JurídicoESEN
DECISIÓN N° 015CAN · Decisions1970-10-20

APROBACIÓN DE LOS PUNTOS INICIALES DE DESGRAVACIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 14 - 20 de octubre de 1970 Lima - Perú DECISION 15 Aprobación de los Puntos Iniciales de Desgravación LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos V y XIII y, en especial, los Artículos 52 y 97 letra a), del Acuerdo; El documento "Determinación del Punto Inicial de Desgravación", elaborado por el Grupo de Expertos Aduaneros establecido por la Comisión Provisional en su Primera Reunión;

Los Informes elevados por el Grupo de Expertos Aduaneros a la Comisión Provisional en su Segunda Reunión y a la Comisión del Acuerdo en su Tercer Período de Sesiones Ordinarias; y El Acta Final de la Primera Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales para el estudio del documento "Determinación del Punto Inicial de Desgravación";

CONSIDERANDO

Que la determinación de los Puntos Iniciales de Desgravación que constan en el Anexo de esta Decisión, se ajustó a la metodología y procedimientos aprobados por la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar como puntos de partida para el régimen de desgravación de que trata el Artículo 52 y para lo dispuesto en el Artículo 97 letra a), del Acuerdo, los niveles de gravámenes expresados en porcentajes ad-valórem, que se señalan en el Anexo a esta Decisión. Artículo 2.- Los niveles de gravámenes a que se refiere el artículo anterior, así como los niveles resultantes de las reducciones periódicas que correspondan en aplicación del régimen previsto en el Artículo 52 y de lo dispuesto en el Artículo 97 letra a), del Acuerdo, se expresarán y aplicarán en términos ad-valórem CIF y serán los únicos aplicables a la importación de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.

Artículo 3.- Los sistemas de valoración aduanera vigentes en cada país regirán hasta tanto dichos sistemas se armonicen, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Acuerdo.