Año XXIX - Número 2133 Lima, 19 de diciembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1528.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1529.- Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú Resolución 1530.- RESOLUCION 1528 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría Ge- neral modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 12 de diciembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo la “unidad funcional de incineración de biomasa” clasificada en la subpartida NANDINA 8417.80.90; Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de pro- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/12/2012 2.8 ducción de la empresa SUPERBRIX INTERNACIONAL S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que, en la misma fecha, el Gobierno de Colombia presentó, a través de correo electrónico, una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir la “cinta escocesa 24 mm tejido angosto en poliéster 100%” de la subpartida NANDINA 5806.32.10; Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Fábrica de Hilos y Productos Varios S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Subpartida NANDINA Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 5806.32.10 y 8417.80.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Producto 5806.32.10 Cinta escocesa 24 mm tejido angosto en poliéster 100%. 8417.80.90 Unidad funcional de incineración de biomasa. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1529 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento GACETA OFICIAL 19/12/2012 3.8 Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 10 de diciembre de 2012, mediante Facsímil No. 321-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo los “Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de minerales” de la subpartida NANDINA 3824.90.70;
Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Reactivos Nacionales S.A., debidamente diligenciada; NANDINA Que posteriormente, el día 11 de diciembre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, el Gobierno de Colombia presentó una solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los “anticonceptivos a base de hormonas” de la subpartida NANDINA 3006.60.00;
Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Laboratorio Franco Colombiano LAFRANCOL S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por los Gobiernos de Perú y Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;
Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú y Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3006.60.00 y 3824.90.70, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dichos Países Miembros;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Producto 3006.60.00 Anticonceptivos a base de hormonas. 3824.90.70 Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de minerales. Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: NANDINA 3824.90.70 Producto Ditiofosfatos y Espumantes para la flotación de minerales.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 19/12/2012 4.8 RESOLUCION 1530 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en tér- NANDINA minos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 27 de noviembre de 2012, mediante Oficio N° 100-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo un grupo de productos de las subpartidas NANDINA 3926.90.90, 8472.90.90 y 9017.20.20, de acuerdo al siguiente detalle;
Producto 3926.90.90 Estuche autoservicio 20 cm surtido 3926.90.90 Estuche autoservicio 30 cm surtido 3926.90.90 Estuche autoservicio 30 cm blanco 3926.90.90 Funda estuche autoservicio 30 cm (BIC) 3926.90.90 Estuche c/compás 30 cm blanco 3926.90.90 Lonchera clásica c/tapers/correa variado surtido 3926.90.90 Lonchera nutribox c/tapers/correa variado surtido 8472.90.90 Dispensador de cinta grande 36/72 yds 9017.20.20 Compás plástico escolar c/lápiz 9017.20.20 Compás plástico a granel surtido s/lápiz 9017.20.20 Blíster de compás plástico escolar GACETA OFICIAL 19/12/2012 5.8 Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa ARTESCO S.A., debidamente diligenciadas;
Que el día 28 de noviembre de 2012, mediante Facsímil 312-2012-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, Perú presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “láminas, mangas y laminados de distinto tipo” de las subpartidas NANDINA 3920.10.00, 3920.62.00, 4811.59.90 y 7607.20.00; NANDINA Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa PERUPLAST S.A., debidamente diligenciadas;
Que finalmente, el día 30 de noviembre de 2012, la República de Perú, mediante Oficio No. 101-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, presentó una última solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir un grupo de productos de las subpartidas NANDINA 2842.10.00, 3801.90.00, 3824.10.00, 8104.90.00 y 8109.90.00, de acuerdo a la siguiente relación: Producto 2842.10.00 Pinturas en base a silicatos complejos, incluidos los aminosilicatos. 3801.90.00 Pinturas a base de grafito. 3824.10.00 Polvos exotérmicos y fundentes para cobre y cupro-aleaciones. 8104.90.00 Pinturas a base de Magnesio. 8109.90.00 Pintura de zirconio.
Que para dichos efectos, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Mercurio, Industria y Comercio S.A.C., debidamente diligenciadas; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;
Que este órgano comunitario ha podido verificar que las subpartidas NANDINA 8472.90.90 y 8104.90.00 figuran en la NBNP con una observación que señala “Únicamente: Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones” y “Excepto: los ánodos de magnesio” respectivamente, razón por la cual no se requiere la exclusión de los productos denominados “Dispensador de cinta grande 36/72 yds” y “Pinturas a base de magnesio”;
Que de los análisis de las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General por el Gobierno de Perú en nombre de la empresa ARTESCO S.A., figura información de las exportaciones de los productos motivo de la solicitud para los años 2010 a 2012, en términos de volumen exportado al mundo, con excepción del “Compás plástico a granel surtido s/lápiz” para el que figuran exportaciones en el año 2011 y la “Funda estuche autoservicio 30 cm (BIC)” que registra exportaciones en el año 2012;
Que asimismo, en las Fichas Técnicas de Verificación de Producción remitidas a esta Secretaría General en nombre de la empresa Mercurio, Industria y Comercio S.A.C. figura información de las exportaciones de los productos motivo de la solicitud para los años 2009 a 2011, en términos de volumen exportado al mundo, con excepción de los “Fundentes para cobre y cupro-aleaciones” para los que figuran exportaciones en el año 2010 y 2011;
Que del análisis de la información incluida en la base de datos con la cual cuenta esta Se- GACETA OFICIAL 19/12/2012 6.8 cretaría General, se ha podido verificar que Perú registra exportaciones de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 3926.90.90 y 9017.20.20 durante todo el periodo de estudio (2002 – 2011); Que adicionalmente, se ha podido verificar la existencia de exportaciones desde Perú de los productos contenidos en la subpartida NANDINA 2842.10.00 desde el año 2005 hasta el año 2011; subpartida 3801.90.00 en los años 2004 y 2011; subpartida 3824.10.00 del año 2009 al año 2011, y finalmente, subpartida 8109.90.00, desde el año 2005 hasta el año 2011 con excepción del año 2010;
Que finalmente, para el caso de los productos “Estuche autoservicio 30 cm blanco” y “Blíster de compás plástico escolar”, no se ha podi- do verificar la existencia de exportaciones para ninguno de los últimos tres años; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2842.10.00, 3801.90.00, 3824.10.00, 3920.10.00, 3920.62.00, 3926.90.90, 4811.59.90, 7607.20.00, 8109.90.00, 9017.20.20, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: NANDINA Producto 2842.10.00 Pinturas en base a Silicatos complejos, incluidos los aminosilicatos. 3801.90.00 Pinturas a base de grafito. 3824.10.00 Polvos exotérmicos y fundentes para cobre y cupro-aleaciones. 3920.10.00 Láminas, mangas y laminados. 3920.62.00 Laminados. 3926.90.90 Estuche autoservicio 20 cm surtido.
Estuche autoservicio 30 cm surtido. Funda estuche autoservicio 30 cm (BIC). Estuche c/compás 30 cm blanco. Lonchera clásica c/tapers/correa variado surtido. Lonchera nutribox c/tapers/correa variado surtido. 4811.59.90 Laminados. 7607.20.00 Laminados. 8109.90.00 Pintura de zirconio. 9017.20.20 Compás plástico escolar c/lápiz. Compás plástico a granel surtido s/lápiz.
Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: NANDINA Producto 2842.10.00 Pinturas en base a Silicatos complejos, incluidos los aminosilicatos. 3801.90.00 Pinturas a base de grafito. 3824.10.00 Polvos exotérmicos y fundentes para cobre y cupro-aleaciones. 3920.10.00 Láminas, mangas y laminados.
GACETA OFICIAL 19/12/2012 7.8 3920.62.00 Laminados. 3926.90.90 Estuche autoservicio 20 cm surtido. Estuche autoservicio 30 cm surtido. Funda estuche autoservicio 30 cm (BIC). Estuche c/compás 30 cm blanco. Lonchera clásica c/tapers/correa variado surtido. Lonchera nutribox c/tapers/correa variado surtido. 4811.59.90 Laminados. 7607.20.00 Laminados. 8109.90.00 Pintura de zirconio. 9017.20.20 Compás plástico escolar c/lápiz.
Compás plástico a granel surtido s/lápiz. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 19/12/2012 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú