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DECISIÓN N° 337CAN · Decisions1993-08-24

IMPORTACIÓN DE ROPA USADA

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Septuagésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 19 - 20 de agosto de 1993 Lima - Perú DECISION 337 Importación de Ropa Usada LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 30 y el literal d) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO

Que, por razones de orden sanitario, es conveniente adoptar los dispositivos que faculten a los Países Miembros a controlar las importaciones de ropa usada, con el propósito de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la protección de la salud de las personas. DECIDE: Artículo Unico.- Los Países Miembros podrán aplicar medidas no arancelarias a las importaciones de ropa usada.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.