JurídicoESEN
DECISIÓN N° 048CAN · Decisions1971-12-18

NORMAS APLICABLES A LAS INVERSIONES QUE REALICE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO EN CUALQUIERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Sexto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 9 - 18 de diciembre de 1971 Lima - Perú DECISION 48 Normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de Fomento en cualquiera de los Países Miembros LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El artículo I) de las Disposiciones Transitorias de la Decisión 24 y la Propuesta 16/Mod. 1 de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Sin menoscabo de lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, las inversiones directas de la Corporación Andina de Fomento, una vez cumplidos los trámites de autorización y registro previstos en la Decisión 24, serán consideradas como nacionales en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena, para todos los efectos de dicha Decisión. Artículo 2.- La transferencia de acciones, participaciones o derechos de propiedad de la CAF a inversionistas extranjeros se regirá por las condiciones y modalidades establecidas en el artículo 3 de la Decisión 24.