RESOLUCION 1612 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2013, correspondientes a la Circular N° 445 del 25 de septiembre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2013: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo | |(un mil seiscientos siete) | |0 | |1,607 | | |0207.14.0|Trozos de pollo | |(un mil doscientos treinta y | |0 | |1,236 |seis) | |0402.21.1|Leche entera | |(cuatro mil ochocientos cinco) | |9 | |4,805 | | |1001.19.0|Trigo | |(trescientos treinta y seis) | |0 | |336 | | |1003.90.0|Cebada | |(doscientos veinte y seis) | |0 | |226 | | |1005.90.1|Maíz amarillo | |(doscientos cuarenta y nueve) | |1 | |249 | | |1005.90.1|Maíz blanco | |(doscientos setenta y nueve) | |2 | |279 | | |1006.30.0|Arroz blanco | |(cuatrocientos sesenta y siete)| |0 | |467 | | |1201.90.0|Soya en grano | |(quinientos noventa y tres) | |0 | |593 | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya | |(novecientos veintisiete) | |0 | |927 | | |1511.10.0|Aceite crudo de palma| |(ochocientos sesenta y seis) | |0 | |866 | | |1701.14.0|Azúcar crudo | |(trescientos noventa y nueve) | |0 | |399 | | |1701.99.9|Azúcar blanco | |(quinientos diecisiete) | |0 | |517 | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General