19 de abril de 2013 E.3.1 RESOLUCIÓN 1570 Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Inversión Extranjera Directa hacia la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 543, 690, 700 y 756 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que la armonización de las estadísticas comunitarias tiene como fin facilitar el seguimiento y evaluación del proceso de integración y la convergencia macroeconómica, por tanto, es necesario un marco conceptual y técnico que defina y garantice la calidad y sostenibilidad de la producción estadística armonizada comunitaria; Que la Decisión 700 sobre el “Programa Estadístico Comunitario (PEC) 2008-2013”, con vistas a garantizar la comparabilidad, en su Capítulo 4 tiene a las estadísticas de Balanza de Pagos como tema de trabajo estadístico, siendo la Balanza de pagos el marco de referencia para la definición, medición y difusión de las estadísticas oficiales de Inversión extranjera directa a nivel internacional;
Que el artículo 3 de la Decisión 756 sobre Estadísticas de Balanza de Pagos de la Comunidad Andina prevé que para efectos de definir la información estadística sobre Balanza de Pagos se establecerán datos relativos a las estadísticas de Inversión Extranjera Directa; Que el artículo 5 de la Decisión 756 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a reuniones de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de la Balanza de Pagos, para efectos de elaborar las propuestas de Resolución que requiera la implementación de cada conjunto de datos establecidos en el artículo 3 del instrumento mencionado;
Que los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Balanza de Pagos de la Comunidad Andina iniciaron los trabajos para establecer lineamientos generales en la producción de estadísticas comunitarias de Inversión extranjera directa durante la Décimo Primera Reunión celebrada el 11 de agosto de 2009 realizada por videoconferencia; Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Inversión Extranjera Directa hacia la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE) realizada por videoconferencia el 23 de enero de 2013; y en la Trigésima Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Inversión Extranjera Directa (IED) establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Bancos Centrales de cada País Miembro serán los servicios nacionales de estadística responsables de transmitir al Servicio Comunitario de Estadística de la Secretaría General los datos estadísticos de IED de conformidad con las disposiciones técnicas a que se refiere el artículo anterior, trimestralmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia. Artículo 3.- El marco conceptual de referencia que será utilizado por las Instituciones Responsables de los Países Miembros, será el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Exceptuar a la República del Perú de la obligación de transmitir los datos correspondientes a la IED, establecidos en el Cuadro 1 del Anexo 2, por un máximo de un año y en el Cuadro 2 del Anexo 2, por un máximo de cinco años.
Segunda.- Exceptuar a los Países Miembros por un máximo de cinco años de la obligación de transmitir los datos correspondientes a la IED establecidos en el Cuadro 3 del Anexo 2 de la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General a.i. Anexo 1 GUÍA PARA LA TRANSMISION ELECTRÓNICA DE ESTADÍSTICAS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA.
Objetivo El propósito del presente documento es servir de guía para la transmisión electrónica del conjunto de datos de Inversión Extranjera Directa que establece la Decisión 756 relativa a las “Estadísticas Armonizadas de la Balanza de Pagos en la Comunidad Andina” y los Acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales en Balanza de Pagos.
El objetivo de la transmisión es colectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema de IED. Datos que deberán remitir los servicios nacionales de estadística Corresponden al conjunto de datos de IED establecidos en la presente Resolución, en acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales.
Consideraciones para la transmisión de la información 1 Medio de Transmisión Para definir la modalidad de transmisión, se ha tenido en cuenta la generalización del uso del correo electrónico en los servicios nacionales, es por ello que éste será el medio mediante el cual se transmitirán los datos. 2 Constitución de los mensajes de datos 1.
Formatos de envío Los datos que los servicios nacionales remitirán a la SGCAN estarán organizados de acuerdo con el formato que se detalla en el Anexo 1. Estos registros estarán contenidos en un solo archivo con formato (xls), en la primera hoja se encontrarán los datos y en la segunda la ficha explicativa. 2. Archivos de datos El conjunto de datos, estructurado de acuerdo con el formato electrónico de transmisión incluirá información correspondiente al país, tema, periodicidad y año en que se reporta.
Esta información se transmitirá utilizando un solo archivo con formato Excel, el cual deberá ser nombrado como PPTTTQQAAAA.xls Donde: PP Representa la sigla del país que reporta (BO, CO, EC, PE) TTT Representa el tema de referencia, para el caso de Inversión Extranjera Directa el código de tema es el 470. QQ Representa la periodicidad en la que se enviará la información, los datos de IED son trimestrales por lo que se utiliza los códigos 19, 20, 21 y 22 para el primer, segundo, tercero y cuarto trimestre respectivamente.
AAAA Representa el año al que corresponde el trimestre de referencia (2009, 2010, etc.) 3. Ficha Explicativa Todo mensaje de datos viajará acompañado de una ficha explicativa, cuyo modelo figura en el Anexo 3 (esta ficha se encontrará en la segunda hoja del archivo de Excel). Esta ficha deberá contener la siguiente información: • Indicaciones sobre el estado de los datos transmitidos (datos provisionales, semidefinitivos y definitivos). • Observaciones metodológicas a ser tomadas en cuenta entre otras que se crean convenientes. • Comentarios: Breve comentario sobre los aspectos más destacados de la IED en el trimestre que se transmite. 4.
Envíos trimestrales El plazo de transmisión de los datos del flujo de IED trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período de referencia de los datos, esto corresponde para los Cuadros 1 y 2. 5. Envíos de reemplazo Si alguno de los datos trimestrales contenidos en el envío inicial es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío. Esto, con el objeto de asegurar la integridad de la información. La estructura de los archivos de datos de reemplazo serán los mismos empleados para el primer envío. 6.
Envíos anuales El plazo de transmisión de los datos de IED trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al primer trimestre de cada año. 3 Dirección electrónica para los envíos La información deberá de ser transmitida a la siguiente dirección electrónica: estadisticascan@comunidadandina.org La cual será de uso exclusivo para la remisión de datos, cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra dirección electrónica de la SGCAN. 4 Recepción de datos y criterios de validación de la información 7.
Recepción y respuesta de mensajes Una vez recibido el correo electrónico con los datos remitidos, la SGCAN enviará un mensaje de acuse de recibo. Luego, éstos serán revisados asegurando que el envío haya sido completo. 8. Validación de la información Para efectos de la validación que se efectuará, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: • Para el primer trimestre, el archivo remitido deberá contener información correspondiente al trimestre de referencia y los últimos 4 trimestres. • Para el segundo, tercer y cuarto trimestre los archivos remitidos deberán contener información correspondiente al período comprendido entre el trimestre de referencia, y los cuatro trimestres del año anterior. • La suma de los 4 trimestres deben de ser iguales que el dato anual en todas las categorías. • Total de sector económico corresponde a la suma de todos los componentes. • Total de países de origen corresponde a la suma de regiones y otros países. 5 Difusión de la información. La recopilación de información será útil para la elaboración de las siguientes publicaciones a cargo de la SGCAN. 9.
Cartilla trimestral de Inversión Extranjera Directa. Esta publicación se realiza en los 15 primeros días de pasada la fecha de entrega de datos. 10. Informe Estadístico Anual de Inversión Extranjera Directa. Esta publicación se realiza los 15 de julio de cada año. Anexo 2 Cuadro 1 [pic] Cuadro 2 [pic] Cuadro 3 [pic] Tabla 1 (Listado de países) [pic] [pic] Anexo 3 FICHA EXPLICATIVA País: Fecha de Publicación de los Datos Nacionales: |Indicaciones sobre el estado de los datos transmitidos (datos | |provisionales, semidefinitivos y definitivos).
O si se trata de un | |archivo de reemplazo. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Observaciones metodológicas a ser tomadas en cuenta. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |Comentarios: Breve comentario sobre los aspectos más relevantes de la | |IED en el trimestre que se transmite. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1570 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANS-MISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA HACIA LA COMUNIDAD ANDINA