Año XXIX - Número 2102 Lima, 10 de octubre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1508.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2012, correspondientes a la Circular N° 422 del 4 de octubre de 2012 Resolución 1509.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1510.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Pág. 1 2 4 RESOLUCION 1508 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2012, correspondientes a la Circular N° 422 del 4 de octubre de 2012 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 857 (Mil ochocientos cincuenta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 325 (Mil trescientos veinticinco) 0402.21.19 Leche entera 3 192 (Tres mil ciento noventa y dos) 1001.19.00 Trigo 400 (Cuatrocientos) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 340 (Trescientos cuarenta) 1005.90.12 Maíz blanco 406 (Cuatrocientos seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/10/2012 2.8 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1006.30.00 Arroz blanco 601 (Seiscientos uno) 1201.90.00 Soya en grano 651 (Seiscientos cincuenta y uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 187 (Mil ciento ochenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 963 (Novecientos sesenta y tres) 1701.14.00 Azúcar crudo 457 (Cuatrocientos cincuenta y siete) 1701.99.90 Azúcar blanco 595 (Quinientos noventa y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1509 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la pro- ducción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
GACETA OFICIAL 10/10/2012 3.8 Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distin- guir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 24 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los siguientes productos clasificados en 8 subpartidas NANDINA: Producto Subpartida Solución de ácido maleico Fumarato de calcio Esteres de colofonía Poliacrilato de sodio Resina melanina formol eterificada Resina hidrocarburo en solución Envase de plástico inyectado de capacidad hasta 5 galones Equipo probador de uniones, junta de estanquidad, join tester, equipo probador de estanquidad en poliéster reforzado en fibra de vidrio 2917.19.10 2917.19.90 3806.90.90 3906.90.29 3909.20.10 3911.10.90 3923.30.91 Andercol S.A. Andercol S.A. Andercol S.A. Andercol S.A. Andercol S.A. Andercol S.A. Prodenvases Crown S.A. 9026.20.00 Otek Internacional S.A. Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de las empresas solicitantes, debidamente diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que, posteriormente, el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico remitido el 26 de setiembre de 2012, presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir la “Rueda, rodaja o rodillo” de la subpartida NANDINA 8422.90.00; Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Polytech S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como la ficha técnica detallada de los productos motivo de la solicitud, conteniendo la descripción del mismo, características y aplicaciones generales, entre otros;
Que finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 27 de setiembre de 2012, median- Empresa te comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “Mallas plásticas” de la subpartida NANDINA 3926.90.90; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Compañía de Empaques S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación en la que se detallan las especificaciones técnicas del producto;
Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que, sin embargo, del análisis de la ficha técnica de verificación de producción de la denominada “solución de ácido maleico” clasificada en la subpartida NANDINA 2917.19.10, se observa que no existe información de exporta- GACETA OFICIAL 10/10/2012 4.8 ciones para los últimos tres años, tal como indica el artículo 8 de la Resolución 756, ni tampoco ha podido verificarse tal ocurrencia en la base de datos con la cual cuenta esta Secretaría General; 3923.30.91, 3926.90.90, 8422.90.00 y 9026.20.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, respecto a dichas subpartidas;
Que, en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2917.19.90, 3806.90.90, 3906.90.29, 3909.20.10, 3911.10.90,
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Producto 2917.19.90 3806.90.90 3906.90.29 3909.20.10 3911.10.90 3923.30.91 Fumarato de calcio Esteres de colofonía Poliacrilato de sodio Resina melanina formol eterificada Resina hidrocarburo en solución Envase de plástico inyectado de capacidad hasta 5 galones Mallas plásticas Rueda, rodaja o rodillo Equipo probador de uniones, junta de estanquidad, join tester, equipo probador de estanquidad en poliéster reforzado en fibra de vidrio 3926.90.90 8422.90.00 9026.20.00 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1510 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, to en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momen- GACETA OFICIAL Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida; 10/10/2012 5.8 Que mediante correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2012, la empresa NEW STETIC S.A. remitió a esta Secretaría General información adicional sobre los productos objeto de su solicitud de exclusión, precisando los componentes de los anestésicos para uso dental que a la fecha se encuentran produciendo (incluyéndose la articaína, lidocaína y mepivacaína con o sin epinefrina), y adjuntando para ello las fichas técnicas de verificación de producción, y fichas técnicas respectivas;
Que mediante correos electrónicos recibidos el día 24 de setiembre de 2012, el Gobierno de Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir el “carbonato de calcio recubierto con ácido esteárico” y la “enmienda de silicato de magnesio y otros micronutrientes correctores de suelos” de la subpartida NANDINA 3824.90.99;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 14 de setiembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo las “soluciones anestésicas inyectables a base de articaína, clorhidrato 4% epinefrina 1:100.000 CV, para uso dental” de la subpartida NANDINA 3004.90.21; Que respecto a esta solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de las empresas Omya Andina S.A. y Mejisulfatos S.A. respectivamente, debidamente diligenciadas, así como los registros vigentes de productor de bienes nacionales emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa NEW STETIC S.A. debidamente diligenciada, junto con la siguiente documentación: Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones realizadas; 1.
Registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia; 2. Ficha técnica detallada conteniendo información sobre la composición del producto, uso y aplicaciones, y detalles sobre las propiedades físicas, químicas y mecánicas, entre otros; 3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA; y, 4.
Registro Sanitario emitido por el INVIMA; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3004.90.21 y 3824.90.99, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: GACETA OFICIAL 10/10/2012 6.8 Subpartida NANDINA Productos 3004.90.21 Soluciones anestésicas inyectables a base de articaína, lidocaína y mepivacaína con o sin epinefrina, para uso dental. 1. Carbonato de calcio recubierto con ácido esteárico. 2.
Enmienda de silicato de magnesio y otros micronutrientes correctores de suelos. 3824.90.99 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 10/10/2012 7.8 GACETA OFICIAL 10/10/2012 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú