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GACE2241CAN · Official Gazettes2013-10-18

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Año XXX - Número 2241 Lima, 18 de octubre de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución N° 1612.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2013, correspondientes a la Circular N° 445 del 25 de septiembre de 2013 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2013, correspondientes a la Circular N° 446 del 09 de octubre de 2013 Resolución N° 1615.- Delegación de funciones Resolución N° 1616.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución N° 1613.Resolución N° 1614.- RESOLUCIÓN N° 1612 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2013, correspondientes a la Circular N° 445 del 25 de septiembre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cál- culos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2013: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/10/2013 2.6 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1,607 (un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1,236 (un mil doscientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 4,805 (cuatro mil ochocientos cinco) 1001.19.00 Trigo 336 (trescientos treinta y seis) 1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veinte y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 249 (doscientos cuarenta y nueve) 1005.90.12 Maíz blanco 279 (doscientos setenta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 467 (cuatrocientos sesenta y siete) 1201.90.00 Soya en grano 593 (quinientos noventa y tres) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 927 (novecientos veintisiete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 866 (ochocientos sesenta y seis) 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 399 517 (trescientos noventa y nueve) (quinientos diecisiete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCIÓN N° 1613 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

GACETA OFICIAL 18/10/2013 3.6 Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) recibido el 21 de agosto de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir varios tejidos1, entre ellos los clasificados en la subpartida NANDINA 5514.30.20, al ser elaborados por la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A; el cruzado, de curso inferior o igual a 4” los clasifica en la subpartida NANDINA 5514.30.20;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para los productos objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que los productos objeto de análisis son utilizados en la confección de prendas de vestir;

Que a través de comunicación SGF/D.1.3/621/2013 del 28 de agosto, la Secretaría General acusó recibo a Colombia y se indicó, respecto a la subpartida NANDINA 5514.30.20, que la información de exportaciones remitida por la empresa, difería de aquella registrada en este Órgano Comunitario con fuente en los Países Miembros. Por lo que se solicitó información complementaria;

Que el Gobierno de Colombia mediante correos electrónicos del 5 y 17 de septiembre del año en curso, suministró información que aclara y sustenta la elaboración de los tejidos exportados por la subpartida NANDINA 5514.30.20; consistente en copia del manifiesto de ventas de proveedores nacionales de hilazas, facturas de venta de sus productos para la exportación y certificados de origen correspondientes a abril y agosto de 2013, así como documentos internos (pedidos de fabricación al área de producción) de abril de 2013 correspondientes al producto investigado;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, facturas comerciales de exportación, certificados de origen, ordenes de producción, entre otros; Que Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)2 clasifica en la partida 5514 los “Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.”.

Los tejidos con hilados de distintos colores “De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido 1. La mayoría de ellos se resolvió mediante Resolución 1608 que excluye las subpartidas NANDINA 5513.39.90, 5514.49.00 y 5516.14.00. 2. Decisión 766. Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 5514.30.20;

Que para fabricar este tipo de ligamento se utiliza hilado de lycra, colorantes dispersos, hilado poliéster, hilado algodón, carbosac, sal, suavizante vicol; Que en general, el proceso de fabricación se inicia con el teñido de la hilaza, creación del diseño del tejido, urdido de la hilaza con cada clase de hilado (algodón, poliéster, lycra y sus diferentes combinaciones), engomado del hilado, tejido de la tela en telares planos, clasificación de la tela, proceso de termofijado (fijado mecánico de la forma, fase de calentamiento, fase de enfriamiento), control de calidad y empaque.

Los tejidos se comercializan en rollos; Que en el caso del tejido clasificado en la subpartida NANDINA 5514.30.20, la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para el periodo transcurrido al año 2013. Las exportaciones de la empresa en este periodo registran 1182 metros lineales; las principales exportaciones se dirigen a México y Perú, en julio y agosto respectivamente, en junio se registra una venta de muestras a Ecuador cuyo monto no es significativo.

Los productos se venden principalmente en el mercado local; Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT de la Secretaría General), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 5514.30.20 registran un valor no significativo a Ecuador en el primer semestre de 20133.

A la fecha no se actualizan las cifras del SICEXT correspondientes al segundo semestre del 2013; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de Tejido plano, de distinto color, clasificado en la subpartida NANDINA 5514.30.20, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; 3.

La información del SICEXT se registra en miles de dólares. GACETA OFICIAL 18/10/2013

RESUELVE

4.6 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 5514.30.20. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCIÓN N° 1614 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2013, correspondientes a la Circular N° 446 del 09 de octubre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 1,607 (un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 1001.19.00 Leche entera Trigo 1,236 4,993 (un mil doscientos treinta y seis) (cuatro mil novecientos noventa y tres) 339 (trescientos treinta y nueve) 1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veinte y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 241 (doscientos cuarenta y uno) 1005.90.12 Maíz blanco 275 (doscientos setenta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 470 (cuatrocientos setenta) 1201.90.00 Soya en grano 557 (quinientos cincuenta y siete) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 931 (novecientos treinta y uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 857 (ochocientos cincuenta y siete) 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 406 513 (cuatrocientos seis) (quinientos trece) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de GACETA OFICIAL 18/10/2013 la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. 5.6 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil trece.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCIÓN N° 1615 Delegación de funciones LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 34 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 11, literales e), l) y w), del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO

Que para una mayor eficiencia en la gestión administrativa es necesario delegar el ejercicio de ciertas funciones del Secretario General;

RESUELVE

Artículo 1.- Delegar al Gerente General de Operaciones y Finanzas de la Secretaría General las siguientes funciones: a) En el ámbito de las atribuciones a su cargo, firmar comunicaciones dirigidas a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; incluyendo la facultad de firmar y presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios; c) Contratar, dirigir y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426) y al Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 1075), al personal técnico y administrativo, por instrucción del Secretario General; y, d) Encargar la ejecución de trabajos específicos a consultores en determinadas materias por instrucción del Secretario General.

Artículo 2.- Derogar la Resolución 1206 del trece de enero del año dos mil nueve. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil trece. b) En el ámbito de las atribuciones a su cargo y por instrucción del Secretario General, ejercer la representación jurídica de la Secretaría General, PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCIÓN N° 1616 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se tra- te de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subre- GACETA OFICIAL gión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) recibido el 10 de septiembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir la proteína vegetal de soya, clasificada en las subpartida NANDINA 2106.10.20; al ser elaborada por la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el registro de productor nacional para los productos objeto de análisis y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados; 18/10/2013 6.6 se clasifican las “Sustancias proteicas texturadas”;

Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 2106.10.20; Que el producto objeto de análisis se utiliza principalmente como producto alimenticio para consumo humano; Que en general, el proceso de fabricación se inicia con el depósito de la harina de soya en la tolva de alimentación, luego es rociada con agua y la mezcla es transportada por tornillo hacia el extruder, donde se le aplica temperatura y presión a la mezcla.

Posteriormente, se realiza el proceso de secado por medio de una banda, el producto compactado (Carve) se empaca y se almacena. Este producto se comercializa en bolsas plegadizas; Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012. Los productos se venden principalmente en el mercado local;

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT de la Secretaría General), se aprecia que las exportaciones que realiza Colombia por la subpartida NANDINA 2106.10.20 pasaron de 49 a 75 mil dólares entre los años 2009 y 2011, para luego disminuir en el 2012 a 46 mil dólares.

Las exportaciones de esta subpartida se dirigen principalmente a Ecuador y en menor proporción a Antigua y Barbuda, en el año 2012 representaron el 52 y 35 por ciento de las exportaciones totales, respectivamente; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de proteína vegetal de soya, clasificada en la subpartida NANDINA 2106.10.20, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Que Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)4 clasifica en la partida 2106 las “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”; los concentrados de proteínas se clasifican en la subpartida NANDINA 2106.10.11 “De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75%” y en la 2106.10.19 “Los demás”.

En la subpartida NANDINA 2106.10.20 4. Decisión 766 Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 2106.10.20. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú