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DECISIÓN N° 303CAN · Decisions1991-07-24

DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 162 Y UBICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE FERTILIZANTES

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Quincuagesimosexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 - 12 de julio de 1991 Ciudadela de Machu Picchu, Cusco - Perú DECISION 303 Derogación de la Decisión 162 y ubicación de los productos de la industria de fertilizantes LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7, 45, 53 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 162; la Propuesta 239 de la Junta; y el Informe Final de la Reunión de Representantes Alternos ante la Comisión (COM/LVI/RA/Informe Final);

CONSIDERANDO

Que es necesario revisar los mecanismos aplicables a los productos de la industria de fertilizantes incluidos en la Decisión 162, a los efectos de adecuarlos a la realidad económica de la Subregión y a las nuevas orientaciones del Acuerdo, dirigidas a la profundización de la integración andina; Que dicha revisión debe hacerse teniendo en cuenta la necesidad de preservar las inversiones y las corrientes de comercio que hubieren generado esos mecanismos; y Que en la Declaración de La Paz, los Presidentes de los Países Miembros orientaron el desarrollo de una política agropecuaria común, a través de medidas de estabilización de precios de los productos agropecuarios y dispusieron adelantar la conformación de la Zona de Libre Comercio al 31 de diciembre de 1991;

DECIDE: Artículo 1.- Los productos que figuran en el Anexo de la presente Decisión, quedarán libres de gravámenes y restricciones de todo orden entre los Países Miembros a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. Artículo 2.- Los Países Miembros adoptarán los niveles del Arancel Externo Mínimo Común que aparecen en el Anexo, a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 3.- Incorpóranse los productos y sus respectivos gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común que constan en el Anexo de la presente Decisión, al Anexo de la Decisión 273. Artículo 4.- Derógase la Decisión 162 de la Comisión. Dada en la ciudadela de Machu Picchu, Cusco, Perú, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. ANEXO NOMINA DE PRODUCTOS Y ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN DE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE FERTILIZANTES NANDINA PRODUCTOS AEMC 2809.20.10 Acido fosfórico (ortofosfórico) 5 2809.20.20 Acidos polifosfóricos 5 2814.10.00 Amoníaco anhidro 5 2814.20.00 Amoníaco en disolución acuosa 5 3102.30.00 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 5 3102.90.00 Los demás abonos, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes 5 3102.21.00 Sulfato de amonio 5 3102.70.00 Cianamida cálcica 5 3102.10.00 Urea, incluso en disolución acuosa 5 3102.29.00 Sales dobles y mezclas entre sí, de sulfato de amonio y de nitrato de amonio 5 3102.40.00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 5 3103.10.00 Superfosfatos 5 3103.90.00 Los demás abonos naturales o químicos fosfatados 5 3104.10.00 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 5 3104.90.90 Los demás abonos minerales o químicos potásicos 5 3104.20.00 Cloruro de potasio 5 3104.30.00 Sulfato de potasio 5 3104.90.10 Sulfato de magnesio y potasio 5 NANDINA PRODUCTOS AEMC 3105.30.00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 5 3105.40.00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 5 3105.90.90 Los demás abonos 5