JurídicoESEN
Gace2154CAN · Official Gazettes2013-02-22

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXX - Número 2154 Lima, 22 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1546.- Reglamento de la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” Resolución 1547.- Actualización de los Documentos de Viaje reconocidos por la Decisión 503 2 Resolución 1548.- Adopción del Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de Fiebre Aftosa, Año 2013 RESOLUCION 1546 Reglamento de la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 548 sobre “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”, en especial los artículos 3, 4, 7, 8 y 9;

CONSIDERANDO

Que, conforme los artículos 6 y 9 de la Decisión 548, es necesario definir mecanismos y acciones graduales y flexibles para la plena operatividad de la asistencia y protección consular prevista en dicha Decisión, sin perjuicio de una progresiva reglamentación en otros campos contemplado en la norma andina; y Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su XIV Reunión Ordinaria celebrada en Quito los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, emitió opinión favorable sobre la presente norma reglamentaria;

RESUELVE

Artículo 1.- Mediante Resolución de la Secretaría General y previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Migración se publicará el registro de las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas para el ejercicio de las acciones de cooperación en materia de asistencia y protección consular previstas en el artículo 7 de la Decisión 548.

El registro de Representaciones Diplomáticas y Consulares a que se refiere el presente artículo identificará los Países Miembros cuyos nacionales se beneficiarán de la cooperación de asistencia y protección consular así como la circunscripción consular de cada una de las representaciones diplomáticas o consulados, excepto los honorarios, ubicados en terceros Estados, según el listado que remitirán periódicamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación y difusión. Artículo 2.- El ejercicio de las acciones de cooperación de asistencia y protección consular por parte de una Representación Diplomática y Consular habilitada requerirá la previa Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/02/2013 2.16 notificación y no oposición del Estado receptor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Artículo 3.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas de conformidad con los artículos 1 y 2, llevarán un registro y notificarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina las acciones de asistencia y protección que hayan ejercido de conformidad con la Decisión 548. La Secretaría General de la Comunidad Andina pondrá esta información a disposición de todos los Países Miembros, con la debida atención a los criterios de confidencialidad y reserva de la información personal.

Artículo 4.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares verificarán, sobre la base de los documentos presentados, la identidad y nacionalidad de quien requiera la asistencia o protección consular, a fin de confirmar que están habilitadas para actuar en el caso concreto. Con este fin, se comunicará inmediatamente al punto focal que cada país designe, sin perjuicio de notificación por los canales diplomáticos correspondientes.

Los países deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina los puntos focales designados. Las representaciones diplomáticas y consulares que concedan la protección o asistencia tratarán a los solicitantes como a un nacional del País Miembro al que ellas representan. Artículo 5.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas podrán desarrollar acciones complementarias de apoyo a los ciudadanos comunitarios, en coordinación con las autoridades nacionales de los demás Países Miembros, en las siguientes áreas: a) Brindar orientación y asesoría jurídica a los nacionales comunitarios, proporcionando información sobre la legislación migratoria o de otra índole de los Estados receptores. b) Informar y coordinar con los familiares y las autoridades del País Miembro de origen del ciudadano andino que hubiera fallecido o estuviese en situación de vulnerabilidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes. c) Brindar información y articular acciones sobre planes, programas, políticas o acciones que los Países Miembros estuvieran impulsando o promoviendo en materia de movilidad humana. d) Apoyar la vigilancia del cumplimiento del debido proceso en casos de personas privadas de la libertad, en proceso de deportación, encausados o sentenciados en la circunscripción de la Representación Consular correspondiente.

Asimismo, podrán activar mecanismos de protección con las instancias de derechos humanos (gubernamentales y no gubernamentales) en los países de destino en los que resida el ciudadano andino, a fin de precautelar el respeto de sus derechos fundamentales. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1547 Actualización de los Documentos de Viaje reconocidos por la Decisión 503 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, ficación”, en especial el artículo 1 de dicha Decisión; y VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 503 sobre “Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identi-

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Decisión 503 establece el derecho a que los nacionales de cualquiera de los Países Miem- GACETA OFICIAL 22/02/2013 3.16 Que es necesario dar a conocer la actualización de la relación de los documentos nacionales de identificación que serán reconocidos para los fines de la Decisión 503, y de esa manera asegurar su utilización adecuada durante la movilidad de los ciudadanos comunitarios por territorio de los Países Miembros; bros puedan ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países de la Comunidad Andina, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular.

