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DECISIÓN N° 048CAN · Decisiones1971-12-18

NORMAS APLICABLES A LAS INVERSIONES QUE REALICE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO EN CUALQUIERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS

Sexto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 9 - 18 de diciembre de 1971 Lima - Perú DECISION 48 Normas aplicables a las inversiones que realice la Corporación Andina de Fomento en cualquiera de los Países Miembros LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El artículo I) de las Disposiciones Transitorias de la Decisión 24 y la Propuesta 16/Mod. 1 de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Sin menoscabo de lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, las inversiones directas de la Corporación Andina de Fomento, una vez cumplidos los trámites de autorización y registro previstos en la Decisión 24, serán consideradas como nacionales en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena, para todos los efectos de dicha Decisión. Artículo 2.- La transferencia de acciones, participaciones o derechos de propiedad de la CAF a inversionistas extranjeros se regirá por las condiciones y modalidades establecidas en el artículo 3 de la Decisión 24.