4 de agosto de 2011 D.1.9 RESOLUCION 1427 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 394 del 3 de agosto de 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 337 |(Dos mil trescientos treinta y | | | | |siete) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 090 |(Un mil noventa) | |0402.21.19 |Leche entera |4 240 |(Cuatro mil doscientos cuarenta)| |1001.10.90 |Trigo |340 |(Trescientos cuarenta) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |330 |(Trescientos treinta) | |1005.90.12 |Maíz blanco |342 |(Trescientos cuarenta y dos) | |1006.30.00 |Arroz blanco |593 |(Quinientos noventa y tres) | |1201.00.90 |Soya en grano |563 |(Quinientos sesenta y tres) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 293 |(Un mil doscientos noventa y | | | | |tres) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 154 |(Un mil ciento cincuenta y | | | | |cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |690 |(Seiscientos noventa) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |812 |(Ochocientos doce) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1427 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2011, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 394 DEL 3 DE AGOSTO DE 2011