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Gace1841CAN · Official Gazettes2010-06-08

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Año XXVII - Número 1841 Lima, 8 de junio de 2010 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 733.- Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos Decisión 734.- Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina Decisión 735.- Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa Decisión 736.- Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES) Decisión 737.- Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos DECISION 733 Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; y, los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 409; y, Registro de los Plaguicidas en los Países Andinos” a fin de apoyar al mejoramiento de las capacidades de las instituciones públicas de los Países Miembros para el registro y control de plaguicidas;

CONSIDERANDO

Que, es necesario fortalecer las capacidades técnicas de los Países Miembros para una adecuada implementación del registro y control de plaguicidas de uso agrícola, regulado mediante la Decisión 436; Que los Servicios Oficiales de los Países Miembros en la LXXXI Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), llevada a cabo el 24 de abril de 2009, con la participación del Oficial Regional de la FAO, aprobaron el objetivo general, los objetivos específicos y las acciones a llevarse a cabo en el citado proyecto;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), acordaron suscribir el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas e Institucionales para el Registro y Seguimiento/Control Post- Que la Secretaría General presentó a la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 244/Rev. 1 sobre Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/06/2010 2.56 con las autoridades nacionales sanitarias competentes de cada País Miembro. DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyecto TCP/RLA/3212 (D), Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas e Institucionales para el Registro y Seguimiento/Control Post-Registro de los Plaguicidas en los Países Andinos (en adelante el Proyecto), que figura como Anexo de la presente Decisión, para fomentar una cultura responsable en la aplicación de los productos plaguicidas y lograr un mayor grado de seguridad alimentaria en la Subregión. Los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación serán coordinados por la Secretaría General con las autoridades nacionales sanitarias competentes, a través de los Organismos Nacionales de Integración, respetando las políticas de cooperación y el marco normativo de cada país. Artículo 3.- Los Países Miembros a través de sus Organismos Nacionales de Integración, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión, designarán un Coordinador Nacional, así como la institución pública contraparte a los efectos previstos en el Proyecto.

Artículo 2.- El Proyecto a que se refiere la presente Decisión será coordinado por la Secretaría General en los términos previstos en el respectivo convenio. Los Países Miembros designarán un punto focal que participará en el Comité de Dirección del proyecto, el cual supervisará y validará su ejecución en coordinación Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ANEXO TCP/RLA/3212 (D): FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS E INSTITUCIONALES PARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO/CONTROL POST-REGISTRO DE LOS PLAGUICIDAS EN LOS PAÍSES ANDINOS RESUMEN En los países andinos, algunos plaguicidas agrícolas altamente tóxicos siguen siendo utilizados por muchos productores. El uso y, muchas veces, el abuso de estos productos resulta nefasto para la alimentación y para el medio ambiente.

La Comunidad Andina de las Naciones (CAN) tiene el mandato de apoyar a sus países miembros (PPMM) (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) en todo lo relacionado con la sanidad agropecuaria, inclusive el control de plaguicidas. En 2002, se estableció el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que contiene las especificaciones de etiquetado, envasado, la metodología y el protocolo a utilizarse en el análisis de calidad y residuos.

Este mismo año, la Decisión 515 adecuó la Norma Andina para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola a las nuevas prioridades del proceso de integración subregional y a las exigencias sanitarias internacionales en materia agropecuaria, incorporando los principios establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

A pesar de las acciones nacionales y regionales tomadas desde entonces para la aplicación de dicha Decisión inclusive con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los países enfrentan dificultades para su puesta en operación, la cual implica varios cambios a nivel administrativo y técnicos (expedientes más complejos, más estudios toxicológicos y ambientales, etc.).

En este contexto, la CAN, en nombre de sus PPMM, ha solicitado la asistencia técnica de la FAO. El objetivo del proyecto es crear un ámbito regional favorable para el registro y el control postregistro de los plaguicidas, a través del establecimiento de las bases técnicas normativas para el desarrollo de un programa subregional de post-registro en los PPMM, la elaboración de una propuesta de Norma Andina para el control post-registro de los plaguicidas químicos, el desarrollo de una propuesta de un sistema sub- GACETA OFICIAL regional para el reconocimiento y el control de calidad de los laboratorios de análisis químicos y toxicológicos, y el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los PPMM de la CAN para la aplicación de la normativa y adopción de los marcos antes mencionados.

El proyecto proporcionará los servicios de un consultor CTPD (Cooperación técnica entre países en desarrollo), experto en el registro de plaguicidas (seis meses), de nueve consultores nacionales (por un total de 34 meses) y el apoyo técnico de la FAO (incluyendo 40 días de misión en los países). El proyecto cubrirá también los costos de contratos, capacitación regional así como costos de viajes oficiales, algunos equipos y materiales, gastos generales y directos de operación. A finales del proyecto, los países contarán, principalmente, con las capacidades técnicas para el registro y control de los plaguicidas, un programa subregional sobre el seguimiento/control post-registro de plaguicidas, un sistema subregional de laboratorios de análisis, un Registro de plaguicidas Biológico y una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino. I.

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 08/06/2010 3.56 bidos por las plantas. La acumulación de residuos en las plantas será algo que más tarde formará parte del alimento que consume el hombre y los animales domésticos. En los países andinos existe el uso de algunos plaguicidas altamente tóxicos, los cuales por su bajo precio siguen siendo atractivos para muchos productores.

El uso de este tipo de plaguicidas es un problema muy serio entre los pequeños productores, quienes usan los plaguicidas más tóxicos porque son generalmente los más baratos, por ser los productos más antiguos en el mercado y con menor nivel tecnológico. En cada país de la región existe una presión comercial para registrar y mantener el uso de los plaguicidas altamente tóxicos.

En la mayoría de los países, no se cuenta con la capacidad técnica para hacer un análisis de riesgo por cada producto solicitado. El papel de los gobiernos es proteger la salud humana y el medio ambiente de riesgos inherentes al uso de los plaguicidas, pero al mismo tiempo, asegurar mediante su fiscalización, el establecimiento de sistemas de registro y postregistro y la generación de herramientas que son necesarias para mantener un sistema de control y seguimiento de acuerdo a las necesidades de los usuarios y la industria.

Antecedentes Los plaguicidas agrícolas son ampliamente utilizados para controlar plagas y mantener la productividad. Por su naturaleza tóxica, algunos plaguicidas pueden resultar peligrosos, representando riesgos para la salud y el ambiente. Según diferentes estudios realizados, la aplicación de insumos sintéticos, como los plaguicidas, han creado graves problemas, no tan solo en el deterioro del suelo y de su ecosistema en general, sino también en la economía del agricultor, traduciéndose esto en incrementos cada vez mayores en costos de producción en los diferentes cultivos, lo que revierte en situaciones cada vez más graves para los agricultores.

El uso de este tipo de productos y muchas veces el abuso, al no conocer la metodología de aplicación o características y la gran variedad de sustancias son factores importantes en la contaminación del suelo. Los plaguicidas que se acumulan en el suelo o se encuentran en fase líquida quedan disponibles para ser absor- La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) tiene el mandato de apoyar a los PPMM en todo lo relacionado con la sanidad agropecuaria y el comercio.

El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA) contempla el trabajo conjunto de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los PPMM en el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA). Asistencia previa La FAO, en el contexto de su Programa de Cooperación Técnica, financió un proyecto de asistencia (TCP/ECU/9154), en 1991, para reforzar las capacidad técnica de las autoridades locales en la formulación y la adopción de políticas y procedimientos para el empleo racional de plaguicidas en la agricultura, mediante la aplicación práctica de los lineamientos contenidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas y de sus directrices técnicas.

Entre sus reco- GACETA OFICIAL mendaciones destaca la actualización de la legislación sobre plaguicidas, la adecuación de las regulaciones, reglamentación y legislación de plaguicidas a las disposiciones del Código Internacional de Conducta. También se recomendó actualizar la información para la toma de decisiones por parte de las autoridades de registro, y crear un Comité Técnico Interinstitucional de Plaguicidas para coordinar con los diferentes organismos involucrados en ese tema.

El Proyecto “Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos para el Registro y Control de Plaguicidas” - TCP/RLA/3451 (1995), efectuado en el marco de los requerimientos de asistencia técnica, se estableció a efectos de dar inicio el proceso de armonización sobre requisitos y procedimientos para el registro de plaguicidas en la Subregión Andina y ante la urgente necesidad de los países de establecer las bases apropiadas para este proceso.

El objetivo primordial consistía en armonizar y coordinar a nivel subregional andino los requisitos y procedimientos de registro y control de plaguicidas tomando como marco de referencia el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas y sus guías técnicas. Todas las actividades y necesidades de armonización se encontraban en el marco de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, que aprobó una Política Agropecuaria común que en el tema de la Sanidad Agropecuaria contemplaba la evaluación de las normas y programas vigentes de orden nacional y subregional, con miras a su actualización y coordinación. La Decisión 328 fue sustituida por la Decisión 515 del año 2002 que adecua la norma comunitaria a las nuevas prioridades del proceso de integración subregional y a las exigencias sanitarias internacionales en materia agropecuaria, incorporando los principios establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Asimismo, incorpora al Sistema Andino de Sanidad a los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria para una mejor administración, ejecución y cumplimiento de las normas comunitarias; adecua los plazos y procedimientos para actualizar y mantener el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; e incorpora el concepto prioritario del acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC de permitir la protección a la salud humana y animal y preservar los vegetales. 08/06/2010 4.56 En el año 1998 se adoptó la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) la cual establece requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y al ambiente, a partir de la información brindada por los fabricantes de plaguicidas.

