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RESOLUCIÓN N° 1567CAN · Resolutions2013-04-19

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE EN LA COMUNIDAD ANDINA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

19 de abril de 2013 E.3.1 RESOLUCIÓN 1567 Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398, 399, 751 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativo al Programa Estadístico Comunitario; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera regula la elaboración de las estadísticas de Transporte Internacional por Carretera, y prevé que los Países Miembros elaborarán las estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios;

Que el artículo 3 de la Decisión 751 establece los conjuntos de datos relativos a las estadísticas de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, así como otros conjuntos de datos que requiere el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera, asimismo, el artículo 7 establece que los Servicios Nacionales responsables transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la recopilación de los datos;

Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, establecer mediante Resolución las variables que contendrá cada conjunto de datos, y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que resulta necesario desarrollar estadísticas sobre accidentes de tránsito y sus consecuencias, para la planificación de las políticas que requiera el proceso de integración en materia de transporte internacional por carretera; Que en la Vigésimo Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 18 de septiembre de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Bolivia, Colombia y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; y, mediante comunicación escrita de fecha 14 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) de Ecuador formuló su opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito en la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE), realizada por videoconferencia el 23 de enero de 2013 y en la Trigésimo Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del Servicio Nacional de Estadística responsable de la transmisión de los datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre mencionados anteriormente, el servicio nacional responsable, a que se refiere el párrafo anterior, se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Estadística responsable, de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá al Servicio Comunitario de Estadística de la Secretaría General, los datos obtenidos en forma mensual y anual, dentro de los 30 y 90 días, respectivamente, posteriores al período de referencia de la información, conforme lo estipula el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Se exonera al Estado Plurinacional de Bolivia de transmitir los datos estadísticos de accidentes de tránsito según área geográfica: urbano y rural, por un plazo no mayor a 12 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.

SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General a.i. ANEXO Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina Contenido I. Objetivo II. Definiciones III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales de estadística. IV. Envío de los datos estadísticos V. Procedimientos del envío de información 1.

Nombre de los archivos de datos 2. Estructura del registro de los archivos de datos VI. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica VII. Tabulados de transmisión de los datos Objetivo Servir de guía para la transmisión electrónica de estadísticas de accidentes de tránsito entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 751 relativo a las “Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera”.

El objetivo de esta transmisión es colectar información estadística de los accidentes de tránsito ocurridos en los países andinos con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte internacional. Definiciones a) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él. b) Atropello: Evento vial donde un vehículo motorizado arrolla o golpea a una persona que transita o que se encuentra en la vía pública, provocando lesiones leves o fatales. c) Caída de pasajero[1]: Accidente donde una o más personas que viajan en el vehículo (excluyendo al conductor), caen fuera del mismo.

No se considera este tipo de accidente si la caída fue por consecuencia de otro tipo de accidente. d) Choque[2]: Colisión o incidente en la vía pública, que puede o no causar heridas, con la participación de al menos un vehículo en movimiento. Es de señalar que en un accidente de atropello no necesariamente debe producirse el embestimiento con la parte delantera del vehículo, puesto que podría serlo con partes sobresalientes de la estructura o con los laterales, según sea la trayectoria seguida por el vehículo. e) Herido por accidente de tránsito: Toda persona que haya sufrido heridas como resultado de un accidente de tránsito, normalmente sujeta a tratamiento médico. f) Incendio de vehículos: Es el accidente ocasionado por un corto circuito, derrame de combustible o cuestiones desconocidas, que propician la generación de fuego mediante el cual se consume parcial o totalmente el vehículo automotor. g) Muerte por accidente de tránsito: Aquella persona fallecida inmediatamente ocurrido el accidente de tránsito o dentro de los treinta días después de ocurrido el accidente. h) Volcadura: Tipo de accidente que debido a los sucesos que lo originan, provocan que el vehículo pierda su posición normal, incluso dé una o varias vueltas.

I. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales de estadística Los Servicios Nacionales de Estadística deberán remitir las estadísticas de accidentes de tránsito ocurridos en el territorio nacional de cada país andino, previsto en artículo 3 de la Decisión 751 y que en el párrafo segundo del artículo en mención, cita que se podrán establecer los conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera.

Envío de los datos estadísticos La información se debe transmitir al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General en archivos Excel a la siguiente dirección electrónica: estadisticascan@comunidadandina.org Cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra cuenta del servicio comunitario. Procedimientos del envío de información Nombre de los archivos de datos

1. ESTADISTICAS MENSUALES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (EAM) 1 Archivo.zip La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo en formato.xls. El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente: PPTTTQQAAAAEAM.zip Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE), siguiendo la nomenclatura ISO- ALPHA-2.

TTT: Tres dígitos para indicar el tema (Transporte terrestre: 542) QQ: Dos dígitos para el periodo (Mensual: 01, 02, 03, 04 ……12, correspondiente a los 12 meses del año). AAAA: Cuatro dígitos para el año (2010, 2011, etc.) EAM: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos o subtema (EAM, relativo a las estadísticas mensuales de accidentes). 2 Archivo.xls El archivo con formato.xls debe ser nombrado de la misma manera que el archivo (.zip), adicionando tres (3) caracteres que indican la naturaleza del archivo: accidentes de tránsito ADT y asignándole la extensión.xls.

El nombre del archivo (.xls) debe ser nombrado de la manera siguiente: PPTTTQQAAAAEAMADT.xls Donde: PP (Posición 1-2): Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE), siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2. TTT (Posición 3-5): Tres dígitos para indicar el tema (Transporte terrestre: 542). QQ (Posición 6-7): Dos dígitos para el mes (Mensual: 01, 02, 03, 04 ……12, correspondiente a los 12 meses del año).

AAAA (Posición 8-11): Cuatro dígitos para el año (2010, 2011, etc.). EAM (Posición 12-14): Tres caracteres para determinar el conjunto de datos o subtema (EAM, relativo a las estadísticas mensuales de accidentes). ADT (Posición 15-17): Tres caracteres que indican la naturaleza del archivo: accidentes de tránsito ADT. Ejemplo: Ecuador (EC - codificación del país) reporta los datos de accidentes de tránsito mensuales, tema 542 (transporte terrestre); para el período 01 (enero) del año 2010.

En ese caso, Ecuador enviará el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: EC542012010EAM.zip con un archivo de excel. Nombre del archivo.zip de manera gráfica: |PP |TTT |QQ |AAAA |EAM | |País |Tema |Período|Año |Subtema | |E |C |5 |4 |2 |0 | |País |Tema |Periodo|Año |Subtema |Archivo | |E |C |5 |4 |2 | |País |Tema |Periodo|Año |Subtema | |P |E |5 |4 |2 |2 | |País |Tema |Periodo|Año |Subtema |Archivo | |E |C | |01 |Enero | |02 |Febrero | |03 |Marzo | |04 |Abril | |05 |Mayo | |06 |Junio | |07 |Julio | |08 |Agosto | |09 |Septiembre | |10 |Octubre | |11 |Noviembre | |12 |Diciembre | |13 |Bimestral I | |14 |Bimestral II | |15 |Bimestral III | |16 |Bimestral IV | |17 |Bimestral V | |18 |Bimestral VI | |19 |Trimestral I | |20 |Trimestral II | |21 |Trimestral III | |22 |Trimestral IV | |23 |Cuatrimestral I | |24 |Cuatrimestral II | |25 |Cuatrimestral III | |26 |Semestral I | |27 |Semestral II | |28 |Anual | |29 |Censal | |30 |Frecuencia variable | | |mayor a la anual | | |(quinquenal, trianual, | | |etc.) | Observaciones: Los periodos bimestrales, trimestrales y semestrales se realizan referentes al año conformado de Enero a Diciembre.

Tabla 2 Codificación accidentalidad |Códig|Descripción | |o | | |1 |Accidentes | |2 |Muertos | |3 |Heridos | Tabla 3.1 NOMENCLATURA DE UNIDADES TERRITORIALES ESTADÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NUTE 0) |Códig|Nombre País | |o | | |1 |Bolivia | |2 |Colombia | |3 |Ecuador | |4 |Perú | Tabla 3.2 NOMENCLATURA DE UNIDADES TERRITORIALES ESTADÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NUTE 2) [pic] Fuente: Decisión 534, Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XVI–I - Número 849, 7 de octubre de 2002 y la Resolución 1329 de junio 2010 sobre la Modificación de Códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina transcritos en la Decisión 534.

Tabla 4 Codificación de área geográfica |Códig|Descripción | |o | | |1 |Urbano | |2 |Rural | Tabla 5 Clase de accidente de tránsito |Códig|Descripción | |o | | |11 |Atropellos | |12 |Caída de pasajeros | |13 |Choques | |14 |Volcadura | |15 |Incendio de vehículos| |99 |Otros | Tabla 6 Causa aparente del accidente de tránsito |Códig|Descripción | |o | | |21 |Exceso de velocidad | |22 |Embriaguez o droga | |23 |Imprudencia: Ocasionada por el| | |conductor | |24 |Imprudencia: Ocasionada por el| | |peatón | |25 |Falla mecánica | |26 |Pista en mal estado | |27 |Señalización defectuosa | |99 |Otros | Tabla 7 Clasificación vehicular [pic] Tabulados de transmisión de los datos I. Mensual [pic] II.

Anual [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] * * * * ----------------------- [1] INEGI. Síntesis Metodológica de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas. [2] OMS. Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito. [3] La codificación utilizada para el tipo de vehículo, será la misma que se usa en la Resolución del parque vehicular (Conjunto de Datos C de la Decisión 751) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1567 DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE EN LA COMUNIDAD ANDINA