RESOLUCION N° 1637 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457 y 1522 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Segunda Disposición Final de la Decisión 617 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que mediante Resolución 1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario incorporando en su contenido, en Anexo II, las rutas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional;
Que el artículo 1 de la citada Resolución 1457 establece que la actualización de las tablas sobre las vías y cruces de frontera y sobre las rutas habilitadas y sus plazos, será efectuada mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente; Que la Disposición Transitoria Única de la Resolución 1457 establece que en el caso de la República de Ecuador, se otorgará un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del citado instrumento, para la culminación y remisión de la información correspondiente a Rutas y Plazos Autorizados del Anexo II, aplicándose durante dicho período, la información obrante en la legislación nacional de dicho País Miembro.
Que mediante Comunicación electrónica de fecha 1 de agosto de 2013, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) remitió a la Secretaría General su conformidad respecto al Proyecto de Resolución que incorpora la información correspondiente a Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario de la República del Ecuador;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 Modifíquese el Anexo II: Rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, incorporándose los plazos autorizados correspondientes a la República del Ecuador, en los siguientes términos: ECUADOR Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General