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Gace1968CAN · Official Gazettes2011-08-05

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Año XXVIII - Número 1968 Lima, 5 de agosto de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1427.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 394 del 3 de agosto de 2011 Pág. 1 RESOLUCION 1427 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2011, correspondientes a la Circular N° 394 del 3 de agosto de 2011 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 337 (Dos mil trescientos treinta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 090 (Un mil noventa) 0402.21.19 Leche entera 4 240 (Cuatro mil doscientos cuarenta) 1001.10.90 Trigo 340 (Trescientos cuarenta) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 330 (Trescientos treinta) 1005.90.12 Maíz blanco 342 (Trescientos cuarenta y dos) 1006.30.00 Arroz blanco 593 (Quinientos noventa y tres) 1201.00.90 Soya en grano 563 (Quinientos sesenta y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/08/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 293 (Un mil doscientos noventa y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 154 (Un mil ciento cincuenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 690 (Seiscientos noventa) 1701.99.00 Azúcar blanco 812 (Ochocientos doce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú