JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1509CAN · Resolutions2012-10-05

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

5 de octubre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1509 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 24 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los siguientes productos clasificados en 8 subpartidas NANDINA: |Producto |Subpartida |Empresa | |Solución de ácido maleico |2917.19.10 |Andercol S.A. | |Fumarato de calcio |2917.19.90 |Andercol S.A. | |Esteres de colofonía |3806.90.90 |Andercol S.A. | |Poliacrilato de sodio |3906.90.29 |Andercol S.A. | |Resina melanina formol eterificada|3909.20.10 |Andercol S.A. | |Resina hidrocarburo en solución |3911.10.90 |Andercol S.A. | |Envase de plástico inyectado de |3923.30.91 |Prodenvases Crown | |capacidad hasta 5 galones | |S.A. | |Equipo probador de uniones, junta |9026.20.00 |Otek Internacional | |de estanquidad, join tester, | |S.A. | |equipo probador de estanquidad en | | | |poliéster reforzado en fibra de | | | |vidrio | | | Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de las empresas solicitantes, debidamente diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, posteriormente, el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico remitido el 26 de setiembre de 2012, presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir la “Rueda, rodaja o rodillo” de la subpartida NANDINA 8422.90.00; Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Polytech S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la ficha técnica detallada de los productos motivo de la solicitud, conteniendo la descripción del mismo, características y aplicaciones generales, entre otros;

Que finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 27 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “Mallas plásticas” de la subpartida NANDINA 3926.90.90; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Compañía de Empaques S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación en la que se detallan las especificaciones técnicas del producto;

Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que, sin embargo, del análisis de la ficha técnica de verificación de producción de la denominada “solución de ácido maleico” clasificada en la subpartida NANDINA 2917.19.10, se observa que no existe información de exportaciones para los últimos tres años, tal como indica el artículo 8 de la Resolución 756, ni tampoco ha podido verificarse tal ocurrencia en la base de datos con la cual cuenta esta Secretaría General;

Que en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2917.19.90, 3806.90.90, 3906.90.29, 3909.20.10, 3911.10.90, 3923.30.91, 3926.90.90, 8422.90.00 y 9026.20.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, respecto a dichas subpartidas;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Producto | |2917.19.90 |Fumarato de calcio | |3806.90.90 |Esteres de colofonía | |3906.90.29 |Poliacrilato de sodio | |3909.20.10 |Resina melanina formol eterificada | |3911.10.90 |Resina hidrocarburo en solución | |3923.30.91 |Envase de plástico inyectado de capacidad| | |hasta 5 galones | |3926.90.90 |Mallas plásticas | |8422.90.00 |Rueda, rodaja o rodillo | |9026.20.00 |Equipo probador de uniones, junta de | | |estanquidad, join tester, equipo probador| | |de estanquidad en poliéster reforzado en | | |fibra de vidrio | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1509 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN