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gace139CAN · Official Gazettes1993-08-24

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año X - Número 139 Lima, 24 de agosto de 1993 SUMARIO Decisiones de la Comisión Decisión 336.Decisión 337.Decisión 338.Decisión 339.Decisión 340.- Decisión 341.Decisión 342.Decisión 343.- Pág. Plan Andino de Acción para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y Apoyo al Programa de Emergencia del Perú Importación de Ropa Usada Adhesión del Ecuador al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Coordinación en las Negociaciones de la Ronda Uruguay Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año de 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y Cronograma de Pagos Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena al 31 de diciembre de 1992 y Cronograma de Pagos Reconocimiento de la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ANDESAPA) Prórroga del Mandato de Miembro de la Junta 2 2 2 3 4 5 5 Decisiones de la Comisión DECISION 336 Plan Andino de Acción para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y Apoyo al Programa de Emergencia del Perú LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE Plan de Acción que complemente al Programa Subregional adoptado por la Decisión 255;

VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y las Decisiones 16, 255 y 328 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que la Fiebre Aftosa se mantiene en la Subregión como la enfermedad de mayor importancia por la forma negativa como afecta a la producción ganadera y al comercio intrasubregional y con terceros países; Que al existir la enfermedad en la Subregión su producción pecuaria es objeto de restricciones en el comercio internacional, particularmente por los países libres de la enfermedad que conforman los mejores mercados de productos y subproductos pecuarios;

Que en el Perú se registra un brote epizoótico de rápida difusión que sobrepasa su capacidad de control y que constituye una amenaza para la Sanidad Animal de los países vecinos; Que la Junta está haciendo gestiones ante la CEE, la FAO y la OPS para la elaboración de un DECIDE: Artículo 1.- Encomendar a la Junta la elaboración y adopción de un Plan de Acción con la cooperación técnica de la FAO, la CEE y la OPS, que complemente el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa adoptado por la Decisión 255, y la gestión ante esos organismos para la obtención de recursos no reembolsables destinados a la ejecución del Plan de Acción. Artículo 2.- Encargar a la Junta que apoye las gestiones que realiza el Gobierno del Perú para el desarrollo de un Programa de Emergencia destinado al Control de la Fiebre Aftosa.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/08/93 2.8 DECISION 337 Importación de Ropa Usada LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE VISTOS: El Artículo 30 y el literal d) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que, por razones de orden sanitario, es conveniente adoptar los dispositivos que faculten a los Países Miembros a controlar las importaciones de ropa usada, con el propósito de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la protección de la salud de las personas; DECIDE: Artículo Unico.- Los Países Miembros podrán aplicar medidas no arancelarias a las importaciones de ropa usada.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. DECISION 338 Adhesión del Ecuador al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE VISTO: El Artículo 108-A del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Ecuador ha iniciado las gestiones de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); Que la adhesión al GATT de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, constituye una materia de interés común que contribuye a mejorar la participación del Grupo Andino en la economía internacional; Que, en tal sentido, es conveniente brindar al Ecuador el apoyo y respaldo a su gestión ante el GATT;

DECIDE: Artículo Unico.- Apoyar y respaldar al Gobierno del Ecuador en sus gestiones para su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. DECISION 339 Coordinación en las Negociaciones de la Ronda Uruguay LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE VISTOS: Los Artículos 108-A y 108-B del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que es necesario coordinar las posiciones en las negociaciones que se adelantan en la Ronda Uruguay, dada su importancia para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena; Que se han reactivado las negociaciones de la Ronda Uruguay; DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros coordinarán sus posiciones en las negociaciones que se vienen efectuando en la Ronda Uruguay.

Con este propósito, se realizará una reunión con asistencia de la Junta, funcionarios de los Gobiernos y los negociadores de los Países Miembros ante el GATT. Artículo 2.- Encomendar a la Junta, para que con el apoyo de los organismos internacionales especializados, particularmente con la Secretaría del GATT, la UNCTAD y el SELA, emprenda las GACETA OFICIAL 24/08/93 3.8 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. acciones necesarias que contribuyan a la coordinación de las posiciones a que se refiere el artículo anterior.

DECISION 340 Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año de 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y Cronograma de Pagos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 5 de la Decisión 332 y la Propuesta 259/Rev. 1 de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar una reducción de US$ 4’814,009.05 a las deudas pendientes hasta el año de 1992 de los Países Miembros deudores que registradas hasta el 30 de junio de 1993 ascendieron a la suma de US$ 11’962,785.67 y cuya nueva deuda total queda reducida a US$ 7’148,776.62, como sigue: (EN US DOLARES) PAIS MONTO DEUDA ORIGINAL MONTO DE REDUCCION MONTO DEUDA REDUCIDA Bolivia Colombia Ecuador Perú 2’595,455.36 561,945.40 922,796.51 7’882,588.40 1’044,639.96 226,258.43 371,160.10 3’171,950.56 1’550,815.40 335,686.97 551,636.41 4’710,637.84 Total: 11’962,785.67 4’814,009.05 7’148,776.62 Artículo 2.- Fijar el Cronograma de Pagos de los Países Miembros deudores en los períodos y montos siguientes: (EN US DOLARES) PAIS PAGOS EN 1993 PAGOS EN 1994 PAGOS EN 1995 TOTAL Bolivia Colombia Ecuador Perú 499,100.00 108,100.00 177,330.00 1’515,470.00 525,857.00 113,793.00 187,153.00 1’597,583.00 525,858.40 113,793.97 187,153.41 1’597,584.84 1’550,815.40 335,686.97 551,636.41 4’710,637.84 Total: 2’300,000.00 2’424,386,00 2’424,390.62 7’148,776.62 Artículo 3.- Los Países Miembros que estén en capacidad de adelantar el pago de los montos mencionados en el artículo 2, podrán hacerlo antes de los plazos señalados.

Artículo 4.- Bolivia comunicará a la Junta, en lo que corresponde a sus saldos deudores y dentro de un plazo no mayor de 60 días, su conformidad con el Cronograma de Pagos establecido en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. GACETA OFICIAL 24/08/93 4.8 DECISION 341 Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena al 31 de diciembre de 1992 y Cronograma de Pagos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 6 de la Decisión 333 y el documento COM/LXX-E/dt 3;

CONSIDERANDO: El proyecto de reducción de deudas pendientes de los Países Miembros al 31 de diciembre de 1992 y el Cronograma de Pagos propuesto por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar una reducción de US$ 813,268.51 a las deudas pendientes de los Países Miembros deudores que al 31 de diciembre de 1992 ascendieron a la suma de US$ 1’891,322.11 y cuya nueva deuda total queda reducida a US$ 1’078,053.60, como sigue: (EN US DOLARES) PAIS MONTO DEUDA ORIGINAL MONTO DE REDUCCION MONTO DEUDA REDUCIDA Bolivia Ecuador Perú 239,200.00 84,565.48 1’567,556.63 102,856.00 36,363.16 674,049.35 136,344.00 48,202.32 893,507.28 Total 1’891,322.11 813,268.51 1’078.053.60 Artículo 2.- Fijar el Cronograma de Pagos de los Países Miembros deudores en los períodos y montos siguientes: (EN US DOLARES) PAGOS EN 1993 PAGOS EN 1994 PAGOS EN 1995 PAGOS EN 1996 TOTAL Bolivia 50,588.00 Ecuador 17,885.00 Perú 331,527.00 28,585.00 10,106.00 187,326.00 28,585.00 10,106.00 187,326.00 28,586.00 10,105.32 187,328.28 136,344.00 48,202.32 893.507.28 Total 226,017.00 226,017.00 226,019.60 1’078.053.60 PAIS 400,000.00 Artículo 3.- Los Países Miembros que estén en capacidad de adelantar el pago de los montos mencionados en el artículo 2, podrán hacerlo antes de los plazos señalados.

Artículo 4.- Bolivia comunicará a la Junta, en lo que corresponde a sus saldos deudores y dentro de un plazo no mayor de 60 días, su conformidad con el Cronograma de Pagos establecido en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. GACETA OFICIAL 24/08/93 5.8 DECISION 342 Reconocimiento de la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ANDESAPA) LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE VISTOS: La solicitud de la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ANDESAPA), su pacto constitutivo, con su correspondiente estatuto aprobado en su seno;

CONSIDERANDO

Que constituye un objetivo fundamental del Acuerdo de Cartagena promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, mediante mecanismos de integración, con la finalidad de lograr la elevación del nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que las actividades del saneamiento constituyen piezas fundamentales en el desarrollo industrial y tienen un efecto de primer orden en los niveles de salubridad de la población de la Subregión;

Que la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha tenido desde su fundación, el 16 de octubre de 1986, un importante efecto integracionista favoreciendo el desarrollo tecnológico e industrial en el área de su competencia, estimulando el desarrollo de cada País Miembro, proveyendo a la cooperación horizontal e interinstitucional mediante adecuados programas de cooperación de la Subregión;

Que dicha vocación integracionista y de cooperación subregional ha sido ratificada mediante el Pacto Constitutivo de la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Agua Potable y Saneamiento, suscrito en Quito, el 24 de junio de 1992, oportunidad en que se aprobó su correspondiente estatuto; DECIDE: Artículo Unico.- Reconocer a la Asociación Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento como institución subregional especializada y cooperante en el campo del agua potable y saneamiento.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. DECISION 343 Prórroga del Mandato de Miembro de la Junta LA COMISION CARTAGENA, DEL ACUERDO DE VISTO: El inciso c) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Artículo Unico.- Prorrogar el mandato del Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena, señor José Rafael Serrano Herrera, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. GACETA OFICIAL 24/08/93 6.8 GACETA OFICIAL 24/08/93 7.8 GACETA OFICIAL 24/08/93 Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú 8.8