Tercera Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 26 de febrero de 1999 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 449 Términos de la Adscripción al Sistema Andino de Integración y Reglamento de Organización y Funciones del Convenio Hipólito Unanue EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 6 y 8 del Acuerdo de Cartagena; el Tratado de Creación del Convenio “Hipólito Unanue” sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina; El Protocolo Adicional al Convenio Hipólito Unanue y la Decisión 445 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Propuesta 18/Rev.1 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que en la Declaración de Quito de 10 de agosto de 1998, los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros, así como los países miembros del Convenio Hipólito Unanue, manifestaron su voluntad conjunta de adscribir y permitir la adscripción de este último al Sistema Andino de Integración; Que mediante Decisión 445 del 10 de agosto de 1998 se aprobó la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración;
Que dicha Decisión también fue aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en representación de su país; Que en consecuencia es necesario establecer los términos según los cuales dicha adscripción deberá funcionar en adelante e instrumentar la reformulación del Convenio requerida con tal objeto; Que, en cumplimiento de la indicada Decisión es necesario asimismo aprobar una nueva reglamentación del Convenio Hipólito Unanue que responda a la necesidad de profundizar el proceso de modernización, del Convenio y dotarlo de mayor autonomía, continuidad, eficiencia y operatividad dentro del Sistema Andino de Integración, proceso que fue sancionado positivamente por la Reunión de los Ministros de Salud (REMSAA), en la XIII reunión extraordinaria celebrada en Lima, Perú, durante los días 19 y 20 de Junio de 1997.
Que la Propuesta de la Secretaría General ha sido elaborada de común acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue; DECIDE: Artículo Primero.- Aprobar los términos de adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración que figuran como Anexo I de la presente Decisión. Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Convenio Hipólito Unanue que figura como Anexo II de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ANEXO I TERMINOS DE LA ADSCRIPCION DEL CONVENIO HIPOLITO UNANUE AL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION Artículo 1.- El Convenio Hipolito Unanue, mediante Declaración del 8 de agosto de 1998, aceptada en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, manifestó su voluntad de formar parte del Sistema Andino de Integración. En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, esta Institución adquiere la calidad de “Convenio Social del Sistema Andino de Integración”.
Artículo 2.- La adscripción al Sistema supone por parte del Convenio, su sometimiento a las directrices y normas emanadas del Sistema, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre éste y los demás órganos e instituciones del Sistema. En este sentido, las políticas de integración en materia de salud se implementarán conforme al Memorando de Entendimiento suscrito por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue y la Secretaría General de la Comunidad Andina que regirá los mecanismos de trabajo entre dichas Secretarías y entre los órganos decisorios del Sistema Andino de Integración y del Convenio.
Artículo 3.- El seguimiento y control del cumplimiento de las iniciativas legislativas aprobadas en el marco de la adscripción, corresponderá a la Secretaría General y órganos de la Comunidad Andina que correspondan y al Convenio Hipólito Unanue, de conformidad con sus respectivas competencias. Artículo 4.- Siguiendo lo establecido en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las controversias que surjan entre los Países Miembros del Convenio Hipólito Unanue podrán resolverse, a través de los mecanismos jurisdiccionales previstos en dicho Tratado, sus modificatorias y ampliatorias.
Del mismo modo, los conflictos de carácter administrativo o laboral se sustanciarán conforme a los procedimientos previstos en el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, a partir del momento en que éste entre en vigencia. Artículo 5.- El Convenio Hipólito Unanue podrá establecer coordinaciones con el Parlamento Andino, en su calidad de órgano deliberante del Sistema Andino de Integración a fin de promover la adopción de iniciativas legislativas en los Países Miembros del Acuerdo Cartagena.
Artículo 6.- El Convenio Hipólito Unanue establecerá relaciones de trabajo y coordinación con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. ANEXO II REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONVENIO HIPOLITO UNANUE CAPITULO I De los órganos del Convenio Artículo 1.- El Convenio Hipólito Unanue está compuesto por los siguientes órganos: a) La Reunión de Ministros de Salud del Area Andina; b) El Comité Técnico de Coordinación; c) La Secretaría Ejecutiva; y, d) Las Comisiones Asesoras.