Que a los fines de garantizar dicho derecho se estableció en el mismo artículo 1° un listado de los documentos nacionales de identificación que serán reconocidos;

RESUELVE

Artículo Único.- Disponer la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la actualización de los documentos de viaje reconocidos en la Decisión 503, según figura en el Anexo de la presente Resolución. Que los Países Miembros, en el marco de la XIV Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), celebrada en Quito los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, informaron sobre la actualización de los documentos nacionales de identificación determinados en el artículo 1 de la Decisión 503; y Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ANEXO ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE RECONOCIDOS EN LA DECISIÓN 503 BOLIVIA ECUADOR • Cédula de Identidad • Pasaporte • Cédula de Ciudadanía • Pasaporte • Cédula de Identidad (para extranjeros) COLOMBIA PERÚ • Pasaporte • Cédula de Identidad • Cédula de Extranjería • Pasaporte • Documento Nacional de Identidad • Carné de Extranjería RESOLUCION 1548 Adopción del Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de Fiebre Aftosa, Año 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, los artículos 52 y 53 de la Decisión 515, la Decisión 519 y los artículos 2 y 3 de la Decisión 735 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de especies susceptibles y sus productos, siendo la enfermedad una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Comunidad Andina; GACETA OFICIAL 22/02/2013 4.16 Que la existencia de la Fiebre Aftosa en la Comunidad Andina origina un elevado costo, tanto al sector público como privado, por las pérdidas económicas que ocasiona debido a la disminución de la eficiencia productiva de los animales que afecta, el cierre de mercados nacionales e internacionales, así como por los costos de los programas que deben ejecutarse para su control;

Programas de Fiebre Aftosa, realizada del 28 de enero al 01 de febrero del presente año, se elaboró la propuesta del Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el año 2013, junto con su cronograma de ejecución, y se recomendó a la Secretaría General su adopción mediante Resolución; Que es necesario fortalecer las acciones entre los sectores público y privado con una efectiva participación y articulación multisectorial en todos los niveles que permita lograr la erradicación de esta enfermedad de la subregión andina;

Artículo 1.- Adoptar el Plan Operativo y el Cronograma de Ejecución del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, para el año 2013, que consta como Anexo de la presente Resolución. Que los artículos 52 y 53 de la Decisión 515 establecen Programas de Acción Conjunta de Sanidad Agropecuaria que se concretan a través de acciones que permiten la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, generación y transferencia de tecnología, organización y reconocimiento de laboratorios así como el fortalecimiento de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria;

Artículo 2.- Para la ejecución de este Plan Operativo, la Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con los Responsables de administrar los Programas Nacionales de Erradicación de Fiebre Aftosa de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros, así como con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Organización Panamericana de la Salud/Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA) y otras Organizaciones Internacionales.

Que la Decisión 735 modifica la Decisión 519 Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa y establece que la Secretaría General actualizará el Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía Referencial, previa consulta al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, y Responsables de los Programas de Fiebre Aftosa, y coordinará su ejecución con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Organización Panamericana de la Salud/Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA) y otras Organizaciones Internacionales de apoyo;

Que durante la CLI Reunión del COTASA, Grupo Sanidad Animal y Responsables de los

RESUELVE

Artículo 3.- La ejecución del Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de Fiebre Aftosa será financiada por los Países Miembros y con recursos de Cooperación. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Caracterización realizada Estudios realizados Catastro actualizado Caracterización de riesgo. Realizar muestreo serológico para detectar actividad viral. Realizar o actualizar el catastro de especies susceptibles. - - - Taller realizado Taller realizado Técnicas de diagnóstico Metodologías para comunicación de riesgo - - 2.1 Inmunización - Constitución del Grupo de Expertos para atención e investigación de emergencias. 1.5 Manejo de emergencias - Elaboración y ejecución de un plan de comunicación de riesgo.

Reporte de puestos de control. Constancia de recepción Registro de participantes Registro de participantes Registro de participantes Base de datos Informe de muestreos Documento elaborado Reportes de diagnósticos Fuentes de Verificación Páginas Web de los Países Miembros, OPS y SGCAN. Archivos en base de datos de los países. Actas de la reunión Dos reuniones de evaluación / año Documento con la designación de Funcionarios por los SOSA % de coberturas de vacunación en predios y animales Grupo constituido Plan de comunicación elaborado Materiales de comunicación difundidos.

N° de puestos fortalecidos - Establecer y fortalecer puestos de control. 1.4 Educación Sanitaria y comunicación Procedimientos intercambiados - Intercambio de la información para el control del movimiento de animales. 1.3 Control y movilización Taller realizado Taller sobre buenas prácticas de vacunación - 1.2 Capacitación Pruebas de diagnóstico implementadas.

Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica. Indicadores - 1.1 Vigilancia Epidemiológica y diagnóstico Productos/Actividades - Mantener coberturas no menores al 90% de la Fortalecer los planes de población bovina del área, con base a catastros salud animal a nivel de fron actualizados, con esquemas y ciclos de vacunateras bi y multi nacionales, ción armonizados entre los países. así como los procesos de - Realizar evaluaciones binacionales conjuntas al seguimiento y evaluación finalizar cada ciclo de vacunación. 2.- Planes de frontera internacional: 1.- Fortalecimiento de los Programas Nacionales Resultados Esperados PLAN OPERATIVO DEL PROGRAMA SUBREGIONAL DE ERRADICACIÓN DE FIEBRE AFTOSA, AÑO 2013 ANEXO GACETA OFICIAL 22/02/2013 5.16 Resultados Esperados Lotes de vacuna aplicados por ciclo - Lotes de vacunas controlados oficialmente Número de sensores establecidos anualmente 100% de sospechas atendidas. - Crear y fortalecer las redes sensoras de vigilancia epidemiológica - Investigación y atención de sospechas de enfermedades vesiculares, con toma de muestras para diagnóstico.

Muestreo anual realizado Estudio realizado - Realizar muestreo serológico para detectar actividad viral en el área. - Identificación, actualización y análisis de los flujos de movilización de animales. N° de unidades de alerta operativas - Establecer o mantener operativas las unidades de alerta epidemiológica en áreas de frontera. Reuniones de coordinación N° de establecimientos identificados y comunicados N° de puestos fortalecidos - Coordinación Interinstitucional con organismos de control en frontera. - Identificación y comunicación de la infraestructura pecuaria de la zona. - Establecer y fortalecer puestos de control en la zona. 2.4 Control y movilización N° de emergencias atendidas - Investigación y atención oportuna y coordinada de emergencias 2.3 Manejo de emergencias 100% de muestras negativas a FA analizadas - Diagnóstico diferencial de muestras de sospechas de enfermedades vesiculares.

Total de focos con colecta de muestras/total de focos atendidos - Bases de datos. % de predios de riesgo caracterizados - Caracterización de predios según el riesgo Reportes de puestos de control Lista de establecimientos Actas de reuniones Reporte de unidades. Informes de inicio y cierre de emergencia Documento del estudio Informe de muestreo Registros de resultados Informes de inicio y cierre de focos Registros de sospechas notificadas y atendidas Reportes realizados - Mapas epidemiológicos.

Base de datos Población bovina identificada (individual o grupal) Certificado oficial de control de calidad. Documento del estudio Fuentes de Verificación - Identificación de la población bovina en fronteras 2.2 Vigilancia Estudio de inmunidad Indicadores - Realizar muestreos serológicos para evaluar la inmunidad poblacional. Productos/Actividades GACETA OFICIAL 22/02/2013 6.16 Mantener un proceso continuo de seguimiento y evaluación del plan. 3.- Seguimiento y evaluación: Resultados Esperados Plan de comunicación elaborado Información epidemiológica intercambiada Simulacro realizado - Implementar un plan de comunicación de riesgo con activa participación del sector privado en los países del área. - Mantener el intercambio de información epidemiológica a nivel de fronteras - Realizar Simulacros de atención de emergencias Reuniones realizadas Taller ejecutado - Ejecutar un taller de educación sanitaria - Reuniones periódicas de seguimiento del Plan Operativo del Programa Subregional.

N° de veterinarios, vehículos, equipos de comunicación y cómputo por unidad Indicadores - Fortalecimiento del nivel local con recursos humanos capacitados, financieros y logísticos. 2.5 Fortalecimiento Local Productos/Actividades Informes y actas de reunión. Registro de participantes Reportes epidemiológicos Materiales de comunicación difundidos Registro de participantes Informe del Taller Inventario de recursos Fuentes de Verificación GACETA OFICIAL 22/02/2013 7.16 1.1 Vigilancia Epidemiológica y diagnóstico - Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica. - Caracterización de riesgo. - Realizar muestreos serológicos para detectar actividad viral. - Realizar o actualizar el catastro de especies susceptibles. 1.2 Capacitación - Taller sobre buenas prácticas de vacunación. - Técnicas de diagnóstico. - Metodologías para comunicación de riesgo. 1.3 Control y movilización - Intercambio de la información para el control del movimiento de animales (proce- ACTIVIDADES PE E EC/PE PE F A M J J A S CO EC PE BO PM EC/PE EC EC/PE BO/EC BO/CO/ EC PE EC BO CO EC/PE BO/EC CO BO/EC BO EC/PE BO/EC PE PE BO PE 1.- FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES M AÑO 2013 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN 2013 BO/CO/PE BO/EC/PE CO O BO BO/EC/PE EC N PM CAN EC D GACETA OFICIAL 22/02/2013 8.16 2.1 Inmunización - Mantener coberturas no menores al 90% de la población bovina del área, con base a catastros actualizados, con esquemas y ciclos de vacunación armonizados entre los países. dimientos y normas). - Establecer y fortalecer puestos de control. 1.4 Educación Sanitaria y comunicación - Elaboración de un plan de comunicación de riesgo nacional - Ejecución del plan de comunicación de riesgo 1.5 Manejo de emergencias - Constitución del Grupo de Expertos para atención e investigación de emergencias.

ACTIVIDADES CO CO CO F CO E CO CO M PE CO/PE BO/CO/ PE PM/ SGCAN CO CO J CO M CO/EC CO EC J PM PM 2.‐ PLANES DE FRONTERA NACIONAL CO/PE BO/CO/ EC A AÑO 2013 CO/EC CO EC A CO CO EC S PE CO/PE CO O PM CO/PE CO N PM PE CO D GACETA OFICIAL 22/02/2013 9.16 - Realizar evaluaciones binacionales conjuntas al finalizar cada ciclo de vacunación. - Realizar muestreos serológicos para evaluar la inmunidad poblacional. - Lotes de vacunas controlados oficialmente. 2.2 Vigilancia - Identificación de la población bovina en fronteras. - Caracterización de predios según el riesgo. - Crear y fortalecer las redes sensoras de vigilancia epidemiológica. - Investigación y atención de sospechas de enfermedades vesiculares, con toma de muestras para diagnóstico.

ACTIVIDADES CO CO/PE BO/CO PM CO/PE BO/CO PM F CO E PM PM PM CAN BO/EC/ PE BO/EC BO/CO CO/PE CO/ PE PE A CO/PE CO PE EC/PE M PM BO/CO/ PE PM BO/CO/ PE PM BO/CO/ EC CO/EC/ PE CO/EC/ PE CO/EC/ PE CO CO J CO/EC BO/EC J CO BO/EC M AÑO 2013 PM BO/CO/ EC CO/EC/ PE BO/CO CO/EC A PM BO/CO/ EC CO/PE BO/CO/ PE EC/ PE S PM BO/CO/ PE CO/PE BO/CO CO O PM BO/CO/ PE CO/PE CO/EC N PM BO/CO/PE CO/PE CO D GACETA OFICIAL 22/02/2013 10.16 - Diagnóstico diferencial de muestras de sospechas de enfermedades vesiculares. - Realizar muestreos serológicos para detectar actividad viral en el área. - Identificación, actualización y análisis de los flujos de movilización de animales. 2.3 Manejo de emergencias - Investigación y atención oportuna y coordinada de emergencias. - Establecer o mantener operativas las unidades de alerta epidemiológica en áreas de frontera. 2.4.

Control y movilización - Coordinación Interinstitucional con organismos de control en frontera. ACTIVIDADES PM PM PM CO PM PM CO F PM E PM PM PM PE PM M CO PM PM PM A CO PM PM CO PM PM BO BO/CO/ EC BO/EC BO PM J PM M CO/ EC PM PM PM J AÑO 2013 CO PM PM EC PE PM A CO/ PE PM PM EC PM S CO PM PM PM O CO PM PM PM N BO/ CO PM PM PM D GACETA OFICIAL 22/02/2013 11.16 - Identificación y comunicación de la infraestructura pecuaria de la zona. - Establecer y fortalecer puestos de control en la zona. 2.5 Fortalecimiento Local - Fortalecimiento del nivel local con recursos humanos capacitados, financieros y logísticos. - Ejecución de taller en educación sanitaria - Implementar un plan de comunicación de riesgo con activa participación del sector privado en los países del área. - Mantener el intercambio de información epidemiológica a nivel de fronteras.

ACTIVIDADES PM PM PM BO/CO BO/CO/ EC BO/CO/ EC BO/CO PM EC CO/EC BO BO BO BO A BO BO/CO M BO/EC/ PE F BO E PM BO/CO BO BO M PM BO BO/CO BO/CO BO J PM BO/CO BO/EC BO J AÑO 2013 PM BO/CO BO/EC BO A PM BO/CO BO/EC BO S PM BO/CO BO BO O PM BO/CO BO BO N PM BO/CO BO/CO BO D GACETA OFICIAL 22/02/2013 12.16 GACETA OFICIAL 22/02/2013 13.16 ACTIVIDADES E F M A M - Realizar Simulacros de atención de emergencias.

PM = Países Miembros de la Comunidad Andina BO = Bolivia CO = Colombia EC = Ecuador PE = Perú SGCAN = Secretaría General de la Comunidad Andina 3.‐ SEG - Reuniones periódicas de seguimiento del Plan Operativo del Programa Subregional. SGCAN/ PM GACETA OFICIAL 22/02/2013 14.16 GACETA OFICIAL 22/02/2013 15.16 GACETA OFICIAL 22/02/2013 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú