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RESOLUCIÓN N° 1421CAN · Resolutions2011-06-28

REQUISITOS FITOSANITARIOS DE APLICACIÓN AL COMERCIO INTRASUBREGIONAL E IMPORTACIÓN DE TERCEROS PAÍSES DE GRANOS DE CAFÉ (COFFEA CANEPHORA Y COFFEA ARABICA) SIN TOSTAR PARA USO INDUSTRIAL

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

28 de junio de 2011 D.1.10 RESOLUCION 1421 Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 515 de la Comunidad Andina, que establece el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y la Resolución 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que adopta la Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas; y,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria corresponde adoptar las normas sanitarias y fitosanitarias que se estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana; Que en virtud de lo anterior, el Grupo Ad Hoc de la Cadena de Café en su Sexta Reunión, celebrada el 11 de noviembre de 2005, manifestó su preocupación por la introducción de plagas exóticas a la Subregión y propuso elevar el tema al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria para sus consideraciones y recomendaciones;

Que en la Cuadragésima Octava Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, llevada a cabo del 31 de enero al 3 de febrero de 2006 en la ciudad de Bogotá, la delegación de Colombia se comprometió a desarrollar el Análisis de Riesgo de Plagas para establecer los requisitos fitosanitarios para el comercio de grano verde de café;

Que el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) del café, realizado por Colombia para la Subregión Andina comprendió el estudio de 693 especies de plagas asociadas al café a nivel mundial, que corresponden a la siguiente composición: 574 especies de artrópodos, 84 especies de hongos, 8 especies de bacterias, 24 especies de nemátodos y 3 especies de virus, las que fueron estudiadas al detalle para conocer las condiciones bioecológicas para su desarrollo, los órganos de la planta afectados por éstas, su diseminación, y en particular si siguen la vía del producto a comercializarse (el grano de café) y los métodos de control; toda esta información fue tomada de 129 referencias científicas bibliográficas;

Que, de este estudio de ARP se extrajeron como plagas cuarentenarias de importancia económica las siguientes especies: Amyelois transitella Walker, 1863, Araecerus fasciculatus (De Geer, 1775), Cadra cautella (Walker, 1863), Corcyra cephalonica (Stainton, 1866), Cryptolestes pusillus (Schönherr, 1817), Lasioderma serricorne (Fabricius, 1792), Stegobium paniceum (Linnaeus, 1758), Trogoderma granarium Everts, 1899 y Colletotrichum kahawae Waller y Bridge, 1993, que pueden diseminarse en el café en grano a través de los procesos de importación y exportación, hacia o proveniente de terceros países, en el marco del comercio internacional.

Estas especies fueron estudiadas, en particular, sobre su presencia en los Países Miembros de la Comunidad Andina, estudio que concluyó en un cuadro, que consta en el Anexo de la presente Resolución, en el que se incluye el estudio sobre los tratamientos recomendados a nivel internacional para manejar el riesgo de su diseminación; Que dada las conclusiones del Análisis de Riesgo de Plagas realizado, es necesario adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Prohibir la importación de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial, de países afectados por Colletotrichum kahawae, salvo que el país exportador demuestre que el producto proviene de un Área Libre de la plaga u otra medida fitosanitaria equivalente reconocida de conformidad con lo establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Sustituir el numeral 4.2 Material procesado para consumo o uso industrial del Anexo 1 de la Resolución 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial, conforme se indica en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- Cuando se verifique la existencia de un cambio de status fitosanitario de los Países Miembros o de terceros países que represente un riesgo subregional, la Secretaría General podrá, mediante Resolución, modificar los requisitos previstos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Anexo Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial |Partida arancelaria |Producto | |0901.11.90 |Granos de café sin tostar, sin descafeinar | La importación de granos de café sin tostar para uso industrial de un País Miembro o de terceros países, debe cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: 1.

Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en este Anexo. 2. Contar con un Certificado Fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación. 3.

El envío será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. 4. Todo envío del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños. 5. Los envases y empaques utilizados para el transporte del envío deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados, indicando claramente el país de origen.

Requisitos Específicos: a) La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador deberá certificar que el producto se encuentra libre de las siguientes plagas, de acuerdo al Cuadro Nº 4: I - Amyelois transitella Walker, 1863 I - Araecerus fasciculatus (De Geer, 1775) I - Cadra cautella (Walker, 1863) I - Corcyra cephalonica (Stainton, 1866) I - Cryptolestes pusillus (Schönherr, 1817) I - Lasioderma serricorne (Fabricius, 1792) I - Stegobium paniceum (Linnaeus, 1758) I - Trogoderma granarium Everts, 1899 H - Colletotrichum kahawae Waller y Bridge, 1993 b) El producto procedente de los países afectados por cualquiera de las plagas insectiles indicadas en el acápite a), excepto T. granarium, deberá ser sometido a un tratamiento de fumigación con Fosfamina (Phosphine) a las dosis y períodos de aplicación indicados en el Cuadro N° 1. c) El producto procedente de países afectados por T. granarium deberá ser sometido a un tratamiento de fumigación con Fosfamina (Phosphine) o Bromuro de Metilo, a las dosis y períodos de aplicación indicados en el Cuadro Nº 2 y Cuadro Nº 3 respectivamente.

Cuadro N° 1: Tratamiento de fumigación con Fosfamina (Phosphine), para plagas insectiles excepto T. granarium. |Dosis |Período de Exposición |Temperatura | |(g de Fosfamina/m3) |(días) |(°C) | |3 |4 |> 21 | |3 |5 |16 - 20 | |3 |8 |11 - 15 | Cuadro Nº 2: Tratamiento de fumigación con Fosfamina (Phosphine), para T. granarium. |Dosis |Período de Exposición |Temperatura | |(g de Fosfamina/m3) |(días) |(°C) | |5 |16 |11 - 20 | |5 |8 |> 21 | Cuadro Nº 3: Tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo, para T. granarium. |Temperatura|Dosis |Lecturas mínimas de concentración | |(ºC) |(g/m3) |a: (g/m3) | | | |0,5 hr|2 hrs |24 hrs |28 hrs | |> 32 |64 |48 |32 |25 |- | |26,1 – 32,0|96 |72 |48 |30 |- | |21,0 – 26,0|128 |96 |64 |35 |- | |15,6 – 21,0|192 |144 |96 |50 |- | |10,0 – 15,5|192 |144 |96 |50 |50 | Cuadro Nº 4: Plagas cuarentenarias a la subregión y distribución de las plagas dentro de los Países Miembros de la Comunidad Andina. |ESPECIE |Cuarentenari|Distribución dentro de | | |a a la CAN |los Países Miembros | | | |Bo |Co |Ec |Pe | |Araecerus fasciculatus (De Geer,|No |No |Si |Si |Si | |1775) | | | | | | |Cadra cautella (Walker, 1863) |No |No |Si |Si |Si | |[1] | | | | | | |Corcyra cephalonica (Stainton, |No |Si |Si |Si |No | |1866)[2] | | | | | | |Lasioderma serricorne |No |Si |Si |No |Si | |(Fabricius, 1792) | | | | | | |Stegobium paniceum (Linnaeus, |No |No |Si |No |Si | |1758) | | | | | | |Amyelois transitella Walker, |Si | | | | | |1863 | | | | | | |Cryptolestes pusillus |Si | | | | | |(Schönherr, 1817). | | | | | | |Trogoderma granarium Everts, |Si | | | | | |1899 | | | | | | |Colletotrichum kahawae Waller y |Si | | | | | |Bridge, 1993 | | | | | | ----------------------- [1] Plaga A 1 para Bolivia. [2] Plaga A 1 para Perú. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1421 REQUISITOS FITOSANITARIOS DE APLICACIÓN AL COMERCIO INTRASUBREGIONAL E IMPOR-TACIÓN DE TERCEROS PAÍSES DE GRANOS DE CAFÉ (COFFEA CANEPHORA Y COFFEA ARA-BICA) SIN TOSTAR PARA USO INDUSTRIAL