CAPITULO I De la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina Sección I De la Composición, Funciones y Atribuciones Artículo 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado del Convenio Hipólito Unanue, el Acuerdo de Creación de los Organismos Permanentes del Convenio y el artículo 3 del Protocolo Adicional a dicho Convenio, la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAA) es el órgano máximo del Convenio y está integrada por los Ministros de Salud de los Países Miembros de dicho Convenio en calidad de representantes titulares y en caso de ausencia, por los Vice-Ministros de Salud en calidad de accesitarios.
La REMSAA estará presidida por el Ministro de Salud del país sede de la respectiva reunión quien continuará en funciones hasta la próxima reunión ordinaria. Actuará como secretario de la misma, el Secretario Ejecutivo del Convenio. Artículo 3.- La REMSAA se reunirá ordinariamente una vez al año y será convocada por su Presidente en ejercicio.
La convocatoria a reunión ordinaria deberá remitirse con por lo menos 60 días de anticipación a la fecha fijada para su inauguración y se celebrará en la fecha y lugar que se haya determinado en la reunión precedente. Para estos efectos el Presidente contará con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva del Convenio (SECONHU) la que realizará las coordinaciones correspondientes.
Artículo 4.- Asimismo, la REMSAA podrá reunirse extraordinariamente a requerimiento de su Presidente cuando éste lo estime conveniente o cuando así lo soliciten al menos dos países miembros del Convenio. Las reuniones extraordinarias se realizarán en el lugar y fecha que determine el Presidente y deberán ser convocadas con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha fijada para su realización. Artículo 5.- El Presidente podrá invitar a las reuniones de la REMSAA a las organizaciones nacionales e internacionales o personas naturales o jurídicas cuya participación sea de interés para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
Dichos invitados asistirán en calidad de observadores. Artículo 6.- Corresponderá a la Reunión de Ministros: a) Definir la política general y establecer las prioridades para la consecución de los objetivos del Convenio; b) Elegir al Secretario Ejecutivo del Convenio; c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual de la Secretaría Ejecutiva y fijar las contribuciones de los países contratantes; d) Aprobar y evaluar la gestión de los demás órganos del Convenio; e) Aprobar los Instrumentos Jurídicos que regulan los Organos del Convenio y sus reformas; f) Adoptar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Convenio e instruir a los demás órganos del Convenio sobre su implementación; g) Celebrar convenios con agencias internacionales para la consecución de los objetivos del Convenio; h) Requerir estudios, investigaciones o informes en aquellas materias en que lo estime necesario; i) Aprobar el informe y la cuenta anual de la Secretaría Ejecutiva; j) Crear las comisiones asesoras que considere necesarias para el cumplimiento de los propósitos del Convenio; k) Considerar las recomendaciones que le formulen los organismos internacionales de Salud que tengan relación con el Convenio y en particular, las provenientes de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; l) Coordinar con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Ampliada con los Ministros de Salud o la Comisión, según corresponda, las iniciativas que requieran ser adoptadas mediante norma legal; m) Instruir a la Secretaría Ejecutiva el desarrollo de actividades conjuntas o de interés mutuo, con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, para el logro de los objetivos del Convenio; n) Seguir el procedimiento establecido en el Memorandum de Entendimiento de las Secretarías del Convenio y de la Comunidad Andina para la adopción de sus Resoluciones en el caso en que éstas se relacionen con materias de integración; o) Las demás que le encomienden los instrumentos jurídicos que regulan el Convenio.
Artículo 7.- Son funciones del Presidente de la REMSAA: a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la REMSAA; b) Cursar las invitaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias a los observadores; c) Elaborar, asesorado por el Secretario Ejecutivo, la agenda provisional de los temas a ser tratados en las reuniones; d) Representar a la REMSAA; e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende los instrumentos jurídicos del Convenio o del Sistema Andino de Integración; y, f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la REMSAA.
Articulo 8.- Corresponde al Secretario de la reunión recibir y distribuir los documentos que serán discutidos; redactar las actas; preparar las resoluciones; redactar el informe final de la reunión; y en general, desempeñar todas aquellas tareas secretariales que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión. Para estos efectos el Secretario contará con el personal y los elementos que sean necesarios para llevar a cabo su labor, los que serán proporcionados por el país sede de la reunión. Sección II Del quórum de asistencia y Votación y Del desarrollo de las Sesiones Artículo 9.- La reunión de Ministros de Salud, ordinaria o extraordinaria, deberá realizarse con la presencia de al menos dos tercios de los Países Miembros del Convenio..
Las Resoluciones de la REMSAA se adoptarán con el voto favorable de al menos dos tercios de los Países Miembros del Convenio, salvo que el Protocolo Adicional establezca un quórum de votación distinto. Cada país representado en la reunión tendrá derecho a un voto. Artículo 10.- La votación se realizará por mano alzada a menos que algún representante solicite votación nominal, la que se realizará por orden alfabético previo sorteo del país que iniciará la votación. También podrá solicitarse votación secreta, pero en ese caso la petición deberá ser sometida a votación y requerirá la aprobación de al menos los dos tercios de los representantes.
Artículo 11.- La reunión se desarrollará en sesiones plenarias o en comisiones, según lo requiera la naturaleza del tema a tratar, lo que será determinado por la reunión por simple mayoría de votos. Las reuniones serán públicas a menos que la mayoría de los representantes presentes solicite que sea reservada. Artículo 12.- En la primera sesión de la reunión se aprobará la agenda y el programa de trabajo.
En la sesión de clausura se aprobará el informe Final de la Reunión. Artículo 13.- En cada sesión plenaria se aprobará previamente el orden del día, que será preparado por el Presidente y el Secretario de la Reunión. Artículo 14.- En las sesiones plenarias se podrá presentar proposiciones sobre cualquiera de los puntos del orden del día. Artículo 15.- Los proyectos de resolución, las enmiendas y las proposiciones se presentarán por escrito y se entregarán al Secretario de la Reunión para su distribución entre los asistentes con la debida anticipación. El presidente podrá, sin embargo, permitir la discusión de tales documentos aún cuando no hayan sido distribuidos con anterioridad.
Artículo 16.- Los participantes podrán hacer uso de la palabra con la venia del Presidente, quién la concederá en el orden en que se haya solicitado. Artículo 17.- Durante la discusión e incluso durante la votación cualquier representante podrá plantear un punto de orden que habrá de ser resuelto inmediatamente por el presidente. Artículo 18.- El Presidente y el Secretario podrán en cualquier momento hacer aclaraciones, solicitar y dar información pertinente.
Artículo 19.- Cualquier miembro de la Reunión podrá solicitar que se levante la sesión por un espacio de tiempo o hasta que se convoque a nueva reunión, para que sea aprobada su moción requerirá voto conforme de los dos tercios presentes en la sesión. Artículo 20.- Las propuestas o enmiendas podrán ser sometidas a votación íntegramente o por separado a petición de cualquiera de los miembros.
Artículo 21.- En caso de empate dirimirá el voto del Presidente. CAPITULO III DEL COMITÉ TECNICO DE COORDINACION Artículo 22.- La REMSAA contará con un comité técnico de coordinación que está constituido por los Vice-Ministros de Salud de cada país miembro del Convenio. En caso de ausencia, serán sustituidos por un representante alterno del mismo rango, el que ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.
Artículo 23.- Son funciones del Comité de Coordinación de Viceministros: a) Programar y coordinar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones cuya implementación le encargue la REMSAA; b) Asesorar a la REMSAA en los asuntos que sean de su competencia, proponer iniciativas y emitir opinión técnica sobre los asuntos que someta a su consideración la REMSAA, sin perjuicio de las capacidades que correspondan a los otros órganos del Sistema; c) Proponer a la REMSAA informes evaluativos sobre los logros alcanzados en el desarrollo de los programas. d) Revisar el programa y presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva y elevar un informe del mismo a la REMSAA; y, e) Ejercer las demás funciones que la REMSAA le encomiende o que determinen los instrumentos legales que rigen el Convenio.
Artículo 24.- El Comité de Coordinación de Viceministros se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año. Una de las reuniones se efectuará inmediatamente antes de la REMSAA ordinaria y la otra en la oportunidad que determine el Presidente de la REMSAA. Asimismo, podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la REMSAA en ese carácter.
Artículo 25.- En las reuniones del Comité de Coordinación de Viceministros actuará como Secretaría Ex Officio el funcionario que sea designado a tal efecto por el Secretario Ejecutivo del Convenio. Artículo 26.- El quórum de asistencia y votación así como el modo de convocatoria y presidencia de las reuniones se regirá por las mismas reglas dispuestas para la REMSAA.
CAPITULO IV De la Secretaría Ejecutiva Artículo 27.- La Secretaría Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue es el órgano ejecutivo permanente que actúa con carácter intergubernamental. Está encargada de velar por el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones de la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAA). Corresponde, además, a la Secretaría Ejecutiva otorgar apoyo técnico a la REMSAA.
Artículo 28.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Velar por el cumplimiento de los propósitos fundacionales del Convenio, del Sistema Andino de Integración y de las resoluciones que adopte la REMSAA; b) Proponer a la REMSAA las líneas de acción y programas a implementarse en el corto, mediano y largo plazo; c) Presentar a la REMSAA una memoria anual que comprenda la cuenta de la gestión realizada durante el respectivo año calendario; d) Coordinar acciones e informar periódicamente a los organismos técnicos de los Ministerios de Salud de los Países Miembros, sobre el desarrollo y aplicación del programa de acción aprobado por la REMSAA; e) Mantener, desarrollar y perfeccionar las relaciones del Convenio Hipólito Unanue con otros organismos internacionales de carácter político, técnico y de cooperación; f) Promover y establecer de relaciones técnicas y de cooperación con empresas y entidades privadas, de carácter nacional e internacional, con el objeto de cumplir los acuerdos de la REMSAA; g) Establecer vínculos de trabajo y coordinación con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; h) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina las iniciativas legislativas que requieran ser aprobadas mediante Decisión para el cumplimiento de los fines del Convenio, así como aquellas que requieran de aprobación mediante Resolución de la REMSAA relacionadas con asuntos de integración. A tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el Memorandum de Entendimiento suscrito entre ambas Secretarías; i) Considerar las recomendaciones que al efecto le formulen los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; j) Realizar las acciones pertinentes de enlace y coordinación entre los órganos del Convenio; k) Mantener comunicación con los Ministros de Salud de los Países Miembros y con los organismos nacionales para asuntos relacionados con los objetivos y programas del Convenio; l) Ejecutar las acciones de relación, gestión y comunicación entre el Convenio y los gobiernos no miembros y organismos internacionales, así como organismos públicos y privados de cooperación técnica y financiera; m) Estudiar las materias relacionadas con la aplicación del Convenio y proponer soluciones, de oficio o a petición de la Reunión de Ministros y otros órganos del Convenio o del Sistema Andino de Integración; n) Convocar y preparar las reuniones de los órganos del Convenio y servir de Secretaría ex - officio de los mismos; o) Recibir y transmitir a los países miembros las propuestas de reforma a los instrumentos básicos del Convenio en los plazos señalados en el artículo 24 del Protocolo Adicional; p) Realizar las demás funciones que le encomiende o delegue la REMSAA; y, q) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico que rige el Convenio.
Artículo 29.- El presupuesto de la SECONHU se ejecutará por períodos anuales correspondientes al año civil. Si al término de su vigencia no se hubiere aprobado un nuevo presupuesto, el anterior será de renovación inmediata hasta la adopción de un nuevo. Artículo 30.- De conformidad con el art. 15 del Protocolo Adicional y la Resolución REMSAA 4/54, la Secretaría Ejecutiva tendrá sede en Lima, Perú, la cual podrá cambiar de ubicación en el futuro, cuando así lo determine la REMSAA.
El Gobierno del País Sede y la Secretaría Ejecutiva, cuando corresponda, negociarán el acuerdo correspondiente para el funcionamiento de la misma. Artículo 31.- La Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y podrá complementarse con un Secretario Adjunto que subrogará al Secretario Ejecutivo cuando corresponda. Además, la Secretaría contará con el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde al Secretario Ejecutivo designar al Secretario Adjunto y al personal de la Secretaría. Artículo 32.- El Secretario Ejecutivo, deberá ser ciudadano de cualquiera de los países miembros del Convenio. Será designado por la Reunión de Ministros y durará en sus funciones un período de dos años pudiendo ser reelegido por igual período por una sola vez.
Artículo 33.- El Secretario Ejecutivo será responsable de sus actos ante la REMSAA. Actuará con sujeción a intereses comunes de los Países Miembros del Convenio; se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no representará a ningún país, miembro o no del Convenio; no podrá desempeñar durante el período ningún otro cargo; no desarrollara actividad profesional remunerada o no; y no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno o entidad, nacional, regional o internacional.
Artículo 34.- Son funciones del Secretario Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal del Convenio; b) Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento oportuno y cabal de las resoluciones y acuerdos de la REMSAA; c) Contratar y remover, conforme al Reglamento laboral interno de la SECONHU, al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar; d) Designar y remover al Secretario Adjunto; e) Formular el programa de acción del Convenio y el Presupuesto de la SECONHU para aprobación de la REMSAA; f) Presentar a la REMSAA un informe financiero auditado del último ejercicio presupuestario y un informe de actividades del Convenio cumplidas desde la REMSAA precedente: g) Citar a las reuniones de los órganos del Convenio y preparar dichas reuniones en coordinación con el Presidente de la REMSAA: h) Elaborar la correspondiente agenda de trabajo; i) Elaborar el programa provisional de temas a ser tratados en las reuniones ordinarias de la REMSAA; j) Poner en conocimiento de los Países Miembros del Convenio las propuestas de reforma a los instrumentos básicos del Convenio en los plazos señalados en el art. 24 del Protocolo Adicional; k) Proponer a la REMSAA para su aprobación, los proyectos de Reglamentos Internos de los Organos del Convenio; l) Autenticar todos los documentos o instrumentos que obren en poder de la Secretaría Ejecutiva en calidad de depositaria de los mismos, actuando como fedatario; m) Participar con derecho a voz en las reuniones de todos los órganos del Convenio; n) Representar al Convenio en las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; o) Celebrar convenios con agencias internacionales para la consecución de los objetivos del Convenio y, p) Realizar todas aquellas funciones que le encomienden los demás instrumentos jurídicos que rigen el Convenio.
Artículo 35.- El Secretario Ejecutivo rendirá cuenta de sus actos a la REMSAA la que podrá declarar la vacancia del cargo en los casos siguientes: a) Fallecimiento; b) Incapacidad física o mental que según diagnóstico médico, sea permanente o pueda prolongarse por más de seis meses; c) Renuncia aceptada; d) Remoción de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente o, e) Cuando el Secretario Ejecutivo no hubiera asumido sus funciones dentro del plazo establecido a tal efecto.
Interinamente ejercerá el cargo de Secretario Ejecutivo, el Secretario Adjunto hasta tanto se elija a un nuevo Secretario. Artículo 36.- En caso de ausencia temporal, el Secretario Adjunto quedará encargado del despacho del Secretario Ejecutivo. Artículo 37.- El Secretario Ejecutivo podrá ser removido por la REMSAA a requerimiento de un país miembro del Convenio, cuando haya incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de Personal del Convenio.
En tal evento, el Secretario podrá presentar sus descargos ante la REMSAA. Se considerará falta grave el incumplimiento de los deberes y obligaciones de su cargo en forma que cause serio perjuicio a los intereses del Convenio. Artículo 38.- El Secretario Ejecutivo será responsable de la gestión financiera del Convenio. Además será responsable de la administración, cuidado y conservación de los bienes físicos del Convenio.
Deberá, asimismo, buscar mecanismos para incrementar el patrimonio del Convenio, e informará a la Reunión Ordinaria de Ministros entregando una cuenta de dichos instrumentos. CAPITULO V De las Comisiones Asesoras Artículo 39.- Las Comisiones Asesoras a que se refieren los artículos 18 y 19 del Protocolo Adicional al Convenio, se constituirán por disposición de la REMSAA en caso que ésta lo considere necesario a fin de adelantar estudios y realizar evaluaciones de carácter técnico sobre temas específicos que al efecto ésta les encomiende.
Tendrán la naturaleza de grupo de expertos de vigencia temporal, carácter ad-hoc y naturaleza exclusivamente consultiva, quedando automáticamente disueltas una vez presentado el informe a la REMSAA a través de la Secretaría Ejecutiva. Cada grupo de expertos determinará en su primera reunión su propia metodología de trabajo. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 40.- Los asuntos no previstos en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en el Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina, el Protocolo Adicional al Convenio y las normas del ordenamiento jurídico del Sistema Andino de Integración. En su defecto, tales asuntos serán resueltos directamente por la REMSAA.
Artículo 41.- Deróguense el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, el Reglamento del Comité de Coordinación del Convenio Hipólito Unanue, el Reglamento de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Hipólito Unanue, el Reglamento de las Comisiones Asesoras del Convenio Hipólito Unanue, los reglamentos de las Subcomisiones Asesoras del Convenio Hipólito Unanue y las demás disposiciones que se opongan a la presente Decisión. * * * * *