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DECISIÓN N° 304CAN · Decisions1991-07-24

REUNIONES SECTORIALES DE LA COMISIÓN A NIVEL MINISTERIAL

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Quincuagesimosexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 - 12 de julio de 1991 Ciudadela de Machu Picchu Cusco - Perú DECISION 304 Reuniones Sectoriales de la Comisión a nivel Ministerial LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Considerando la necesidad de garantizar la armonización de políticas macroeconómicas y teniendo en cuenta: Que el Consejo Presidencial Andino, en el Acta de Caracas, dispuso la celebración de reuniones extraordinarias de Ministros de Planificación, Economía y Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales;

Que se convino también en la necesaria participación de los Ministros del área respectiva para definir las acciones sectoriales necesarias para la armonización de políticas en los diferentes sectores y que para tal efecto se requiere la coordinación de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el apoyo técnico de la Junta; Que resulta indispensable velar por la integralidad y coherencia en las reglamentaciones subregionales que se expidan en desarrollo del proceso de integración andina y procurar la estabilidad y seguridad jurídica en las normas comunitarias;

DECIDE: Artículo 1.- Las reuniones de Ministros de Planificación, Economía y Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales con carácter de Comisión, tendrán el tratamiento de Período de Sesiones Extraordinarias. Se convocarán por el Presidente de la Comisión a petición de los Países Miembros o de la Junta y asistirán a las mismas a título de Alternos los representantes designados con este carácter en forma permanente para todas las reuniones de la Comisión. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Reglamento de la Comisión, aprobado mediante las Decisiones 6, 14 y 218, será aplicable en todos los Períodos de Sesiones Extraordinarias convocadas a nivel de Ministros de Planificación, Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Para las acciones sectoriales necesarias para la definición y armonización de políticas, se llevarán a cabo reuniones de Ministros Sectoriales, mediante convocatoria que para tal efecto hará el Presidente de la Comisión por solicitud de cualquiera de los países, a través del respectivo órgano de enlace, o de la Junta. La agenda provisional será elaborada por la Junta y sometida a consideración del Presidente de la Comisión. Artículo 4.- La Junta, en coordinación con los órganos de enlace de los Países Miembros, convendrá sobre el lugar y fecha de las reuniones a que se refiere el artículo anterior, elaborará los documentos técnicos que sirvan de base de discusión en las reuniones y suministrará el apoyo logístico que resulte indispensable para las mismas.

Artículo 5.- Las reuniones de Ministros Sectoriales estarán integradas por los Ministros competentes de conformidad con la naturaleza de los temas que hubieren motivado la convocatoria y de los representantes Alternos en la Comisión. Cada representante podrá asistir a la reunión acompañado de los asesores que estime necesario.

PARAGRAFO: Los órganos de enlace de los Países Miembros acreditarán ante la Junta las nóminas de participantes en las reuniones respectivas. Artículo 6.- Corresponde a las reuniones de Ministros Sectoriales: a) Analizar los temas que la Comisión someta a su consideración y plantear los procedimientos y acciones que consideren indispensables para llevarlos a cabo. b) Preparar y proponer posiciones y acciones sobre asuntos diferentes de los encomendados por la Comisión, siempre y cuando haya unanimidad de los Ministros o sus representantes en tratar el asunto no incluido en la convocatoria. c) Analizar los documentos que prepare la Junta sobre temas técnicos de competencia de la respectiva reunión y presentar a la Comisión sus conclusiones y recomendaciones sobre los mismos, adjuntando si fuere el caso los respectivos proyectos de decisión. Artículo 7.- Los Países Miembros podrán solicitar a través de los órganos de enlace la convocatoria a reuniones de Ministros Sectoriales.

Efectuarán la solicitud al Presidente de la Comisión remitiendo la documentación correspondiente con los argumentos que a su juicio ameriten la celebración de la reunión. Artículo 8.- La Junta, al notificar la convocatoria, indicará la índole y magnitud de los trabajos y enviará la documentación y la agenda a los Ministros, con una anticipación no menor de veinte días hábiles a la fecha de la reunión. Artículo 9.- La Presidencia de la reunión de Ministros será ejercida por el Presidente de la Comisión del Acuerdo o, en su ausencia, por el representante del País Miembro a quien corresponde la Presidencia de la Comisión. Artículo 10.- El Presidente de la reunión de Ministros podrá, además de las funciones que le son propias, asignar a la Junta la elaboración de trabajos y documentos técnicos que resulten necesarios como consecuencia de la reunión, para su presentación al siguiente Período de Sesiones de la Comisión. Artículo 11.- Corresponderá al Presidente de la Comisión en nombre de la misma, rendir al Consejo Presidencial, el informe sobre las conclusiones de las reuniones de Ministros Sectoriales efectuadas, así como sobre el desarrollo que sus recomendaciones y sugerencias hayan tenido a nivel de Comisión, mediante la expedición de decisiones u otras reglamentaciones de carácter general.

Artículo 12.- La presente Decisión deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en la ciudadela de Machu Picchu, Cusco, Perú, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.