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DECISIÓN N° 431CAN · Decisions1998-04-08

INCORPORACIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN CALIDAD DE OBSERVADOR A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

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Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina 3 de abril de 1998 Guayaquil - Ecuador DECISION 431 Incorporación de la Comunidad Andina en calidad de observador a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El Artículo 16 literales c), e) y f) del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 6 literales d), i) y n) y 11 de la Decisión 407, que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO

Que, es interés del Consejo Presidencial Andino que la Comunidad Andina tenga una mayor participación y presencia en los distintos foros internacionales; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/52/6 le ha otorgado a la Comunidad Andina calidad de observador ante dicho órgano; y, Que, a efectos de reglamentar la participación de la Comunidad Andina ante dicho foro internacional es necesario emitir un pronunciamiento por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE: Artículo 1.- Autorizar la participación de la Comunidad Andina ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en calidad de observador. Artículo 2.- Delegar la representación de la Comunidad Andina en la Secretaría General. Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General de la Comunidad Andina que realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Decisión. Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.