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DECISIÓN N° 526CAN · Decisions2002-07-07

VENTANILLAS DE ENTRADA EN AEROPUERTOS PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN LOS PAÍSES MIEMBROS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

3.11.1 ΝΟςΕΝ“ ΡΕΥΝΙΟΝ ΔΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΜΙΝΙΣΤΡΟΣ ΔΕ ΡΕΛ“ΧΙΟΝΕΣ ΕΞΤΕΡΙΟΡΕΣ 7 ΔΕ ϑΥΛΙΟ ΔΕ 2002 ΛΙΜ“ − ΠΕΡΥ DECISION 526 Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTAS: Las Decisiones 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación y sobre Creación del Pasaporte Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: La importancia de contemplar acciones de promoción y cooperación en áreas de interés común, en particular en lo concerniente al libre tránsito de personas por razones de turismo, que contribuyan a establecer una identidad comunitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que es voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones de facilitación al tránsito y control migratorio de turistas nacionales y residentes de los Países Miembros;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la instalación de “Ventanillas especiales de Entrada en Aeropuertos” para nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina. La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible con el flujo de pasajeros. Artículo 2.- Las ventanillas de entrada se instalarán, inicialmente y de manera gradual, en los siguientes aeropuertos de los Países Miembros: - En Bolivia: En La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto; en Santa Cruz de la Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru. - En Colombia: En Bogotá, Aeropuerto El Dorado; en Cartagena, Aeropuerto Rafael Nuñez;

En Medellín, Aeropuerto José María Córdova; y en Cali, Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. - En Ecuador: En Quito, Aeropuerto Mariscal Sucre; en Guayaquil, Aeropuerto Simón Bolívar. - En Perú: En Lima, Aeropuerto Jorge Chávez; en Cuzco, Aeropuerto Velasco Astete; en Iquitos, Aeropuerto Francisco Secada Vigneta. - En Venezuela: En Caracas, Aeropuerto Simón Bolívar; en Maracaibo, Aeropuerto La Chinita; en el Estado Nueva Esparta, Aeropuerto Santiago Mariño. Artículo 3.- La instalación de las ventanillas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos referidos en el artículo precedente.

Artículo 4.- Las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la expresión "COMUNIDAD ANDINA". Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2003, debiendo los organismos nacionales competentes disponer de las medidas necesarias para su instrumentación. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos. ----------------------- ΔΕΧΙΣΙΟΝΕΣ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 526 ςΕΝΤ“ΝΙΛΛ“Σ ΔΕ ΕΝΤΡ“Δ“ ΕΝ “ΕΡΟΠΥΕΡΤΟΣ Π“Ρ“ Ν“ΧΙΟΝ“ΛΕΣ Ψ ΕΞΤΡ“ΝϑΕΡΟΣ ΡΕΣΙΔΕΝΤΕΣ ΕΝ ΛΟΣ Π“ΙΣΕΣ ΜΙΕΜΒΡΟΣ