19 de diciembre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1529 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 10 de diciembre de 2012, mediante Facsímil No. 321-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo los “Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de minerales” de la subpartida NANDINA 3824.90.70;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Reactivos Nacionales S.A., debidamente diligenciada; Que posteriormente, el día 11 de diciembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, el Gobierno de Colombia presentó una solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los “anticonceptivos a base de hormonas” de la subpartida NANDINA 3006.60.00;
Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Laboratorio Franco Colombiano LAFRANCOL S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Perú y Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;
Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú y Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3006.60.00 y 3824.90.70, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |NANDINA |Producto | |3006.60.00 |Anticonceptivos a base de hormonas. | |3824.90.70 |Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de | | |minerales. | Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: |NANDINA |Producto | |3824.90.70 |Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de | | |minerales. | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1529 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN Y DE LA NÓ-MINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