Septuagésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 19 - 20 de agosto de 1993 Lima - Perú DECISION 337 Importación de Ropa Usada LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 30 y el literal d) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO
Que, por razones de orden sanitario, es conveniente adoptar los dispositivos que faculten a los Países Miembros a controlar las importaciones de ropa usada, con el propósito de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la protección de la salud de las personas. DECIDE: Artículo Unico.- Los Países Miembros podrán aplicar medidas no arancelarias a las importaciones de ropa usada.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.