20 de febrero de 2013 A.3.1 RESOLUCION 1546 Reglamento de la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 548 sobre “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”, en especial los artículos 3, 4, 7, 8 y 9;
CONSIDERANDO
Que, conforme los artículos 6 y 9 de la Decisión 548, es necesario definir mecanismos y acciones graduales y flexibles para la plena operatividad de la asistencia y protección consular prevista en dicha Decisión, sin perjuicio de una progresiva reglamentación en otros campos contemplado en la norma andina; y Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su XIV Reunión Ordinaria celebrada en Quito los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, emitió opinión favorable sobre la presente norma reglamentaria;
RESUELVE
Artículo 1.- Mediante Resolución de la Secretaría General y previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Migración se publicará el registro de las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas para el ejercicio de las acciones de cooperación en materia de asistencia y protección consular previstas en el artículo 7 de la Decisión 548.
El registro de Representaciones Diplomáticas y Consulares a que se refiere el presente artículo identificará los Países Miembros cuyos nacionales se beneficiarán de la cooperación de asistencia y protección consular así como la circunscripción consular de cada una de las representaciones diplomáticas o consulados, excepto los honorarios, ubicados en terceros Estados, según el listado que remitirán periódicamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación y difusión. Artículo 2.- El ejercicio de las acciones de cooperación de asistencia y protección consular por parte de una Representación Diplomática y Consular habilitada requerirá la previa notificación y no oposición del Estado receptor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Artículo 3.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas de conformidad con los artículos 1 y 2, llevarán un registro y notificarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina las acciones de asistencia y protección que hayan ejercido de conformidad con la Decisión 548. La Secretaría General de la Comunidad Andina pondrá esta información a disposición de todos los Países Miembros, con la debida atención a los criterios de confidencialidad y reserva de la información personal.
Artículo 4.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares verificarán, sobre la base de los documentos presentados, la identidad y nacionalidad de quien requiera la asistencia o protección consular, a fin de confirmar que están habilitadas para actuar en el caso concreto. Con este fin, se comunicará inmediatamente al punto focal que cada país designe, sin perjuicio de notificación por los canales diplomáticos correspondientes.
Los países deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina los puntos focales designados. Las representaciones diplomáticas y consulares que concedan la protección o asistencia tratarán a los solicitantes como a un nacional del País Miembro al que ellas representan. Artículo 5.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas podrán desarrollar acciones complementarias de apoyo a los ciudadanos comunitarios, en coordinación con las autoridades nacionales de los demás Países Miembros, en las siguientes áreas: a) Brindar orientación y asesoría jurídica a los nacionales comunitarios, proporcionando información sobre la legislación migratoria o de otra índole de los Estados receptores. b) Informar y coordinar con los familiares y las autoridades del País Miembro de origen del ciudadano andino que hubiera fallecido o estuviese en situación de vulnerabilidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes. c) Brindar información y articular acciones sobre planes, programas, políticas o acciones que los Países Miembros estuvieran impulsando o promoviendo en materia de movilidad humana. d) Apoyar la vigilancia del cumplimiento del debido proceso en casos de personas privadas de la libertad, en proceso de deportación, encausados o sentenciados en la circunscripción de la Representación Consular correspondiente.
Asimismo, podrán activar mecanismos de protección con las instancias de derechos humanos (gubernamentales y no gubernamentales) en los países de destino en los que resida el ciudadano andino, a fin de precautelar el respeto de sus derechos fundamentales. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1546 REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 548 “MECA-NISMO ANDINO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR Y ASUNTOS MIGRATORIOS”