Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 14 - 20 de octubre de 1970 Lima - Perú DECISION 15 Aprobación de los Puntos Iniciales de Desgravación LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos V y XIII y, en especial, los Artículos 52 y 97 letra a), del Acuerdo; El documento "Determinación del Punto Inicial de Desgravación", elaborado por el Grupo de Expertos Aduaneros establecido por la Comisión Provisional en su Primera Reunión;
Los Informes elevados por el Grupo de Expertos Aduaneros a la Comisión Provisional en su Segunda Reunión y a la Comisión del Acuerdo en su Tercer Período de Sesiones Ordinarias; y El Acta Final de la Primera Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales para el estudio del documento "Determinación del Punto Inicial de Desgravación";
CONSIDERANDO
Que la determinación de los Puntos Iniciales de Desgravación que constan en el Anexo de esta Decisión, se ajustó a la metodología y procedimientos aprobados por la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar como puntos de partida para el régimen de desgravación de que trata el Artículo 52 y para lo dispuesto en el Artículo 97 letra a), del Acuerdo, los niveles de gravámenes expresados en porcentajes ad-valórem, que se señalan en el Anexo a esta Decisión. Artículo 2.- Los niveles de gravámenes a que se refiere el artículo anterior, así como los niveles resultantes de las reducciones periódicas que correspondan en aplicación del régimen previsto en el Artículo 52 y de lo dispuesto en el Artículo 97 letra a), del Acuerdo, se expresarán y aplicarán en términos ad-valórem CIF y serán los únicos aplicables a la importación de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.
Artículo 3.- Los sistemas de valoración aduanera vigentes en cada país regirán hasta tanto dichos sistemas se armonicen, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Acuerdo.