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Gace814CAN · Official Gazettes2002-07-09

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Año XVIII - Número 814 Lima, 9 de julio de 2002 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Decisión 524.Decisión 525.Decisión 526.Decisión 527.Decisión 528.- Decisión 529.- Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros Plan de Trabajo para la Difusión de la Integración Andina Designación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina como “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue” Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) 3 8 9 13 14 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada Decisión 530.- Elección de Secretario General de la Comunidad Andina DECISION 524 Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 1, 6, 16 y 148 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 74 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Presidencial Andino, en su Declaración de Machu Picchu sobre la “Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza” de julio de 2001, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina, con la participación de las organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de los gobiernos de cada uno de los Países Miembros, y encargó su creación al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que la Secretaría General llevó a cabo consultas en los cinco Países Miembros con dirigentes de organizaciones indígenas, organismos del Estado con competencia en la materia, Defensorías del Pueblo y especialistas independientes, con el fin de recabar criterios y propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación; Que, sobre la base de esas consultas, se llevó a cabo una reunión de instalación de la Mesa en Urubamba, Cusco, entre el 8 y el 10 de mayo de 2002, en la que participaron dirigentes de organizaciones indígenas, especialistas independientes y funcionarios gubernamentales y de las Defensorías del Pueblo, con el propósito de analizar y poner a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores modalidades de institucionalización de la Mesa así como temas para su programa de trabajo;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, como resultado de la reunión, los participantes suscribieron el Acta de Urubamba, en la que pusieron a consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores propuestas relativas a la naturaleza, objeto e integración de la Mesa y recomendaron asimismo el procedimiento a seguir para consolidarla;

DECIDE: Artículo 1.- Establecer la Mesa de Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político. Artículo 2.- La Mesa informará de sus conclusiones y recomendaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias. 09/07/2002 2.16 e) Promover el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas de los Países Miembros. f) Contribuir al seguimiento de la aplicación de las Decisiones adoptadas por los órganos competentes del Sistema Andino de Integración, así como de las normas contenidas en tratados, acuerdos y convenios internacionales en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 4.- La Mesa estará integrada por: a) Siete miembros plenos por cada País Miembro, acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Ministerios de Relaciones Exteriores, distribuidos de la siguiente manera: Tres delegados indígenas elegidos por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de cada País Miembro, de conformidad con sus respectivos procedimientos democráticos y participativos internos. Artículo 3.- Son funciones de la Mesa: a) Recomendar medidas para promover los derechos de los pueblos indígenas, particularmente, en aquellos temas relacionados con la erradicación de la pobreza, el desarrollo con equidad social y el reconocimiento del aporte indígena a la sociedad de los países andinos. b) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, según corresponda, por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional. c) Recomendar la adopción de posiciones conjuntas en foros de carácter internacional que traten asuntos relacionados con los pueblos indígenas. d) Promover el intercambio, evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento organizativo y, en general, la cooperación entre pueblos u organizaciones indígenas, entidades del Estado y organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros.

Tres delegados gubernamentales designados por las autoridades competentes de cada País Miembro. Un delegado de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro. b) Siete miembros consultivos distribuidos de la siguiente manera: Un experto o técnico independiente por cada País Miembro, invitado por la Secretaría General en consulta con los miembros plenos. Un representante de la “Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica” - COICA.

Un representante del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. c) La Mesa podrá invitar a participar en las deliberaciones a asesores u observadores. Artículo 5.- La Mesa tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria lo hará por lo menos una vez al año, y extraordinaria, cuando sea necesario.

GACETA OFICIAL 09/07/2002 Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Mesa. 3.16 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos. DECISION 525 Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Común y sobre la Creación del Pasaporte Andino; y la Propuesta 71/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que los Países Miembros se han fijado como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005; Que la decisión soberana de cada uno de los Países Miembros de crear el Pasaporte Andino, formalizada mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, es un paso de trascendental importancia en la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos y para la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común;

Que la Decisión 504 dispone que el Pasaporte Andino expedido por cada País Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, basadas en las recomendaciones de la OACI; Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes acordaron disponer que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias a fin de que el Comité Andino de Migraciones desarrollara una agenda de trabajo con especial énfasis en la armonización, simplificación y unificación de los procedimientos migratorios, la homologación de los documentos de identificación y circulación entre los Países Miembros, así como el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información y coordinación entre las autoridades, con miras a avanzar, teniendo en cuenta la situación particular de cada país, hacia la facilitación en la movilización de las personas en la subregión andina, a más tardar en el año 2005;

Que, en el XIII Consejo Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio de 2001, los Jefes de Estado de los Países Miembros instruyeron al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) que, con el apoyo de la Secretaría General, eleve a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a más tardar en diciembre de 2001, las propuestas sobre la armonización de la legislación migratoria para estudiantes, personas de negocios, inversionistas, artistas y deportistas; y del régimen uniforme sobre las características técnicas específicas del Pasaporte Andino;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino; TOMANDO EN CUENTA: El contenido de la parte B del Capítulo 3 del Anexo 9 al Convenio de Chicago relativo a las normas y métodos recomendados sobre Facilitación, y el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica;

DECIDE: Artículo 1.- El Pasaporte Andino expedido por cada uno de los Países Miembros será acorde con la normativa recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de documentos de viaje y contendrá GACETA OFICIAL 09/07/2002 como mínimo las especificaciones técnicas de nomenclatura y seguridad contenidas en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2.- Queda bajo la potestad soberana de los Países Miembros, la incorporación en el Pasaporte Andino de nomenclatura y elementos de seguridad adicionales a los establecidos por la presente Decisión, según sus respectivas legislaciones. 4.16 Artículo 6.- Los Países Miembros emitirán un Pasaporte Andino para cada titular, evitando la expedición de pasaportes comunes a los cónyuges o la inclusión de menores de edad en los pasaportes de los padres.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 3.- El Pasaporte Andino deberá contener una zona de lectura mecánica, acorde con las recomendaciones de la OACI. Artículo 4.- Las características de seguridad adicionales a las mencionadas en el Anexo I de esta Decisión, que los Países Miembros decidan incorporar al Pasaporte Andino para evitar su falsificación, imitación fraudulenta o uso por impostores, no deberán interferir con la lectura mecánica.

Artículo 5.- Los Países Miembros expedirán el Pasaporte Andino con una validez inicial de por lo menos cinco (5) años. Primera.- El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará un seguimiento semestral sobre el desarrollo alcanzado por cada País Miembro, en la puesta en práctica de lo previsto en la presente Decisión, hasta la plena instrumentación del Pasaporte Andino. Segunda.- Los Pasaportes Nacionales expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Decisión mantendrán plena validez hasta la fecha de su caducidad.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos. ANEXO I NORMAS BÁSICAS DE NOMENCLATURA Y SEGURIDAD DEL PASAPORTE ANDINO 1. Características físicas del Pasaporte Andino: 1.1.- El Pasaporte Andino será de tal naturaleza que cualquier deformación debida al uso normal pueda alisarse con el dispositivo de lectura sin menoscabar el uso de los mismos, ni el funcionamiento del dispositivo de lectura. 1.2.- El Pasaporte Andino no presentará riesgos de toxicidad en caso de uso normal. 1.3.- El Pasaporte Andino será resistente a los efectos químicos inherentes a una manipulación y uso normales, salvo cuando se le haya dotado de sensibilidad química por razones de seguridad. 1.4.- El Pasaporte Andino se podrá leer mecánicamente a temperaturas que oscilen entre -10ºC y +50ºC. No deberá perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado a temperaturas que oscilen entre -35ºC y +80ºC. 1.5.- El Pasaporte Andino se podrá utilizar con una humedad relativa ambiente del 5% al 95%, a una temperatura máxima de bulbo húmedo de 25ºC. No deberá perder su fiabilidad en caso de quedar almacenado a una humedad relativa ambiente del 0% al 100%. 1.6.- El Pasaporte Andino será resistente al deterioro provocado por la exposición a la luz a que esté sometido durante el uso normal. 1.7.- El Pasaporte Andino será, siempre que sea posible, elaborado con materiales controlados que no puedan ser adquiridos sino para uso oficial.

GACETA OFICIAL 09/07/2002 2. Página de Datos del Pasaporte Andino. hoja del pasaporte. La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino estará situada adyacente al borde exterior de la libreta, en paralelo al lomo de la misma. 2.1.- La página de datos del Pasaporte Andino medirá 88,00 mm x 125,00 mm, y su espesor será de un mínimo de 0,25 mm y un máximo de 0,90 mm. 2.3.- La página de datos del Pasaporte Andino contendrá, como mínimo, la siguiente información: 2.2.- La página de datos del Pasaporte Andino estará en la primera o en la última Datos 5.16 Especificaciones Estado expedidor Nombre del País que expide el pasaporte Nombre del Documento Se colocará la palabra PASAPORTE Tipo de Documento Se colocará la letra P para designar un pasaporte de lectura mecánica.

País expedidor (en clave) Se utilizará la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PER-VEN) Número de pasaporte Asignado por el País expedidor. Apellidos y nombres del titular Apellidos y nombres del titular. Nacionalidad (sin abreviar) La nacionalidad del titular. Fecha de Nacimiento Fecha de nacimiento del titular. Se anotará según el formato dd/mm/aa Sexo Femenino: F;

Masculino: M. Fecha de expedición Fecha de expedición del pasaporte de lectura mecánica. Se anotará según el formato dd/mm/aa Autoridad u Oficina expedidora Indicar la autoridad u oficina expedidora. Número del documento de identificación personal El que asigne el país miembro expedidor para identificar el documento. Lugar de nacimiento Lugar de nacimiento del titular.

Fecha de caducidad Fecha de caducidad del pasaporte de lectura mecánica. Se anotará según el formato dd/mm/aa Firma o marca habitual del titular La firma del titular o su marca habitual. Retrato del titular El retrato será en colores y cubrirá el área de 45,0 mm x 35,0 mm que se le reserva. La representación de la cabeza desde el mentón hasta la coronilla ocupará entre el 70 y el 80% de la dimensión vertical de la zona del retrato.

Si el Estado expedidor lo desea, esta casilla podrá incorporar uno o más elementos de seguridad a condición de que no se ofusque el retrato. GACETA OFICIAL 09/07/2002 2.4.- Modelo recomendado de ubicación de datos en la página de datos del Pasaporte Andino: Este modelo, que no está a escala, es únicamente referencial y contiene los datos mínimos obligatorios que debe contener el Pasa- 3.

Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino. 3.1.- El Pasaporte Andino incorporará una zona de lectura mecánica, cuya composición se regirá por las especificaciones contenidas en el Documento 9303 de la OACI, Parte I. 3.2.- En la zona de lectura mecánica se anotarán los datos correspondientes en el tipo de letra mayúscula OCR-B, tamaño 1, de anchura de letra constante y una separación entre caracteres de 2,54 mm.

Nombre del Estado Expedidor Pasaporte Tipo Fotografía del Titular Apellidos Clave de País Nº de Pasaporte Nombres Nacionalidad Fecha de Nacimiento Sexo Nº doc. Identificación personal Lugar de nacimiento Fecha de expedición Autoridad expedidora Fecha de caducidad Firma del titular ZONA DE LECTURA MECÁNICA 3.3.- En la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino se utilizarán exclusivamente los siguientes caracteres: ABCDEFGHIJKLMNOP QRSTUVWXYZ<123456 7890 porte Andino. Cada País Miembro podrá redimensionar las casillas de datos. 3.4.- La Zona de Lectura Mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por dos (2) líneas de cuarenta y cuatro caracteres cada una. 2.5.- Los títulos de los datos que se consignarán en la página de datos serán colocados en español e inglés. 3.5.- La primera línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada: Posición de caracteres 1 6.16 Elemento de datos Especificaciones 1y2 Tipo de documento Se colocará la letra mayúscula “P”, seguida del carácter 1 de relleno (<). 3a5 País expedidor Se utilizará la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PERVEN). 6 a 44 Apellidos y nombres del titular El primer y segundo apellido, así como el primer y segundo nombre irán separados por un carácter de relleno (<).

El apellido y el nombre irán separados por dos caracteres de relleno (<<). La letra “P”, indica que es un pasaporte. El segundo carácter, para uso opcional de los Estados, es para diversificar el tipo de pasaporte (ej. Diplomático u oficial). No se aplica al Pasaporte Andino por ser este formato sólo para pasaportes ordinarios. 3.6.- La segunda línea de la zona de lectura mecánica del Pasaporte Andino estará compuesta por los datos siguientes, que ocuparán la posición indicada: GACETA OFICIAL Posición de caracteres 09/07/2002 7.16 Elemento de datos Especificaciones 1 al 9 Número del pasaporte El número que haya otorgado el País expedidor.

El carácter de relleno (<) seguirá al número y se repetirá hasta la posición 9 como corresponda. 10 Dígito de verificación del Se calculará según método especificado número del pasaporte Documento 9303, Parte I, de la OACI. 11 a 13 Nacionalidad 14 a 19 Fecha de Nacimiento del La disposición es AAMMDD titular AA= año (2 espacios) MM= mes (2 espacios) DD= día (2 espacios) 20 Dígito de Verificación de la fecha de nacimiento Se calculará según método especificado Documento 9303, Parte I, de la OACI. 21 Sexo F= femenino;

M= masculino. 22 a 27 Fecha de expiración del pasaporte La disposición es AAMMDD AA= año (2 espacios) MM= mes (2 espacios) DD= día (2 espacios) 28 Dígito de Verificación de la fecha de expiración del pasaporte Se calculará según método especificado Documento 9303, Parte I, de la OACI 29 a 42 Número de documento de identificación personal u otros datos discrecionales.

La utilización o no de estas casillas queda a discreción del País expedidor Cuando no se utilice esta casilla, los caracteres del 29 al 42 serán ocupados por el carácter de relleno <. 43 Dígito de Verificación Se calculará según método especificado Documento 9303, Parte I, de la OACI. en el 44 Dígito de Verificación General Se calculará según método especificado Documento 9303, Parte I, de la OACI en el en el Se utilizara la clave de tres letras (BOL-COL-ECU-PERVEN) en el en el 4.

Elementos mínimos de Seguridad del Pasaporte Andino. ser 100% algodón, con fluorescente invisible de por lo menos un color. 4.1.- La portada del Pasaporte Andino será elaborada con materiales resistentes a la manipulación. 4.4.- La costura empleada en el Pasaporte Andino será en puntada recta con remate en los extremos. 4.2.- El Pasaporte Andino será elaborado con un papel con un alto porcentaje de pasta de trapo o pulpa de madera. 4.3.- El hilo para realizar la costura de las páginas del Pasaporte Andino deberá 4.5.- El papel utilizado para la elaboración del Pasaporte Andino contendrá una marca de agua y reactivos de seguridad contra las manipulaciones de borrado químico.

GACETA OFICIAL 09/07/2002 4.6.- Los datos personales, la fotografía y la firma del titular deberán incorporarse al material básico de la página de datos del Pasaporte Andino, preferentemente mediante impresión mecanizada o automatizada. 4.7.- La página de datos del Pasaporte Andino será laminada. 8.16 4.8.- A partir de la página número 3, todas las páginas del Pasaporte Andino contendrán una numeración perforada. 4.9.- Preferentemente las páginas del Pasaporte Andino estarán numeradas con tinta fluorescente bajo luz ultravioleta.

DECISION 526 Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTAS: Las Decisiones 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación y sobre Creación del Pasaporte Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: La importancia de contemplar acciones de promoción y cooperación en áreas de interés común, en particular en lo concerniente al libre tránsito de personas por razones de turismo, que contribuyan a establecer una identidad comunitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que es voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones de facilitación al tránsito y control migratorio de turistas nacionales y residentes de los Países Miembros;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la instalación de "Ventanillas especiales de Entrada en Aeropuertos" para nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina. La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible con el flujo de pasajeros. Artículo 2.- Las ventanillas de entrada se instalarán, inicialmente y de manera gradual, en los siguientes aeropuertos de los Países Miembros: - En Bolivia: En La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto; en Santa Cruz de la Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru. - En Colombia: En Bogotá, Aeropuerto El Dorado; en Cartagena, Aeropuerto Rafael Nuñez;

En Medellín, Aeropuerto José María Córdova; y en Cali, Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. - En Ecuador: En Quito, Aeropuerto Mariscal Sucre; en Guayaquil, Aeropuerto Simón Bolívar. - En Perú: En Lima, Aeropuerto Jorge Chávez; en Cuzco, Aeropuerto Velasco Astete; en Iquitos, Aeropuerto Francisco Secada Vigneta. - En Venezuela: En Caracas, Aeropuerto Simón Bolívar; en Maracaibo, Aeropuerto La Chinita; en el Estado Nueva Esparta, Aeropuerto Santiago Mariño. Artículo 3.- La instalación de las ventanillas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos referidos en el artículo precedente.

GACETA OFICIAL 09/07/2002 9.16 Artículo 4.- Las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la expresión "COMUNIDAD ANDINA". biendo los organismos nacionales competentes disponer de las medidas necesarias para su instrumentación. Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2003, de- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.

DECISION 527 Plan de Trabajo para la Difusión de la Integración Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, derán acciones en el campo de la comunicación social y actividades orientadas a difundir un mayor conocimiento, entre otros, del proceso de integración andino; VISTOS: Los Artículos 16 y 149 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 79/Rev. 1 de la Secretaría General;

DECIDE:

CONSIDERANDO

Que, durante la XII Reunión del Consejo Presidencial Andino, efectuada en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, se instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que, con el apoyo de la Corporación Andina de Fomento, desarrollara un Programa de Difusión sobre el proceso de integración que promueva la identidad andina, el cual debería ser elaborado con la participación de los organismos responsables de los Países Miembros.

En esa ocasión, los Jefes de Estado de los Países Miembros señalaron que, previo al inicio de estas actividades, la Secretaría General prepararía un plan de trabajo que sería elevado a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Artículo Único.- Se aprueba el Plan de Trabajo para la Difusión de la Integración Andina, contenido en el documento anexo a la presente Decisión, el que deberá ser fortalecido y actualizado periódicamente con los aportes de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Las actividades previstas en el Plan de Trabajo estarán sujetas a la obtención de fondos de cooperación internacional u otros recursos externos, cuando no puedan ser financiadas con recursos de la Secretaría General ni de los Países Miembros.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos. Que el Acuerdo de Cartagena dispone en su Artículo 149 que los Países Miembros empren- ANEXO PLAN DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN DE LA INTEGRACIÓN ANDINA El presente Plan de Trabajo para la Difusión de la Integración Andina tiene un carácter preliminar y está orientado a servir de soporte a la elaboración definitiva de una Estrategia de Difusión de la Comunidad Andina, que deberá ser consensuada entre los órganos e instituciones del SAI y contar con los adecuados recursos humanos y financieros, gran parte de los cuales deberán ser gestionados a través de la cooperación externa.

Las acciones que se presentan a continuación fueron clasificadas en función de tres criterios: grado de impacto en los públicos objetivo, plazos de ejecución y recursos financieros. A su vez, se ha procurado establecer cierta corres- GACETA OFICIAL 09/07/2002 10.16 pondencia con las etapas enunciadas en los puntos anteriores. • Acción 4.

Elaboración y procesamiento de "encuestas tipo" Etapa de análisis Contratación de un consultor para elaborar y procesar una serie de "encuestas tipo" que serán distribuidas por los propios miembros del SAI en las reuniones y eventos que realicen en sus sedes, a través de sus páginas webs, y en los listados de usuarios de sus servicios (medios de comunicación, personalidades, líderes de opinión, miembros de asociaciones empresariales y sindicales, parlamentarios). a) Iniciativas de bajo costo e implementación inmediata (julio a diciembre de 2002) • Acción 1: Creación de lista de discusión entre miembros del SAI Establecimiento de una red ("network") o listas de discusión entre los miembros del SAI, coordinada por la Secretaría General de la CAN, para debatir el presente Plan de Trabajo, intercambiar experiencias, desarrollar acciones conjuntas y comenzar a diseñar la Estrategia Conjunta de Difusión de la Integración. Cronograma: A partir de agosto del 2002.

Presupuesto: Entre US$ 5.000 y US$ 10.000, dependiendo del tipo de encuesta. Cronograma: Lanzamiento en julio del 2002. b) Iniciativas que requieren recursos de cooperación con implementación a partir del 2003 Presupuesto: Horas/hombre de los responsables de difusión de los miembros del SAI. • Acción 5. Elaboración de Andinoencuestas • Acción 2: Reuniones internas del SAI Gestionar la asesoría técnica y parte de los fondos para desarrollar "Andinoencuestas" semestrales, sobre la base de la experiencia de Eurobarómetro.

Realización de reuniones internas en los órganos e instituciones del SAI para definir la matriz FODA de cada entidad y del proceso andino de integración. Cronograma: Julio 2002. Presupuesto: Horas/hombre de los funcionarios que participen en las reuniones. • Acción 3: Seguimiento y evaluación de informaciones sobre integración Medición semanal -cualitativa y cuantitativade las informaciones sobre el proceso de integración andino en los medios masivos de comunicación social y procesamiento mensual de estos reportes por parte de la Secretaría General.

Cronograma: Comenzar a gestionar la cooperación desde setiembre del 2002 con miras a obtener los recursos y la asesoría en el transcurso del 2003. Presupuesto: A determinar con la Comisión Europea. • Acción 6. Elaboración de encuestas trimestrales sobre aspectos puntuales de la integración andina Cronograma: A partir de agosto del 2002. Establecer alianzas con los principales diarios de la región y las empresas encuestadoras con las que suelen estar asociadas para elaborar y reproducir, con carácter exclusivo, encuestas trimestrales o semestrales sobre aspectos puntuales del proceso de integración. Presupuesto: Horas/hombres del personal de las oficinas de difusión del SAI y de la Secretaría General de la CAN.

Cronograma: Comenzar las gestiones en setiembre del 2002 e instrumentar las encuestas a partir del primer trimestre del 2003. GACETA OFICIAL Presupuesto: A determinar. c) Otras acciones de fortalecimiento de la identidad de la CAN para el corto plazo Las acciones que se especifican a continuación, si bien no pertenecen a la etapa de análisis, pueden ser emprendidas en el corto plazo, con la particularidad que tienen un bajo costo y, en algunos casos, representan la continuidad de proyectos actualmente en curso. • Acción 7: Premio Anual al Mejor Trabajo de Investigación sobre Integración Andina Establecer, con el auspicio de la Agencia Internacional de Noticias EFE y la CAF, el Premio Anual al Mejor Trabajo de Investigación sobre la Integración Andina (mención audiovisual e impreso).

Cronograma: Creación del Premio en agosto 2002 y premiación en agosto 2003. Presupuesto: US$ 5.000. • Acción 8: Decisión sobre promoción de obras financiadas por CAF Adoptar una Decisión por la cual se establece que todos los proyectos y obras financiados por la CAF exhibirán un cartel con la inscripción: "Comunidad Andina: Proyecto financiado por la CAF", siguiendo la modalidad adoptada por la Unión Europea.

Cronograma: Reunión de la Comisión a partir de agosto del 2002. • Acción 9: Fortalecimiento de la difusión en los medios de comunicación 09/07/2002 11.16 • Acción 10: Plan de Difusión de la Normativa Comunitaria Desarrollar estrategias de difusión de la Normativa Comunitaria pertinente entre autoridades de gobiernos locales en los Países Miembros, especialmente en las zonas de frontera.

Convocar a una reunión a los directores de diarios oficiales de los países andinos para impulsar un Plan de Difusión de la Normativa Andina. Cronograma: Setiembre 2002. Presupuesto: US$ 10.000. Etapa de Formulación • Acción 11: Reunión de responsables de difusión del SAI Efectuar una reunión, en la sede de la CAN, con los responsables de los órganos e instituciones del SAI para definir la Estrategia de Difusión de la Integración Andina.

Cronograma: Principios de octubre de 2002. Presupuesto: US$ 12.000. Etapa de Ejecución Iniciativas que requieren fondos de cooperación externa para ser implementadas en 20 meses • Acción 12: Presencia en ferias y exposiciones internacionales del sector privado Gestionar espacios permanentes con los medios impresos y las radios de la subregión para difundir "paquetes informativos" sobre la integración andina, de actualidad e interés. Participación de la Secretaría General de la CAN en ferias y exposiciones internacionales donde participen más de tres países miembros, a través de un stand para promover los objetivos y actividades del proceso de integración y difundir los servicios que ofrece a los empresarios.

Cronograma: A partir de octubre del 2002. Cronograma: A partir del 2003. Presupuesto: Horas/hombre de las oficinas de difusión de los miembros del SAI. Presupuesto: A determinar de acuerdo al programa anual de ferias. GACETA OFICIAL 09/07/2002 12.16 • Acción 13: Desarrollo de la segunda etapa de la Biblioteca Digital Andina • Acción 17: Cursos Virtuales sobre Integración Andina Mantenimiento de la Biblioteca Digital Andina, en la web de la Secretaría General de la CAN, y desarrollo de la segunda etapa que cuenta con el respaldo de la UNESCO y doce bibliotecas nacionales y de universidades estatales y privadas de la subregión. Diseñar e instrumentar, junto con universidades de la subregión, preferentemente especializadas en educación a distancia, una serie de Cursos Virtuales sobre Integración Andina, dirigido a periodistas y docentes universitarios.

Cronograma: A partir de octubre del 2002. Cronograma: A partir del segundo semestre del 2003. Presupuesto: US$ 79.000, suministrados por recursos externos. Presupuesto: US$ 30.000 por curso. • Acción 14: Edición de materiales audiovisuales • Acción 18: Semana itinerante sobre Cultura e Integración Andina Edición de materiales audiovisuales sobre aspectos generales y específicos del proceso de integración andino, con fines divulgativos en el ámbito educativo, empresarial, político.

Auspiciar y promover, junto con el sector privado, los gobiernos y los representantes del sector cultura, una semana itinerante por los cinco países sobre Cultura e Integración Andina, que comprenda conferencias, presentaciones musicales, festival de cine y de teatro, feria del libro y exposición y venta de artesanías. Cronograma: A partir del 2003.

Presupuesto: US$ 100.000. • Acción 15: Fondo Editorial Crear un Fondo Editorial para editar y distribuir libros, folletos y CD Rom sobre aspectos generales y específicos del proceso andino de integración, en particular sobre la construcción del mercado común andino y la promoción de la cultura y los valores de la integración. Cronograma: A partir del 2003.

Presupuesto: US$ 75.000. • Acción 16: Programa de Pasantías Diseñar y ejecutar un Programa de Pasantías, de carácter intensivo, en la sede de la Secretaría General de la CAN, dirigido a periodistas, docentes universitarios, dirigentes políticos y parlamentarios Cronograma: A partir del segundo semestre del 2003. Presupuesto: A determinar. • Acción 19: Concurso Fotográfico sobre "Imágenes de la Integración Andina" Establecer un Concurso Fotográfico sobre "Imágenes de la Integración Andina" y publicar un libro con las mejores fotos seleccionadas, además de premiar a la foto ganadora.

Cronograma: A partir del 2003. Presupuesto: US$ 30.000. • Acción 20: Publicaciones y video-juego Cronograma: A partir del segundo trimestre del 2003. Diseñar, en coordinación con compañías editoriales especializadas, un libro animado sobre la integración para el público infantil y auspiciar un juego didáctico y/o video juego que permita conocer la historia, cultura, geografía y costumbres de los países andinos. Presupuesto: Aproximadamente US$ 30.000 por cada grupo de pasantes.

Cronograma: A partir del segundo trimestre del 2003. GACETA OFICIAL 09/07/2002 Presupuesto: A determinar. • Acción 21: Premio para estudiantes del ciclo secundario sobre Integración Andina Establecer un Premio al Mejor Ensayo sobre Integración Andina, orientado a los estudiantes del ciclo secundario. 13.16 • Acción 22: Elaboración de un Programa Comunicacional para la Comunidad Andina Conformar una estructura organizativa subregional para producir y difundir un conjunto de piezas de comunicación masiva que promueva, de manera permanente, los beneficios y contenidos relevantes del proceso de integración. Cronograma: A partir del primer trimestre del 2003.

Cronograma: Presentación en la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino. Presupuesto: US$ 3.000. Presupuesto: A determinar. DECISION 528 Designación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina como "Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue" EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTAS: Las Decisiones 445 y 449 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Propuesta 73 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 445 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobó la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración; Que, a través de su Decisión 449, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó los términos de la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y asimismo aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Convenio Hipólito Unanue;

Que, en la Resolución REMSAA XXIII/372 del 10 de diciembre de 2001, los Ministros de Salud de los Países Miembros del Tratado de Creación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina, acordaron designar el mencionado Tratado con el nombre de "Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue"; Que los Ministros de Salud de los países miembros del Convenio Hipólito Unanue solici- taron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores modificar la normativa comunitaria, con el fin de reflejar la nueva designación del Convenio Hipólito Unanue;

Que la nueva denominación facilita la identificación del Convenio en su nuevo rol y posición en el Sistema Andino de Integración; DECIDE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 1 del Anexo I de la Decisión 449 que contiene los Términos de la Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración, el cual quedará redactado en los siguientes términos: El Convenio Hipólito Unanue mediante Declaración del 8 de agosto de 1998 y Resolución REMSAA Extraordinaria XIV/1, aceptada en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, manifestó su voluntad de formar parte del Sistema Andino de Integración. En consecuencia, esta Institución adquiere la calidad de Convenio Social del Sistema Andino de Integración y se le designará con el nombre de "Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue".

GACETA OFICIAL 09/07/2002 Artículo Segundo.- Facultar a la Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la presente Decisión, elabore un texto unificado de los Términos de la Adscripción del Organismo Andino de Salud - Convenio 14.16 Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.

DECISION 529 Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El Artículo Primero del Acuerdo de Cartagena, el Artículo Sexto del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en sus literales f) e i); y, el Artículo Trigésimo séptimo del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la subregión andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares, presenta características naturales de alto riesgo en muchos casos con consecuencias de desastres y que los terremotos, inundaciones, sequías, tsunamis, actividades volcánicas, etc., asociados a los cambios climáticos y a las actividades del hombre constituyen peligros permanentes;

Que, ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos; Que el XI Consejo Presidencial Andino, reunido en Cartagena de Indias en 1999, acordó encargar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en particular a la Corporación Andina de Fomento, gestionar la cooperación necesaria a fin de fortalecer y desarrollar normas e instituciones orientadas a la prevención de riesgos en cada país y la ejecución de proyectos regionales prioritarios, lo que dio lugar a la creación del Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO);

Que, los Organismos de Defensa Civil y de Planificación de los Países Andinos realizaron reuniones en Quito - Ecuador (febrero de 2000), Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (agosto y noviembre de 2001) y Bogotá - Colombia (enero 2002) acordando proponer la conformación de un Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres; Que, los Países Miembros han adoptado la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres dentro del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 (54/219);

Que, para sistematizar la cooperación y la acción conjunta de los Países Miembros, en procura de prevenir y atender los efectos generados por desastres de origen natural y antrópicos, se requiere el establecimiento de un mecanismo institucional de coordinación y cooperación; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que tendrá por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes: a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secre- GACETA OFICIAL taría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones; b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo; c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia; d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia; e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia; f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos; g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral; h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional; i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados; j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres; 09/07/2002 15.16 k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración; l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General. m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región. Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.

Artículo 4.- El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus representaciones podrán incorporar a funcionarios de otras instituciones.

Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan. Artículo 5.- Las actividades del CAPRADE se financiarán con los aportes de la cooperación internacional que se obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los respectivos países. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.

GACETA OFICIAL 09/07/2002 16.16 DECISION 530 Elección de Secretario General de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, EN REUNION AMPLIADA, Artículo 1.- Elegir al señor Guillermo Fernández de Soto como Secretario General de la Comunidad Andina, por un período de cinco años, a partir de la fecha en que asuma sus funciones.

VISTOS: Los Artículos 20, literal b), y 32 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en las Decisiones 409 y 426 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Artículo 2.- El Secretario General electo asumirá su cargo a más tardar el día 16 de septiembre de 2002.

Hasta la fecha en que asuma su cargo el Secretario General electo, el actual Secretario General ejercerá sus funciones. DECIDE: Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú