22 de julio de 2010 D.1.9 RESOLUCION 1337 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2010, correspondientes a la Circular N° 369 del 20 de julio de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2010: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 855 |(Mil ochocientos cincuenta y | | | | |cinco) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |949 |(Novecientos cuarenta y nueve) | |0402.21.19 |Leche entera |3 320 |(Tres mil trescientos veinte) | |1001.10.90 |Trigo |230 |(Doscientos treinta) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |195 |(Ciento noventa y cinco) | |1005.90.12 |Maíz blanco |174 |(Ciento setenta y cuatro) | |1006.30.00 |Arroz blanco |495 |(Cuatrocientos noventa y cinco) | |1201.00.90 |Soya en grano |425 |(Cuatrocientos veinticinco) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |855 |(Ochocientos cincuenta y cinco) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|838 |(Ochocientos treinta y ocho) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |400 |(Cuatrocientos) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |610 |(Seiscientos diez) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil diez.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1337 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2010, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 369 DEL 20 DE JULIO DE 2010