que al 9 de setiembre de 2009 contaran con una autorización o registro nacional, o se encontraran prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, el Registro Andino correspondiente;
Que la empresa SES AMERICOM, Inc., mediante comunicación fechada 18 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitó el registro de los satélites AMC-4, AMC-6 y AMC-21; Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., mediante comunicación fechada 18 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitó el registro de los satélites NSS-806, NSS-5, NSS-7 y NSS-10;
Que la empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A., mediante Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL comunicación fechada 22 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitaron el registro de los satélites HISPASAT 1C, HISPASAT 1D, AMAZONAS-1 y AMAZONAS-2; Que la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, mediante comunicación fechada 28 de mayo de 2009, recibida por esta Secretaría el 1° de junio de 2009, solicitó el registro de los satélites INMARSAT 3-F4 e INMARSAT 4-F3;
Que la empresa SATÉLITES MEXICANOS, S.A. DE C.V. (SATMEX), mediante comunicación fechada 9 de junio de 2009, recibida por esta Secretaría el 16 de junio de 2009, solicitó el registro de los satélites SOLIDARIDAD 2, SATMEX 5 y SATMEX 3; Que la empresa INTELSAT CORPORATION, mediante comunicaciones de fechas 10 y 24 de julio de 2009, solicitó el registro de los satélites: INTELSAT 603 (IS-603), INTELSAT 705 (IS705), INTELSAT 707 (IS-707), INTELSAT 801 (IS-801), INTELSAT 805 (IS-805), INTELSAT 901 (IS-901), INTELSAT 903 (IS-903), INTELSAT 905 (IS-905), INTELSAT 907 (IS-907), INTELSAT 1002 (IS-10-02), GALAXY 28 (G-28), INTELSAT 1R (IS-1R), INTELSAT 14 (IS-14), INTELSAT 1R (IS-1R), INTELSAT 9 (IS-9), INTELSAT 11 (IS11), GALAXY 3C (G-3C);
Que la empresa STAR ONE S.A., mediante comunicación fechada 30 de julio de 2009 y recibida por esta Secretaría el 4 de agosto de Operador satelital SES AMERICOM Inc. NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES NEW SKIES) HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A. INMARSAT GLOBAL LIMITED SATÉLITES MEXICANOS, S.A. DE C.V. (SATMEX) 18/12/2009 2.4 2009, solicitó el registro de los satélites STAR ONE C1 y STAR ONE C2;
Que la empresa TELESAT CANADA, mediante una comunicación fechada 10 de agosto de 2009 y recibida por esta Secretaría el 29 de setiembre de 2009, solicitó el registro de los satélites ANIK F1, TELSTAR 11N, TELSTAR 12 y TELSTAR 14; Que las mencionadas solicitudes fueron consideradas por el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) para su análisis y conformidad en las reuniones del 16 y 17 de diciembre de 2009, por lo que, tal como consta en el Acta de la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria del CAATEL, se obtuvo la opinión favorable de dicho Comité, respecto al registro en la Lista Andina Satelital de los satélites antes mencionados de los 8 operadores que presentaron su solicitud oportunamente;
Que dichas solicitudes reúnen los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurren en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, los satélites detallados a continuación: Satélite AMC-4 AMC-6 AMC-21 NSS-806 NSS-5 NSS-7 NSS-10 HISPASAT 1C HISPASAT 1D AMAZONAS-1 AMAZONAS-2 INMARSAT 3-F4 INMARSAT 4-F3 SOLIDARIDAD 2 SATMEX 5 SATMEX 6 Posición Orbital (ROE) 101° O 72° O 125° O 319,5° E (40,5° O) 340° E (20° O) 338° E (22°O) 322,5° E (37,5° O) 30° O 30° O 61° O 61° O 54° O 98° O 114.9° O 116.8° O 113° O GACETA OFICIAL 18/12/2009 3.4 Operador satelital Satélite INTELSAT 603 (IS-603) INTELSAT 705 (IS-705) INTELSAT 707 (IS-707) INTELSAT 801 (IS-801) INTELSAT 805 (IS-805) INTELSAT 901 (IS-901) INTELSAT 903 (IS-903) INTELSAT 905 (IS-905) INTELSAT 907 (IS-907) INTELSAT 10-02 (IS-10-02) GALAXY 28 (G-28) INTELSAT 1R (IS-1R) INTELSAT 14 (IS-14) INTELSAT 1R (IS-1R) INTELSAT 9 (IS-9) INTELSAT 11 (IS-11) GALAXY 3C (G-3C) STAR ONE C1 STAR ONE C2 ANIK F1 TELSTAR 11N TELSTAR 12 TELSTAR 14 INTELSAT CORPORATION STAR ONE S.A. TELESAT CANADA Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a los Operadores Satelitales que constan en el artículo 1 de la presente Decisión un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y a los Operadores Satelitales.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en Posición Orbital (ROE) 340° E 310° E 307° E 328.5° E 304.5° E 342° E 325.5° E 335.5° E 332.5° E 359.5° E 271° E 315° E 315° E 310° E 302° E 317° E 95° O 65° O 70° O 107.3° O 37.5° O 15° O 63° O vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1297 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2010, correspondientes a la Circular N° 355 del 17 de diciembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, soluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Re-
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Ta- GACETA OFICIAL 18/12/2009 4.4 blas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
NANDINA
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2010: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 460 0207.14.00 Trozos de pollo 904 0402.21.19 Leche entera 2 372 1001.10.90 Trigo 242 (Doscientos cuarenta y dos) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 194 (Ciento noventa y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 203 (Doscientos tres) 1006.30.00 Arroz blanco 603 (Seiscientos tres) 1201.00.90 Soya en grano 432 (Cuatrocientos treinta y dos) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 906 (Novecientos seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 832 (Ochocientos treinta y dos) 1701.11.90 1701.99.00 Azúcar crudo Azúcar blanco 528 652 (Quinientos veintiocho) (Seiscientos cincuenta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil diez.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
(Un mil cuatrocientos sesenta) (Novecientos cuatro) (Dos mil trescientos setenta y dos) Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú