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DECISIÓN N° 717CAN · Decisions2009-09-08

POLÍTICA ARANCELARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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PERIODO CIENTO DOS DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 7 y 8 de septiembre de 2009 Lima - Perú DECISION 717 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669, 679, 688, 693 y 695;

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes; Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008;

Que mediante Decisión 688 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 679, determinando que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008; Que mediante Decisión 693 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2008;

Que mediante Decisión 695 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2009; Que es necesario mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios en tanto se establezca una política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria requiere de un plazo adicional a efectos de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros; DECIDE: Artículo único.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.