PERIODO CIENTO CINCO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN 4 de junio de 2010 Lima - Perú DECISION 735 Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515 y 519 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO
Que la Fiebre aftosa es una enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos, siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Subregión; Que desde el punto de vista social y económico la Fiebre aftosa afecta a todos los actores de la cadena de producción agropecuaria de la Subregión y origina un elevado costo tanto al sector público como privado, por sus efectos desfavorables sobre la producción, en las actividades comerciales del sector, y en los costos de los programas que deben ejecutarse para su prevención, control y erradicación;
Que las acciones de prevención, control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta enfermedad, se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la Fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos internacionales; Que para completar la erradicación de la enfermedad se requiere ampliar el plazo previsto en el Programa Subregional establecido en la Decisión 519 y efectuar algunos ajustes al mismo, respecto a la prevención, control y erradicación de esta enfermedad;
Que los cambios ocurridos en la condición sanitaria conllevan a tener que revisar el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, orientando sus estrategias y actividades a la nueva situación epidemiológica. Por lo anterior, deben considerarse las características actuales de presentación de la enfermedad, los sistemas productivos de las zonas o áreas ganaderas, la importancia de desarrollar acciones binacionales en áreas de frontera, los nuevos circuitos comerciales, el riesgo diferencial para la difusión del virus de la Fiebre Aftosa, y la potencialidad de ampliar y lograr nuevas zonas libres;
Que se requiere fortalecer las acciones de gestión entre los sectores público y privado con una efectiva participación y articulación multisectorial en todos los niveles; Que es importante contar con el apoyo y coordinación con organismos internacionales relacionados con el tema como, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Panamericana de la Salud/ Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA), de forma que se logre la erradicación de esta enfermedad de la Subregión Andina en el período definido;
Que durante la XCIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, y Responsables de los Programas de Fiebre Aftosa, se recomendó a la Secretaría General presentar la propuesta de modificación de la Decisión 519 que permita a los Países Miembros ejecutar acciones comunitarias para erradicar la Fiebre aftosa de la Subregión;
Que, en virtud de la referida recomendación, la Secretaría General presentó a la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 247, sobre modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa; DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el año 2015, el periodo previsto en el artículo 1 de la Decisión 519 para que los Países Miembros ejecuten el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Artículo 2.- Sustituir el artículo 8 de la Decisión 519 por el siguiente texto: “La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), con la Organización Panamericana de la Salud/ Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA) y otras organizaciones Internacionales de apoyo, en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional.” Artículo 3.- Sustituir el artículo 9 de la Decisión 519 por el siguiente texto: “El Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, previa consulta al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal y Responsables de los Programas de Fiebre Aftosa de los Países Miembros.
El Plan Operativo del Programa seguirá los lineamientos establecidos en la Guía Referencial prevista como anexo de la presente Decisión. No obstante, el Programa Subregional estará enmarcado, en lo que fuere pertinente, en el nuevo Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa”. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.