Posteriormente, la Resolución 630 del año 2002 estableció el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que contiene las especificaciones de etiquetado, envasado, la metodología recomendada y protocolo a utilizarse para los Ensayos de Eficacia y los procedimientos para la evaluación toxicológica humana y ambiental.

En aplicación del proyecto, se establecieron las necesidades de asistencia técnica debido a que en los diferentes países hay dificultades que motivan que la aplicación de la normativa andina sea parcial. Por estos motivos, la FAO y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) organizaron en el año 2006 un taller de discusión en Quito, para sentar las bases del proyecto que se presenta.

El proyecto “Apoyo a la aplicación de las especificaciones del Código Internacional de Conducta en el Registro y Control de Plaguicidas” (TCP/ECU/2903), ejecutado entre los años 2003 y 2004, tuvo como objetivo ayudar a reforzar la capacidad técnica de los actores involucrados en el sistema de registro y control de plaguicidas a nivel subregional, así como en el uso de plaguicidas a nivel exclusivamente nacional.

También procuró reforzar la capacidad técnica del Gobierno de Ecuador para actualizar la legislación nacional relacionada con el tema de plaguicidas con las normas de conducta enunciadas en la versión revisada de 2002 del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Esta asistencia técnica se centró en aspectos de registro a nivel nacional, no considerando la armonización necesaria entre los países que participan del presente proyecto.

El proyecto TCP/ECU/2903 también contribuyó en modo indirecto, a través de la formación de personal, a los esfuerzos desarrollados en el marco del Programa Especial de Seguridad Alimentaría del Ecuador (PESAE), por la divulga- GACETA OFICIAL ción de prácticas sostenibles de protección fitosanitaria que contribuyen a incrementar la producción agrícola, conservando al mismo tiempo el ambiente y promoviendo plaguicidas menos tóxicos asociados con sistemas naturales de control de plagas.

Justificación Los PPMM de FAO aprobaron en noviembre de 1985 la resolución 10/85 relativa a la adopción del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. En ese documento se definen responsabilidades y se establecen normas de conducta para los diferentes segmentos de la sociedad que interviene en la regulación, comercialización y uso de los plaguicidas en la agricultura.

También se definen las condiciones bajo las cuales estos agroquímicos pueden utilizarse eficazmente, para obtener un balance práctico de la relación riesgo/beneficio. El Código promueve las prácticas que minimizan los potenciales riesgos sanitarios y ambientales ligados a los plaguicidas y abarca el ciclo vital de estas sustancias desde su elaboración, reglamentación, producción, gestión, empaquetado y etiquetado, hasta su distribución, aplicación, uso, control y eliminación. El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional como base, para que las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todo ciudadano interesado en el tema, puedan juzgar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables o correctas.

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, PPMM de la CAN, se han planteado como desafío y objetivo lograr un mayor grado de seguridad alimentaria en la subregión, mediante la producción de alimentos básicos de buena calidad. Con la asistencia técnica de la FAO, a finales de los años noventa, se elaboró la Norma Andina de Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que tiene como finalidad armonizar los procedimientos y requisitos para el registro de plaguicidas en los PPMM, considerando las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales locales.

Esa norma está basada en los principios establecidos en el Código Internacional de 08/06/2010 5.56 Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO y sus directrices, así como en las normativas de organismos internacionales competentes. El Proyecto de Cooperación Técnica TCP/RLA/ 4451 (1994/95), tuvo como objetivo la “Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos para el Registro y Control de Plaguicidas”, en los entonces cinco PPMM de la CAN, permitió la organización y evaluación de la información sobre el estado actual del Sistema de Registro y Control de Plaguicidas y las deficiencias del mismo en los PPMM, elaboró una propuesta de requisitos y procedimientos armonizados para el Registro y Control de Plaguicidas en la Subregión Andina, revisó la base legal existente en cada país para elaborar una propuesta de legislación armonizada, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de formatos únicos para armonizarlos a nivel subregional tanto para las solicitudes de registro como para protocolos de análisis y ensayos de eficacia, certificados, licencias de importación, formato para estadísticas, entre otros.

Los objetivos de la Decisión 436 son establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir, minimizar los daños a la salud y al ambiente en las condiciones autorizadas y facilitar su comercio en la subregión. En seguimiento a esta asistencia, en 2002, la Comunidad Andina, adoptó mediante una Resolución de la SGCAN el Manual Técnico Andino, para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con el fin de reglamentar la aplicación de la Decisión, y en su formulación participó un equipo multidisciplinario, constituido por expertos subregionales en registro de plaguicidas, salud humana, propiedades físicoquímicas y toxicología ambiental.

El objetivo del Manual Técnico es facilitar la aplicación de la Decisión 436 en los PPMM e identificar los procedimientos y criterios de gradualidad y especificidad que permitan una interpretación armonizada de los requisitos establecidos en la Decisión orientados al desarrollo técnico científico del Registro de los Plaguicidas. Además busca establecer criterios, métodos, protocolos y procedimientos de evaluación GACETA OFICIAL que puedan ser aplicados de manera similar en los PPMM y asegurar que todos los plaguicidas cumplan con estándares aceptables previos a su distribución y comercialización en cada país miembro.

De igual forma busca que las regulaciones relacionadas con la producción y uso de plaguicidas químicos de uso agrícola aseguren la eficacia agronómica, salvaguardando la salud del hombre, de los animales y del ambiente; sin impedir el desenvolvimiento de la industria y el comercio. Uno de los principales problemas con la aplicación de la Noma Andina ha sido el paso de una Norma Administrativa, que de una u otra forma disponían todos los países para el registro de plaguicidas, a una norma eminentemente técnica como es la Decisión 436, en la cual se incluyen criterios, metodologías, protocolos, y procedimientos armonizados que posicionen a los PPMM en el nivel internacional.

Por lo tanto, con esta Norma se cuenta con un proceso técnico y administrativo, los expedientes son mucho más complejos siendo más claros, cada vez se disponen de más estudios toxicológicos humanos y ambientales, y hay mayor posibilidad de análisis de las sustancias químicas. Ante este escenario es necesario y conveniente armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en la CAN, teniendo en cuenta las condiciones de salud, agronómicas, sociales, económicas y ambientales de los PPMM.

Un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas, de acuerdo a la Decisión 436, contribuirá a mejorar las condiciones de su producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos en los PPMM de la subregión, elevando los niveles de calidad, de eficacia, de seguridad para la salud humana y el ambiente. El proceso de registro permite a la autoridad ejercer control, entre otros aspectos sobre la calidad, niveles de uso, etiquetado, envasado y publicidad de plaguicidas, asegura que los intereses de la CAN están siendo protegidos.

Consecuentemente, las regulaciones referidas al registro, deben proveer un sistema bajo el cual, tanto los intereses públicos como los derechos de los fabricantes están bien resguardados, de manera tal que cuando un plaguicida se comercialice, el público tenga la certeza de que dicho producto ha cumplido con lo establecido por la ley. 08/06/2010 6.56 II.

OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA 1. Objetivo general Contribuir al fortalecimiento de las capacidades técnicas para el registro y control post-registro de los plaguicidas en los PPMM de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). 2. Objetivos específicos Objetivo 1. Definir las capacidades técnicas necesarias en los PPMM para la interpretación y aplicación de la Normativa Andina (Decisión 436 y Resolución 630) en el proceso de Registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) y las condiciones mínimas para su consolidación institucional.

Objetivo 2. Establecer las bases técnicas normativas para el desarrollo de un programa subregional de post-registro en los PPMM. Elaborar una propuesta de Norma Andina para el control post-registro de los PQUA, basada en los modelos aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional y una guía de procedimientos para el seguimiento/control post registro de plaguicidas.

Objetivo 3. Capacitar a los involucrados de los PPMM, en el Registro acorde con la Normativa Andina de Plaguicidas químicos de uso agrícola, en: • interpretación de datos físico-químicos en los expedientes de registro y toma de decisiones; • evaluación toxicológica humana, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones, incluyendo un módulo para Límites Máximos de Residuos (LMR); • evaluación toxicológica ambiental, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones; • interpretación de los protocolos de análisis químico y los resultados de los análisis para los técnicos de laboratorios y los funcionarios de los servicios oficiales involucrados en el registro de los PQUA; • evaluación agronómica: Bioensayos de Eficacia (manejo de dosis máxima y número de aplicaciones, periodos de carencia y periodos de entrada, y criterios de homologación);

GACETA OFICIAL • marco legislativo de Registro Mundial con énfasis en normatividad de Australia, Brasil, Estados Unidos y Europa. Objetivo 4. Cooperar en el desarrollo de una propuesta de un sistema subregional para el reconocimiento y el control de calidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico por la Autoridad Nacional Competente (ANC) de los PPMM.

Objetivo 5. Coadyuvar en el desarrollo de una propuesta de Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos. Objetivo 6. Apoyar en la elaboración de una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino. 08/06/2010 7.56 Resultado 3.2. Módulos desarrollados para la capacitación en los temas identificados. Resultado 3.3. Técnicos y funcionarios oficiales de registro (un mínimo de dos por país) capacitados sobre los temas propuestos.

En relación al Objetivo 4: Sistema subregional de Laboratorios de Análisis. Resultado 4.1. Manual para el reconocimiento y control de calidad de los laboratorios de análisis de PQUA por la ANC. Resultado 4.2. Consolidación de una red subregional de laboratorios y elaboración de un Plan de Trabajo. III. RESULTADOS DEL PROYECTO En relación al Objetivo 5: Registro de Plaguicidas Biológicos.

En relación al Objetivo 1: Capacidades Técnicas de las Autoridades Nacionales. Resultado 5.1. Propuesta de una Norma Andina para el Registro de los Plaguicidas Biológicos. Resultado 1.1. Los Países Miembros disponen de la estructura básica para la conformación e implementación para el funcionamiento de los equipos técnicos necesarios para la plena aplicación armonizada de la legislación andina.

Resultado 5.2. Desarrollo de un Plan Subregional para la aprobación e implementación de la Norma. Resultado 1.2. Recomendaciones a los PPMM para la consolidación institucional de los equipos técnicos para el registro y control de los PQUA. Resultado 1.3. Propuesta de un Plan a ser discutido y consensuado a nivel regional para consolidar los equipos técnicos de los PPMM.

En relación al Objetivo 2: Programa subregional post-registro. Resultado 2.1. Propuesta de Norma Andina para el seguimiento y control post-registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola. Resultado 2.2. Plan subregional sobre el seguimiento/control post-registro de plaguicidas. En relación al Objetivo 3: Capacitación en el registro acorde con la normativa andina.

Resultado 3.1. Plan de capacitación subregional en los temas identificados en el objetivo. En relación al Objetivo 6: Propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino. Resultado 6.1. Desarrollar una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino. Sostenibilidad La sostenibilidad de las acciones y efectos de este proyecto reside en el hecho que el proyecto creará capacidades, tendrá el compromiso y reforzará las acciones de los gobiernos, y contará con el apoyo continuo de la SGCAN.

Dicha Secretaría General convocará a las reuniones del COTASA, instancia en la cual se toman las decisiones técnicas relacionadas a la temática del proyecto. El eje principal del proyecto es el fortalecimiento técnico en el registro y manejo post-registro de los plaguicidas. Este fortalecimiento se logrará a través de capacitaciones especializadas de los profesionales de los equipos de registro y manejo post-registro de los plaguicidas, del análisis y recomendaciones de la organización y funcionamiento de estos equipos, de la definición de capacidades mínimas de los equipos, GACETA OFICIAL de visitas y capacitación en servicio en países vecinos, de la preparación de propuestas para el registro de biológicos y de la provisión de equipos especializados.

El compromiso de los gobiernos se confirmará a través de cartas de apoyo al proyecto, el funcionamiento de las secciones de registro y control post-registro de los plaguicidas, y los compromisos regionales (a través de la CAN) e internacionales ( a través de acuerdos y tratados internacionales, tales como el Código de Conducta de los Plaguicidas, los Convenios de Rotterdam y Estocolmo, el Codex Alimentarius y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio).

La sostenibilidad de las acciones del proyecto será apoyada por la SGCAN. La CAN, por mandato de los países, adoptó mediante una Resolución el Manual Técnico Andino, para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. También la Secretaría General de la CAN convoca a las reuniones del COTASA, instancia en la cual se toman las decisiones técnicas relacionadas.

Por tanto, la SGCAN dará apoyo continuo en la implementación de las Decisiones y Resoluciones. Asimismo, el presente proyecto permitirá a los países adaptarse a nuevas reglamentaciones y/o cambios técnicos sin requerir ulterior apoyo externo. 08/06/2010 8.56 ción y aplicación de la Normativa Andina (Decisión 436 y Resolución 630) en el proceso de Registro de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola y las condiciones mínimas para su consolidación institucional, se contratará un Consultor Regional quien trabajará con el CCP y visitará a cada país para hacer un diagnóstico de cada país. El consultor elaborará un informe sobre la Estructura Básica del Equipo Técnico de Evaluación y su consolidación institucional en cada país miembro.

El consultor participará en una reunión del COTASA para la presentación de una propuesta de Plan subregional para la constitución y consolidación de los equipos técnicos de evaluación, previa revisión de la misma por la SGCAN y el Oficial Técnico de la FAO. El COTASA que considere la propuesta de Plan Subregional se reunirá en Colombia por ser el país que más ha avanzado en la implementación de la normativa andina sobre la materia.

Objetivo 2. Para establecer las bases técnicas normativas para el desarrollo de un programa subregional de post registro en los PPMM, se contratará un consultor para elaborar una propuesta de Norma Andina para el control postregistro de los PQUA, basada en los modelos aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional. IV. DESCRIPCIÓN Y PLAN DE TRABAJO El proyecto se llevará a cabo durante 24 meses.

Cada país nombrará un Coordinador Nacional, quien será la contraparte oficial del proyecto. Estas personas deben estar vinculadas estrechamente con el sistema de registro y control post-registro de los plaguicidas. Ellos se reunirán con el Oficial Técnico del proyecto, el Representante de la FAO en el Perú y el representante de la SGCAN designado como enlace para el proyecto.

La SGCAN tendrá la responsabilidad de convocar a las reuniones del COTASA cuando se necesiten propuestas técnicas. En la primera reunión se revisarán las responsabilidades y roles de los participantes en el proyecto, y se planificarán las actividades del primer año. Este grupo constituirá el Comité Coordinador del Proyecto (CCP). Objetivo 1.

Para definir las capacidades técnicas necesarias en los PPMM para la interpreta- El consultor regional trabajará estrechamente con el CCP y la SGCAN y podrá viajar a los países, previa coordinación con sus autoridades a través de la SGCAN, para elaborar una propuesta de Norma Andina para el seguimiento y control post registro de los PQUA.

Se recomienda realizar dos reuniones del COTASA para la discusión y aprobación de la propuesta de norma andina y de un Plan Subregional para el seguimiento y control post-registro. Objetivo 3. Para capacitar a los involucrados de los PPMM, en el Registro acorde con la Normativa Andina de los Plaguicidas químicos de uso agrícola, se elaborarán e impartirán cursos sobre: • interpretación de datos físico-químicos en los expedientes de registro y toma de decisiones.

Para preparar e impartir el curso se contratará un consultor, quien preparará una propuesta del curso para la consideración y apro- GACETA OFICIAL bación del CCP, previa revisión de la SGCAN y del Oficial Técnico de la FAO; • evaluación Toxicológica Humana, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones.

Para preparar e impartir el curso se contratará un consultor quien presentará una propuesta del curso al CCP para su consideración y aprobación, previa revisión de la SGCAN y en consulta con el Oficial Técnico de la FAO. El curso será de tres días; • evaluación Toxicológica Ambiental, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones.

Para preparar e impartir el curso se contratará un consultor quien presentará una propuesta del curso al CCP para su consideración y aprobación, previa revisión de la SGCAN y en consulta con el Oficial Técnico de la FAO. El curso será de tres días; • interpretación de los protocolos de análisis químico y los resultados de los análisis para los técnicos de laboratorios y los funcionarios de los servicios oficiales involucrados en el registro de los PQUA.

Para preparar e impartir el curso se contratará un consultor quien presentará una propuesta del curso al CCP para su consideración y aprobación, previa revisión de la SGCAN y en consulta con el Oficial Técnico de la FAO. El curso será de tres días; • evaluación agronómica: Bioensayos de Eficacia (manejo de dosis máxima y número de aplicaciones, periodos de carencia, y periodos de entrada, criterios de homologación).

Para preparar e impartir el curso se contratará un consultor, quien preparará una propuesta del curso para la consideración y aprobación del CCP, previa revisión de la SGCAN y en consulta con el Oficial Técnico de la FAO; • se utilizarán los contenidos de los cursos para preparar un curso virtual que se pueda utilizar en forma autodidáctica, que estará disponible en CD.

Objetivo 4. Para desarrollar una propuesta de un Procedimiento Subregional para el reconocimiento y el control de calidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico por las ANC de los PPMM se contratará un consultor quien presentará al COTASA para su considera- 08/06/2010 9.56 ción y aprobación, previa revisión de la SGCAN y del CCP, una propuesta de un manual de Control de Calidad basado en las Normas Internacionales de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) y una propuesta de un Procedimiento Subregional de reconocimiento de los laboratorios de análisis de los PQUA.

La propuesta del Manual y del Procedimiento se considerará en una reunión del COTASA a realizarse en Ecuador. Objetivo 5. Para desarrollar una propuesta de Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos se contratará un consultor quien elaborará y presentará una propuesta a ser considerada y aprobada por el COTASA, previa revisión de la SGCAN y del CCP.

La propuesta de Norma Andina se considerará en dos sesiones del COTASA, a realizarse en Colombia y en Bolivia. Objetivo 6. Para elaborar una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino se contratará un consultor para preparar una propuesta a ser considerada y aprobada por el COTASA, previa revisión de la SGCAN y en consulta con el Oficial Técnico de la FAO.

Talleres Finales Finalizando el proyecto, se harán talleres finales en cada país, para lo cual se invitarán a las autoridades involucradas en la toma de decisiones para discutir y presenciar la entrega de los resultados y recomendaciones para mejorar los sistemas de registro y control post-registro de los plaguicidas. V. PAPEL DE LA SGCAN La SGCAN será la coordinadora del proyecto, en colaboración con la FAO, y convocará a las reuniones del COTASA.

Las instalaciones de la SGCAN en Lima serán la sede para muchas de las capacitaciones del proyecto. VI. CONTRIBUCIÓN DE LA FAO 1. Servicios de personal Consultor CTPD (Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo) • Un consultor CTPD con una amplia experiencia en el registro de plaguicidas y las capacidades mínimas de un equipo de registro GACETA OFICIAL (seis meses, de los cuales tres meses en su país de residencia y tres meses en los países participantes, en tres o cuatro misiones) – Anexo 1.

Consultores nacionales • Un consultor nacional experto en sistemas de control post-registro para hacer un diagnóstico y propuesta de una Norma Andina para el control post-registro de plaguicidas. (cuatro meses) – Anexo 2; • un consultor nacional especializado en los temas del reconocimiento y control de calidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico (seis meses) – Anexo 3; • un consultor nacional especializado en los plaguicidas biológicos y los procesos de su registro (seis meses) – Anexo 4; • un consultor para preparar una propuesta de actualización del Manual Técnico Andino (tres meses) – Anexo 5; • cinco consultores nacionales para desarrollar e impartir capacitaciones.

(tres meses c/u) – Anexos 6 a 10. Servicios técnicos de supervisión y asesoría de la FAO Los Oficiales del Servicio de Protección Vegetal (AGPP) y de la oficina subregional de la FAO (Equipos Multidisciplinario para América del Sur [SLS] u Oficina Subregional para América Central [SLM], según disponibilidad) realizarán un total de cuatro misiones, cada una de diez días, por un total de 40 días, además del trabajo para tareas estándares de supervisión desde sus sedes respectivas – Anexo 11.

Trabajo temporal Apoyo administrativo para asistir en la organización de las actividades de capacitación, los arreglos para las misiones de los consultores y expertos del proyecto y otras tareas administrativas y secretariales relacionadas con las actividades del proyecto en los países. Se estima una media de 5 000 USD por país, a asignarse según las necesidades del proyecto, que serán evaluadas por el responsable del presupuesto junto al equipo de proyecto, teniendo en cuenta también las necesidades especificas de la Representación del Perú con relación a su rol de 08/06/2010 10.56 enlace con la SGCAN y a las tareas adicionales que podría conllevar. 2.

Viajes Viajes de los oficiales técnicos de FAO, expertos CTPD y consultores nacionales y el personal relacionado con el proyecto. 3. Contratos de Servicios Se contratará un servicio para preparar los cursos desarrollados en el proyecto en un formato de aprendizaje autodidáctico, por módulos, disponible en formato CD. Ver Anexo 12. 4. Gastos generales de operación Gastos generales de operación, necesarios para cubrir costos relativos a la ejecución del proyecto en los países participantes, tales como costos de comunicación, fotocopias, material de papelería así como los costos para la impresión y procesamiento gráfico de información. Se considera un monto indicativo de 3 500 USD por país. Se podrán asignar fondos adicionales a la Representación de la FAO en el Perú, para tener en cuenta los requerimientos relacionados con el manejo y coordinación del proyecto con la SGCAN. 5.

Equipos, materiales y suministros Para cada oficina de registro de plaguicidas se entregará una computadora con software e impresora para facilitar el trabajo del registro. Además el proyecto cubrirá la adquisición local de algunos materiales y suministros requeridos para la realización del plan de trabajo del proyecto en cada uno de los países participantes, como por ejemplo los materiales necesarios para la capacitación. 6.

Capacitación A nivel regional: Cursos de capacitación sobre: • interpretación de datos físico-químicos en los expedientes de registro y toma de decisiones; • evaluación toxicológica humana, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones; GACETA OFICIAL • evaluación toxicológica ambiental, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones; • interpretación de los protocolos de análisis químico y los resultados de los análisis para los técnicos de laboratorios y los funcionarios de los servicios oficiales involucrados en el registro de los PQUA; • evaluación agronómica: bioensayos de eficacia (manejo de dosis máxima y número de aplicaciones, periodos de carencia, y periodos de entrada, criterios de homologación).

El costo indicativo de cada capacitación regional será de 16 200 USD cada uno (nueve participantes a un costo de 800 USD cada uno), por un total para cinco capacitaciones de 81 000 USD. El proyecto financiará también cuatro sesiones del COTASA, foro en el cual se discutirán y aprobarán técnicamente las propuestas elaboradas en el contexto del proyecto.

Se estima el costo de cada COTASA (movilización, alojamiento y alimentación de seis personas a 1 600 USD cada uno) en 9 600 USD por cada reunión. VII. PRESENTACIÓN DE INFORMES Al término de las misiones, cada uno de los consultores nacionales e internacionales, así como los funcionarios de la FAO, prepararán un informe técnico conteniendo los principales resultados, conclusiones y recomendaciones de su trabajo.

Sobre cada uno de los objetivos esperados serán preparados documentos específicos, así como documentos técnicos asociados con las actividades de asistencia definidas en el proyecto y 08/06/2010 11.56 de los materiales específicos de capacitación y referencia que se prepararán en relación a las actividades de capacitación. A partir de estos informes, el oficial responsable del proyecto preparará un borrador del informe final, presentando los principales resultados y conclusiones del proyecto, además de las recomendaciones de la FAO, que serán sometidas a los Gobiernos participantes.

VIII. CONTRIBUCIÓN DE LOS GOBIERNOS Y MECANISMOS DE APOYO Para el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas, la SGCAN coordinará con los Gobiernos de los PPMM para la designación de una coordinación nacional de profesionales con experiencia en plaguicidas, legislación nacional y conocimiento de la institución encargada del registro y control de post-registro.

La SGCAN coordinará con los PPMM a fin de que designen una institución pública de contraparte que asigne los recursos necesarios para dotar del Coordinador contraparte, de las instalaciones que él utilice y para cubrir los demás gastos involucrados para su desempeño durante la ejecución del proyecto. La SGCAN hará las coordinaciones necesarias con los PPMM a fin de que designen profesionales del sector público para asistir a las actividades de capacitación regional.

Los profesionales designados deberán estar involucrados en los Sistemas Nacionales de registro y control de post-registro de Plaguicidas. Los gobiernos se comprometen a mantener los salarios de los participantes en dichas actividades. GACETA OFICIAL 08/06/2010 12.56 PRESUPUESTO DEL PROYECTO Países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú Título del proyecto: Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los países andinos. Número del proyecto: TCP/RLA/3212 (D) Cuentas 5013 5542 5543 5544 5545 5546 5547 5549 5014 5650 5020 5652 5021 5661 5684 5685 5686 5687 5688 5689 5694 5691 5692 5698 5023 5920 5024 6000 5025 6100 5027 6111 6120 5028 6300 5029 6118 Descripción de entradas de datos Consultores Consultores-Internacionales Consultores-Nacionales Consultores-CTPD/CTPT Consultores-Expertos jubilados Consultores-Cooperación Sur Sur Consultores-Voluntarios de las Naciones Unidas Consultores-Profesionales jóvenes Contratos Contratos - Presupuestos Apoyo Administrativo Trabajo Temporal – Apoyo Administrativo Viajes Viajes Oficiales(FAO staff dentro del país) Consultores Internacionales Consultores Nacionales Consultores-CTPD/CTPT Consultores-Expertos jubilados Consultores-Cooperación Sur Sur Consultores-Voluntarios de las Naciones Unidas Viajes – Capacitación regional Consultores-Profesionales jóvenes Viajes - TSS Viajes – No staff Capacitación Capacitación - Presupuesto Materiales y suministros (Expendable Equipment) Materiales y suministros –Presupuesto Equipo (Non Expendable Equipment) Equipo - Presupuesto Servicios de apoyo técnico de la FAO Informe Final Honorario TSS Gastos Generales de Operación Gastos Generales de operación - presupuesto Costo directo de operación Costo directo de operación -presupuesto Total General Subcuenta Cuenta Principal 142 400 119 000 23 400 20 000 20 000 20 000 20 000 190 000 28 000 26 000 119 400 16 600 - 5 000 5 000 16 000 16 000 37 240 2 050 35 190 17 958 17 958 31 402 31 402 480 000 GACETA OFICIAL 08/06/2010 13.56 Anexo 1 TERMINOS DE REFERENCIA Consultor CTPD Especialista en Sistemas de Registro y Post-registro de Plaguicidas Capacidades Mínimas de Equipos de Plaguicidas Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • realizará una revisión de los sistemas nacionales de registro y post-registro de plaguicidas, particularmente el equipo de profesionales de registro (composición del equipo, formación, experiencia, entrenamiento, estabilidad laboral, etc.); • hará una revisión de equipos de registro de otros países y los factores importantes de su funcionamiento (bench-marking); • construirá capacidades mínimas para un equipo funcional de registro y control post-registro (composición del equipo, formación, experiencia, entrenamiento, estabilidad laboral, independencia de influencias políticas comerciales, procedimientos definidos y documentados, procesos definidos, gestión del equipo, sistema de control de calidad, confidencialidad, recursos adecuados, etc.); • hará un análisis de las brechas entre los equipos actuales con recomendaciones para superarlas; • presentará el informe en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria para discusión y retroalimentación; • hará una versión final del informe, tomando en cuenta los comentarios recibidos.

Calificaciones: Debe poseer criterios químicos, físicos y matemáticos sólidos para el análisis de los procesos agrícolas, industriales y agroindustriales. Debe tener por lo menos diez años de experiencia en equipos de registro de plaguicidas, con experiencia de jefe. Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito. Duración: seis meses.

Anexo 2 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en los temas técnicos de plaguicidas Programa de Control Post-registro Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones para establecer una propuesta de bases técnicas normativas para el desarrollo de un programa subregional de post- registro en los PPMM, para el control post-registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, basada en los modelos aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional y una guía de procedimientos para el seguimiento/control post- registro de plaguicidas: • hacer una revisión de programas de control post-registro en países relevantes (Argentina Brasil,, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Unión Europea) para determinar componentes comunes y esenciales de un programa de control post-registro; • visitar a los países para ver su situación actual de control post-registro; • hacer una propuesta de una Norma Andina para el control post-registro, basada en los modelos aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional;

GACETA OFICIAL 08/06/2010 14.56 • preparar una guía de procedimientos para la Norma Andina; • presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria y recibir comentarios y sugerencias; • preparar versiones finales, tomando en cuenta los comentarios recibidos. Calificaciones: químico o ingeniero agrónomo con experiencia en programas de registro y control de los plaguicidas.

Lugar: país de residencia (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) en la ciudad de la sede de cada programa nacional. Duración: cuatro meses. Anexo 3 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en los temas técnicos de plaguicidas Laboratorios Analíticos Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones para desarrollar una propuesta de un sistema subregional para el reconocimiento y el control de calidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico por las autoridades nacionales competentes de los países miembros (PPMM); • revisar todos los informes, estudios y propuestas relacionadas con los laboratorios de plaguicidas en los países; • hacer visitas a los cuatro países para determinar la situación de sus laboratorios de plaguicidas; • preparar una propuesta de un sistema subregional para el reconocimiento y el control de calidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico por las autoridades nacionales competentes de los PPMM; • presentar la propuesta en una reunión Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria para recibir comentarios y sugerencias; • preparar una versión final, incorporando los comentarios y sugerencias recibidas.

Calificaciones: químico con experiencia mínima de tres años en análisis de plaguicidas. Experiencia en la gestión de laboratorios. Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito. Duración: seis meses cada uno. Anexo 4 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en los temas técnicos de plaguicidas Norma de Registro de Plaguicidas Biológicos Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones para desarrollar una propuesta de Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos: GACETA OFICIAL 08/06/2010 15.56 • hacer una revisión del sistema de Registro de Plaguicidas Biológicos de otros países; • preparar una propuesta de una Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos; • presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y recibir comentarios y sugerencias; • incorporar los comentarios y sugerencias y presentar la nueva propuesta en una segunda reunión de COTASA.

Calificaciones: químico, biólogo, o ingeniero agrónomo, con experiencia en plaguicidas biológicos y su registro. Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito. Duración: seis meses. Anexo 5 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en los temas técnicos de plaguicidas Actualización Manual Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones para elaborar una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino: • revisar el Manual Técnico Andino para determinar áreas que necesitan una actualización; • hacer una propuesta de actualización del Manual; • presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y recibir comentarios y sugerencias; • presentar una versión final de la propuesta en una reunión del COTASA.

Calificaciones: amplia experiencia y conocimiento del Manual Técnico Andino y su aplicación. Excelente expresión escrita y redacción. Lugar: país de residencia con participación en reuniones de COTASA (Lima, Trinidad, Bogotá o Quito). Duración: tres meses. Anexo 6 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en Capacitación Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • interpretación de datos físico-químicos en los expedientes de registro y toma de decisiones, para preparar e impartir el curso se contratará un consultor, quien preparará su propuesta del curso para la revisión y aprobación del Comité Coordinador del Proyecto (CCP); • desarrollar una propuesta de los cursos de capacitación en el registro de los plaguicidas;

GACETA OFICIAL 08/06/2010 16.56 • presentación de la propuesta al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) e incorporar sugerencias y observaciones; • preparar el curso, contenido y metodología en conjunto con los consultores nacionales; • ofrecer los cursos y recibir retroalimentación para incorporar en la versión final. Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, con experiencia en gestión de análisis y química analítica, toxicología humana y ecotoxicología. Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses. Anexo 7 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en Capacitación Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • desarrollar una propuesta de un curso sobre evaluación toxicológica humana, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones.

Se contratará un consultor quien presentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión y aprobación; • una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso; • entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en evaluación de toxicología humana. Lugar: su residencia y lugar del curso (a determinarse). Duración: tres meses. Anexo 8 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en Capacitación Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • desarrollar una propuesta de un curso sobre evaluación toxicológica ambiental, interpretación de la información entregada en los expedientes y toma de decisiones.

Se contratará un consultor quien GACETA OFICIAL 08/06/2010 17.56 presentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión y aprobación; • una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso; • entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en evaluación de toxicología ambiental. Lugar: a determinarse. Duración: tres meses. Anexo 9 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en Capacitación Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • desarrollar una propuesta de un curso sobre interpretación de los protocolos de análisis químico y los resultados de los análisis para los técnicos de laboratorios y los funcionarios de los servicios oficiales involucrados en el registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Se contratará un consultor quien presentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión y aprobación; • una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso; • entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en protocolos de análisis químicos. Lugar: a determinarse. Duración: tres meses. Anexo 10 TÉRMINOS DE REFERENCIA Consultor Nacional Especialista en Capacitación Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y la supervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientes funciones: • desarrollar una propuesta de un curso sobre bioensayos de eficacia (manejo de dosis máxima y número de aplicaciones, periodos de carencia y periodos de entrada) y presentarla al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión y aprobación;

GACETA OFICIAL 08/06/2010 18.56 • una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso; • entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del curso autodidáctico basado en el curso. Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en bioensayos de eficacia. Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses. Anexo 11 TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA FAO Los Oficiales Técnicos de la FAO (Servicio de Protección Vegetal [AGPP]/sede y División de Producción y Protección Vegetal [AGP]/Oficina Subregional para América Central [SLM]) realizarán, en total, cuatro misiones de supervisión técnica de diez días, una a cada uno de los países participantes (Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia) por un total de 40 días de duración. Las actividades a realizarse serán las siguientes: • elaborar los términos de referencia detallados de las unidades de trabajo (consultores nacionales, consultores internacionales y las contrapartes de los gobiernos); • revisar y discutir con las contrapartes nacionales el cumplimiento y el estado de avance del plan de trabajo del proyecto y proponer los ajustes que se consideren necesarios; • proporcionar la asesoría técnica necesaria con relación al registro y post registro de los plaguicidas; • contribuir al diseño e implementación de la capacitación del proyecto, según necesario; • colaborar con los consultores en la preparación de un primer informe final del proyecto de acuerdo con los requerimientos del Programa de Cooperación Técnica de la FAO; • preparar informes de acuerdo con los requerimientos del Programa de Cooperación Técnica de la FAO.

Duración: 40 días (cuatro misiones de 10 días cada una). Lugar de destino: subregión andina. Anexo 12 TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATO CURSO AUTODIDÁCTICO SOBRE MANEJO DE PLAGUICIDAS Siguiendo los procedimientos administrativos de la FAO, se contratará una empresa para convertir el contenido de los cursos desarrollados en el proyecto en un curso autodidáctico, en módulos y disponibles en CD.

Se usará software comercial para presentar el material y hacer evaluaciones de aprendizaje. Se hará una distribución gratuita a todos los profesionales de los equipos de registro de plaguicidas en la región. **** GACETA OFICIAL 08/06/2010 19.56 DECISION 734 Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 y 22 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376 y 419; y,

CONSIDERANDO

Que para alcanzar los objetivos de la integración económica subregional andina en materia comercial, es necesario reforzar la infraestructura de la calidad de los Países Miembros; Que la infraestructura de la calidad tiene los mismos componentes del Sistema Andino de normalización, ensayos, certificación, reglamentación técnica, acreditación y metrología creado por la Decisión 376 y su complementaria 419, los mismos que deben estar orientados a prácticas internacionales para lograr un eficiente comercio de productos e intercambios a nivel mundial;

Que la infraestructura de la calidad permite, entre otros, comprobar la conformidad de los productos con los requisitos voluntarios exigidos por los clientes y los establecidos por los Estados a través de su reglamentación técnica para la protección de los ciudadanos; Que dichas evaluaciones de la conformidad requieren un sistema reconocido de gestión de la calidad, instrumentos cuya exactitud de medición haya sido determinada, laboratorios de ensayo y calibración con competencia técnica confirmada; lo cual representa para los Países Miembros un desafío y alto costo, por lo que es conveniente contar con el apoyo de la cooperación técnica que ofrece el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB);

Que como resultado del taller de planificación realizado los días 9 y 10 de diciembre de 2009, los representantes de los Países Miembros acordaron el Plan General de la primera fase del Proyecto, el Plan Operativo 2010 y el Sistema de Monitoreo e indicadores; y que los Coordinadores Nacionales del Proyecto dieron a conocer su conformidad con el contenido del Proyecto;

Que la Secretaría General presentó a la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 246 sobre Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyecto CAN – PTB: “Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina”, que figura como Anexo a la presente Decisión, para fortalecer las infraestructuras nacionales de la calidad y la cooperación entre ellas para mejorar la disponibilidad regional de servicios de la Infraestructura de la Calidad competentes, internacionalmente reconocidos y orientados hacia la demanda.

Artículo 2.- El Proyecto a que se refiere la presente Decisión será coordinado por la Secretaría General en los términos previstos en el respectivo convenio. Los Países Miembros designarán un punto focal que participará en el Comité de Dirección del proyecto, el cual supervisará y validará su ejecución en coordinación con las autoridades nacionales responsables de cada País Miembro.

Los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación serán coordinados por la Secretaría General con las autoridades nacionales competentes, a través de los Organismos Nacionales de Integración, respetando las políticas de cooperación y el marco normativo de cada país. Artículo 3.- Los Países Miembros a través de sus Organismos Nacionales de Integración, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión, designarán un Coordinador Nacional, los responsables técnicos y las instituciones públicas contraparte a los efectos previstos en el Proyecto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. GACETA OFICIAL 08/06/2010 20.56 ANEXO Proyecto: “Fomento coordinado de la infraestructura de la calidad en la región andina” 1. Objetivo Fortalecer las infraestructuras nacionales de la calidad y la cooperación entre ellas para mejorar la disponibilidad regional de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) competentes, internacionalmente reconocidos y orientados hacia la demanda. 2.

Duración, fases e indicadores de éxito del Proyecto El proyecto está programado para un período de seis (6) años desde noviembre 2009 a octubre 2015 y está dividido en 2 fases. La duración de la primera fase es hasta octubre 2012. La segunda fase está prevista de noviembre 2012 a octubre 2015. Indicadores de éxito del proyecto (6) años a) Se incrementó el número de cooperaciones regionales entre las instituciones de las IC nacionales.

Posibles criterios son acuerdos sobre la división del trabajo, la armonización de normas, la homologación de métodos, y el uso en conjunto de servicios, b) Se incrementó el número de reconocimientos internacionales en los campos de la metrología y de la acreditación. c) El 70% de los clientes y usuarios de los servicios nacionales de la IC consideran que los servicios recibidos corresponden a sus necesidades. d) Se replicó en por lo menos 2 países un modelo verificado para la atención integral de cadenas de valor con servicios de la IC.

Es objetivo de la primera fase del proyecto el mejoramiento de la capacidad de rendimiento de las IC nacionales. Indicadores de éxito de la primera fase del proyecto - tres (3) primeros años a) El 70% de los usuarios más importantes de servicios IC tienen conocimiento sobre los servicios nacionales. b) Instituciones y empresas participantes en comparaciones / capacitaciones / pasantías pueden identificar por lo menos 3 beneficios / mejoras concretos. c) El 80% de los usuarios del sitio web regional están satisfechos con las informaciones disponibles. d) Se incrementó el número de laboratorios acreditados en la región andina. e) El 50% de los laboratorios participantes en una capacitación ofrecen servicios mejorados o nuevos servicios. 3.

Ejes estratégicos del Proyecto a) Fomentar la cooperación entre las IC de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. b) Fortalecer la IC en su funcionamiento y la integración de sus componentes, de acuerdo a las buenas prácticas internacionales. c) Fortalecer el desarrollo y la orientación de los servicios de la IC a la demanda. d) Aumentar el conocimiento, involucramiento y la participación en la IC por parte de los usuarios y consumidores en los países. e) Desarrollar un modelo de gestión de servicios de la IC para cadenas de valor. f) Sistematización y gestión del conocimiento.

GACETA OFICIAL 08/06/2010 21.56 g) Monitoreo operativo y de impacto. 4. Contribuciones al Proyecto por el Gobierno de la República Federal de Alemania vía PTB 4.1 El Gobierno de la República Federal de Alemania proporcionará al PTB hasta por EUR 500.000 (quinientos mil Euros) para la contribución alemana, para la primera fase del proyecto.

En esa suma están incluidos los gastos del PTB. 4.2 Las contribuciones del Gobierno de la República Federal de Alemania para la segunda fase del proyecto dependerán del resultado de la evaluación y de la disponibilidad de recursos del Gobierno de la República Federal de Alemania. 4.3 Las actividades serán desarrolladas en acuerdo mutuo tanto del PTB como de los Países Miembros y la Secretaría General.

Esto requeriría el desarrollo de un plan operativo para la puesta en marcha de las actividades del proyecto. 4.4 Facilitación de expertos PTB pondrá a disposición expertos a corto plazo para el proyecto para las siguientes áreas: a) Desarrollo de la organización. b) Servicios de IC. c) Sensibilización de los usuarios de servicios de IC. d) Organización y realización de entrenamientos, seminarios, talleres basados en las necesidades identificadas de las instituciones de IC. e) Evaluación de impacto. 4.5 Entrenamiento PTB ofrecerá, donde sea necesario, entrenamiento para los empleados de las instituciones de las IC de los Países Miembros en el marco del proyecto.

PTB asumirá al respecto los gastos del entrenamiento, alojamiento y viáticos, y gastos de viaje. 5. Contribuciones al Proyecto por la Secretaría General • Colaborar con PTB en el desarrollo del plan operativo para el proyecto. • Nombrar un colaborador calificado para asegurar la coordinación y comunicación oportuna y puntual con las organizaciones de IC de los Países Miembros de CAN. • Promover la integración regional en el campo de la IC. • Proporcionar el apoyo necesario administrativo y auxiliar al proyecto. 6.

Comité de Gestión del Proyecto El PTB y la Secretaría General nombrarán a representantes para el Comité que será responsable de gestionar y coordinar las actividades del proyecto y asegurar la implementación puntual y oportuna de las actividades del proyecto dentro del alcance y conforme a los procedimientos acordados. Cada País Miembro nombrará como representantes a este Comité, un Coordinador Nacional y tres (3) responsables técnicos por cada país en las áreas de acreditación, metrología y reglamentación técnica. 7.

Los roles de los diferentes actores dentro del Proyecto Regional 7.1 Rol de los Coordinadores Nacionales • Ser el punto de contacto hacia el proyecto y desde el proyecto hacia otros actores GACETA OFICIAL 08/06/2010 22.56 • Mantener informados a los otros actores de la IC así como a la Secretaría General sobre las actividades del proyecto. • Coordinar con los Responsables Técnicos. • Asegurar que los planes de acción de los Responsables Técnicos tomen en consideración las líneas de acción de la planificación. • Realizar el seguimiento de las actividades y reportar los resultados e impactos. • Buscar alianzas. • Promover el proyecto en el entorno. • Procurar recursos adicionales (nacionales, regionales e internacionales). 7.2 Rol de los Responsables Técnicos • • • • • Elaborar los planes de acción generados a partir del taller CALIDENA.

Ejecutar los planes de acción y reportar al Coordinador Nacional. Buscar la cooperación con sus pares en las redes andinas correspondientes. Participar activamente en reuniones regionales. Promover el proyecto. 7.3 Rol de Experto Intermitente del PTB • Apoyar, propiciar, proponer y facilitar procesos de planificación, implementación, conceptualización, monitoreo y evaluación. • Mantener la comunicación con los Coordinadores Nacionales y la Secretaría General. • Coordinar con la responsable del proyecto en la PTB y con los consultores técnicos de corto plazo. • Reportar al PTB. 7.4 Rol de la Secretaría General • Coordinar con las autoridades nacionales competentes para el adecuado desarrollo de las actividades del proyecto. • Mantener la comunicación en toda la región (Coordinadores Nacionales) y con el PTB para facilitar la planificación, ejecución y evaluación del proyecto. • Coordinar con las redes técnicas andinas respectivas. • Convocar a las reuniones. • Gestionar fuentes de financiamiento externo. • Desarrollar y mantener actualizada la página web. • Buscar mecanismos que faciliten el libre tránsito por la aduanas de los patrones de medición y los materiales de referencia. 7.5 Rol del PTB • Coordinar con la Secretaría General y con los Coordinadores Nacionales. • Asignar recursos a las actividades del proyecto. • Apoyar, propiciar, proponer y facilitar procesos de planificación, implementación, conceptualización, monitoreo y evaluación. • Participar activamente en la selección de las cadenas productivas a trabajar. • Facilitar el intercambio de experiencias con otras regiones (por ejemplo, América Central y el Caribe) • Informar al Ministerio Alemán de Desarrollo y Cooperación Económica sobre los avances del proyecto. 8.

Planes operativos A continuación se adjunta el Plan Operativo Trianual de la primera fase y el correspondiente al primer año del proyecto. Realizar encuentros regionales Realizar programas de capacitación según buenas prácticas nacionales e internacionales Realizar pasantías 1.3.1 1.3.2 1.5 1.5.1 1.4 1.3.5 1.3.4 1.3.3 Elaborar una propuesta para armar un curso de formación a distancia Realizar ensayos de aptitud e intercomparaciones Sistematizar y generar buenas prácticas Difundir el proyecto Preparar una propuesta y ejecutarla Mantener actualizado y mejorar el sistema andino de información de IC Fortalecer los grupos técnicos de la región 1.2 1.3 Hacer el inventario de las cooperaciones existentes Actividad 1.1 Nro. de ref.

UW FN Coord. redes Santiago CN FN UW Coord. de las Redes Andinas CN FN UW CN FN UW CN Resp. 1.trim 2.trim 3.trim 2010 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2011 Períodos 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2012 oct CP PTB Recursos Contraparte CP y PTB Línea de Acción 1: Fomentar la cooperación regional y la coordinación entre las instituciones de la IC PLAN OPERATIVO PRIMERA FASE 01/2010 – 10/2012 Hito Según plan Según plan Modelo ANDIMET Plus Como base para tomar una decisión Según plan Recopilar temas, resultados, información disponible, factores de éxito Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 23.56 2.4 2.3.1 2.3.2 2.3 2.2 2.2.1 2.1 Nro. de ref.

Realizar un diagnóstico sobre articulación y funcionamiento de los componentes Elaborar un plan de acción Elaborar un plan de desarrollo para crear una generación de relevo Implementar el plan de acción Capacitar y formar (otras actividades dependiendo del plan de acción) Sistematizar y generar buenas prácticas Actividad Resp. 1.trim 2.trim 3.trim 2010 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2011 Periodos 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2012 oct CP PTB Recursos Contraparte CP y PTB Hito Comentario Línea de Acción 2: Fortalecer las IC nacionales en su funcionamiento y la integración de sus componentes, de acuerdo a las buenas prácticas internacionales GACETA OFICIAL 08/06/2010 24.56 Elaborar un plan para la reducción de la brecha entre capacidades y demanda elaborar un plan Implementar el plan de desarrollo del IC Lograr el reconocimiento internacional Establecer o evaluar las estrategias para lograr el reconocimiento internacional Mejorar e implementar las estrategias Realizar estudios del mercado de IC (subsector) Desarrollar una metodología para identificar la demanda Identificar usuarios y definir aquellos considerados en el proyecto Generar el inventario de la demanda de servicios IC Desarrollar la metodología para completar el inventario de capacidades Hacer el inventario de capacidades Actividad Resp. dic 1.trim 2.trim 3.trim 2010 RAA = Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación 3.3.2 3.3.1 3.3 3.2.1 3.2.2 3.2 3.1.5 3.1.4 3.1.3 3.1.2 3.1.1 3.1 Nro. de ref. 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2011 Periodos 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2012 oct CP PTB Recursos Contraparte CP y PTB Línea de Acción 3.

Fortalecer el desarrollo y la orientación de los servicios de la IC hacia la demanda Reconocimientos Inventario de las capacidades Plan de reducción de brechas Inventario elaborado Hito En el marco de las reuniones ANDIMET y RAA Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 25.56 Implementar 4.3.2 4.3.1 Implementar Modelos de participación de los usuarios y consumidores Desarrollar modelos Programas de difusión sobre la importancia, servicios y resultados de la aplicación de la IC Desarrollar programa Generar inventario de reglamentos técnicos, organismos y servicios de la IC Desarrollar metodología Implementar y evaluar Actividad 4.2.2 4.3 4.2.1 4.2 4.1.1 4.1.2 4.1 Nro. de ref.

Resp. dic 1.tri m 2.trim 3.trim 2010 4.trim 1.tri m 2.trim 3.trim 2011 Periodos 4.trim 1.tri m 2.trim 3.trim 2012 Oct. CP PTB Recursos Contraparte y PTB Comentario Modelos de Nov 2011 participación A partir de Dic 2011 Programa de difusión Inventario listo Hito Línea de Acción 4: Aumentar el conocimiento, involucramiento y participación en la IC por parte de los usuarios y consumidores en los países GACETA OFICIAL 08/06/2010 26.56 5.10 5.9 5.8 5.7 5.6 5.4.1 5.5 5.4 5.2 5.3 5.1 Nro. de ref.

Identificar productos para cadena y país Preparar la cadena Preparar ejercicios CALIDENA Realizar talleres CALIDENA en cada país Formar facilitadores Implementar el plan de trabajo a corto plazo Gestionar plan de trabajo de mediano y largo plazo Hacer análisis comparativo Sistematizar y generar buenas prácticas aplicar resultados a otras cadenas. formular el modelo de atención a cadenas y difundirlo Actividad Resp. 1.trim 2.trim 3.trim 2010 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2011 Periodos 4.trim 1.trim 2.trim 3.trim 2012 Oct.

Línea de Acción 5: Desarrollar un modelo de gestión de servicios de la IC para cadenas de valor CP PTB Recursos Contraparte y PTB Hito Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 27.56 Elaborar una propuesta Validar la propuesta Implementar la propuesta Verificar la utilidad 6.1 6.2 6.3 6.4 CN/RT CN UW Resp. 1.trim 2.trim 3.trim 2010 4.trim Elaborar informes anuales Elaborar informe consolidado Elaborar informe para BMZ 7.3 CN = Coordinadores Nacionales 7.5 7.4 7.2 Generar orientaciones para informes y formatos Implementar el proceso de monitoreo Actividad 7.1 Nro. de ref.

FN CN UW Resp. 2.trim 3.trim 4.trim 1.trim 1.trim RT = Responsables Técnicos 1.trim 2010 Línea de Acción 7: Monitoreo operativo y de impacto Actividad Nro. de ref. 3.trim 2.trim 4.trim 4.trim 1.trim 1.trim 3.trim 2.trim 3.trim 2012 2.trim 2012 UW = PTB (Uwe Weihert) 3.trim 2011 Periodos 2.trim 2011 Periodos Línea de Acción 6: Sistematización y gestión de conocimiento Oct.

Oct. PTB PTB Informe Informe Informes Informes Documentos de orientación Hito Productos de buena práctica Documento de orientación Hito FN = SGCA (Fredy Nuñez) CP Recursos Contraparte y PTB CP Recursos Contraparte y PTB Por evento, hecho por los responsables Comentario Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 28.56 Mantener actualizado y mejorar el sistema andino de información de IC Fortalecer los grupos técnicos de la región Realizar encuentros regionales Realizar programas de capaci-tación según buenas prácticas nacionales e internacionales Realizar pasantías Elaborar una propuesta para armar un curso de formación a distancia Realizar ensayos de aptitud e intercomparaciones Sistematizar y generar buenas prácticas Difundir el proyecto Preparar una propuesta y ejecutarla 1.2 1.3.1 1.3.2 1.3.4 1.5 1.5.1 1.4 1.3.5 1.3.3 1.3 Hacer el inventario de las cooperaciones existentes Actividad 1.1 Nro. de ref.

UW FN Coord. redes Santiago CN FN UW Coord. de las redes CN FN UW CN FN UW CN Resp. 01 02 03 04 05 06 07 2010 08 09 Periodo 10 11 12 01 02 03 2011 XX X XX XX XXX CP XX XXXX X XXXX XXXX PTB Recursos Contraparte CP y PTB Línea de Acción 1: Fomentar la cooperación regional y la coordinación entre las instituciones de la IC PLAN OPERATIVO 01/2010 – 03/2011 Comentario Según plan Según plan Modelo ANDIMET Plus Como base para tomar una decisión Según plan Informe Recopilar temas, consolidado resultados, información disponible, factores de éxito Hito GACETA OFICIAL 08/06/2010 29.56 2.4 2.3.1 2.3.2 2.3 2.2 2.1 2.1 Nro. de ref.

Sistematizar y generar buenas prácticas Realizar un diagnóstico sobre articulación y funcionamiento de los componentes Elaborar un plan de acción Elaborar un plan de desarrollo para crear una generación de relevo Implementar el plan de acción Capacitar y formar (otras actividades dependiendo del plan de acción) Actividad Resp. 01 02 03 04 05 06 07 2010 08 09 Periodo 10 11 12 01 02 03 2011 Por definir X X CP Por definir PTB Recursos Contraparte CP y PTB Plan elaborado Informe sobre el diagnóstico elaborado Hito Comentario Línea de Acción 2: Fortalecer las IC nacionales en su funcionamiento y la integración de sus componentes, de acuerdo a las buenas prácticas internacionales GACETA OFICIAL 08/06/2010 30.56 Hacer el inventario de capacidades Reducir la brecha entre capacidades y demanda Elaborar un plan 3.1.5 3.2 Mejorar e implementar las estrategias 3.3.2 Resp. 01 02 03 04 RAA = Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación 3.3.1 3.3 Implementar el plan de desarrollo del IC Lograr el reconocimiento internacional Establecer o evaluar las estrategias para lograr el reconocimiento internacional 3.2.2 3.2.1 3.1.4 Generar el inventario de la demanda de servicios IC Desarrollar la metodología para completar el inventario de capacidades Realizar estudios del mercado de IC (sub-sector) Desarrollar una metodología para identificar la demanda Identificar usuarios y definir aquellos considerados en el proyecto Actividad 3.1.3 3.1.2 3.1.1 3.1 Nro. de ref. 05 06 07 2010 08 09 Periodo 10 11 12 01 02 03 2011 CP PTB Recursos Contraparte CP y PTB Línea de Acción 3: Fortalecer el desarrollo y la orientación de los servicios de la IC hacia la demanda Reconocimientos Plan de reducción de brechas Inventario de las capacidades Inventario elaborado Hito En el marco de las reuniones ANDIMET y RAA Actualización a cargo de cada país. Se integra la información del 4.1 Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 31.56 Actividad 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 XXXX X X XXXX CP XXXX 02 2011 X X X X X X PTB Recursos Contraparte CP y PTB 4.3.2.

Implementar CN FN UW 01 2010 Periodo X Implementar Modelos de participación de los usuarios y consumidores CN FN UW CN FN UW Resp. 4.3.1. Desarrollar modelos 4.2.2 4.3 Generar inventario de reglamentos técnicos, organismos y servicios de la IC 4.1.1. Desarrollar metodología 4.1.2. Implementar y evaluar 4.2 Programas de difusión sobre la importancia, servicios y resultados de la aplicación de la IC 4.2.1.

Desarrollar programa 4.1 Nro. de ref. Modelos de participación Programa de difusión Inventario listo Hito A partir de Dic 2011 Nov 2011 Comentario Línea de Acción 4: Aumentar el conocimiento, involucramiento y participación en la IC por parte de los usuarios y consumidores en los países GACETA OFICIAL 08/06/2010 32.56 Sistematizar y generar buenas prácticas Elaborar una propuesta de sistematización Aplicar resultados a otras cad. 5.8 5.10 5.9 Formular el modelo de atención a cadenas y difundirlo Hacer análisis comparativo 5.7 5.8.1 Gestionar plan de trabajo de mediano y largo plazo - Colombia - Ecuador - Perú - Bolivia Formar facilitadores Implementar el plan de trabajo a corto plazo - Colombia - Ecuador - Perú - Bolivia Realizar talleres Calidena en cada país - Colombia - Ecuador - Perú - Bolivia Preparar ejercicios Calidena - Colombia y Ecuador - Perú y Bolivia Preparar la cadena - Colombia y Ecuador - Bolivia y Perú Identificar productos para cadena y país Actividad 5.6 5.4.1 5.5 5.4 5.3 5.2 5.1 Nro. de ref.

FN UW NN Resp. 01 02 03 04 05 06 07 2010 08 09 Periodo 10 11 12 01 02 03 2011 Ver comentario Ver comentario CP Asume el resto PTB Recursos Contraparte CP y PTB Línea de Acción 5: Desarrollar un modelo de gestión de servicios de la IC para cadenas de valor Primera versión del modelo Talleres realizados Hito En lo posible organización del evento y logística interna Reunión anual Actividad continua.

Inicio coincide con la finalización de planes de corto plazo Por definir, después del 2do. taller Organiz.de evento y en lo posible logíst. interna Posibles contenidos: ver los puntos del brainstorming del taller POA Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 33.56 Validar la propuesta Implementar la propuesta Verificar la utilidad 6.2 6.3 6.4 CN todos UW Resp. 01 02 03 04 05 Implementar el proceso de monitoreo Elaborar informes anuales Elaborar informe consolidado Elaborar informe para BMZ 7.2 7.3 7.4.

CN = Coordinadores Nacionales 7.5 Generar orientaciones para informes y formatos Actividad 7.1 Nro. de ref. CN FN UW Resp. 02 03 04 05 07 06 07 2010 06 2010 RT = Responsables Técnicos 01 Línea de Acción 7: Monitoreo operativo y de impacto Elaborar una propuesta Actividad 6.1 Nro. de ref. 09 09 **** 08 Periodo 08 Periodo Línea de Acción 6: Sistematización y gestión de conocimiento 11 11 12 12 01 01 03 03 2011 02 02 UW = PTB (Uwe Weihert) 10 10 2011 PTB X XX Informe Informes Informe Documentos de orientación Informes Hito Documento escrito Hito FN = SGCA (Fredy Nuñez) PTB Recursos Cparte XX CP Recursos Contraparte CP y PTB Por evento, hecho por los responsables Comentario Comentario GACETA OFICIAL 08/06/2010 34.56 GACETA OFICIAL 08/06/2010 35.56 DECISION 735 Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515 y 519 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que la Fiebre aftosa es una enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos, siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos y pobladores de la Subregión; Que desde el punto de vista social y económico la Fiebre aftosa afecta a todos los actores de la cadena de producción agropecuaria de la Subregión y origina un elevado costo tanto al sector público como privado, por sus efectos desfavorables sobre la producción, en las actividades comerciales del sector, y en los costos de los programas que deben ejecutarse para su prevención, control y erradicación; circuitos comerciales, el riesgo diferencial para la difusión del virus de la Fiebre Aftosa, y la potencialidad de ampliar y lograr nuevas zonas libres;

Que se requiere fortalecer las acciones de gestión entre los sectores público y privado con una efectiva participación y articulación multisectorial en todos los niveles; Que es importante contar con el apoyo y coordinación con organismos internacionales relacionados con el tema como, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Panamericana de la Salud/ Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA), de forma que se logre la erradicación de esta enfermedad de la Subregión Andina en el período definido;

Que las acciones de prevención, control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta enfermedad, se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la Fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos internacionales; Que durante la XCIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, y Responsables de los Programas de Fiebre Aftosa, se recomendó a la Secretaría General presentar la propuesta de modificación de la Decisión 519 que permita a los Países Miembros ejecutar acciones comunitarias para erradicar la Fiebre aftosa de la Subregión;

Que para completar la erradicación de la enfermedad se requiere ampliar el plazo previsto en el Programa Subregional establecido en la Decisión 519 y efectuar algunos ajustes al mismo, respecto a la prevención, control y erradicación de esta enfermedad; Que, en virtud de la referida recomendación, la Secretaría General presentó a la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 247, sobre modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que los cambios ocurridos en la condición sanitaria conllevan a tener que revisar el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, orientando sus estrategias y actividades a la nueva situación epidemiológica. Por lo anterior, deben considerarse las características actuales de presentación de la enfermedad, los sistemas productivos de las zonas o áreas ganaderas, la importancia de desarrollar acciones binacionales en áreas de frontera, los nuevos DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el año 2015, el periodo previsto en el artículo 1 de la Decisión 519 para que los Países Miembros ejecuten el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 8 de la Decisión 519 por el siguiente texto: GACETA OFICIAL 08/06/2010 36.56 “La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), con la Organización Panamericana de la Salud/ Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA) y otras organizaciones Internacionales de apoyo, en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional.” Artículo 3.- Sustituir el artículo 9 de la Decisión 519 por el siguiente texto: “El Plan Operativo del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, previa consulta al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal y Responsables de los Programas de Fiebre Aftosa de los Países Miembros.

El Plan Operativo del Programa seguirá los lineamientos establecidos en la Guía Referencial prevista como anexo de la presente Decisión. No obstante, el Programa Subregional estará enmarcado, en lo que fuere pertinente, en el nuevo Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa”. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

DECISION 736 Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 53, 54 y 59 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 488 y 700 de la Comisión; la Propuesta 239 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que los procesos de modernización del Estado en los Países Miembros buscan una mejor atención del ciudadano, a través de mayores niveles de eficiencia y la gestión por resultados, para lo cual la estadística constituye un instrumento indispensable para apoyar el diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos públicos, cuya calidad y pertinencia pueden cambiar sensiblemente el desempeño de los países, debido a que se torna en un elemento decisivo en los procesos de consolidación de la democracia, la transparencia de la gestión pública y de sus resultados;

Que la información estadística de los Países Miembros debe producirse en Sistemas Estadísticos Nacionales, relevantes y creíbles, condición necesaria para disponer de un adecuado sistema de monitoreo y evaluación del desempeño y resultados de la gestión pública; Que los Sistemas Estadísticos Nacionales deben tener una visión estratégica de la información estadística que se debe producir para el desarrollo económico y social de sus países;

Que la Declaración de Cartagena, por la Estadística Andina, suscrita por los Directores de Estadística el 27 de junio de 2007, solicita a la SGCAN, elaborar un nuevo Programa Estratégico de las Estadísticas de la CAN; Que el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico, es una visión de los requerimientos de información estadística de la política pública, similar al Programa Estadístico Comunitario;

Que, el Acuerdo de Cartagena establece en su Capítulo IV Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación de los Planes de Desarrollo, artículo 54, que “los Países Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas”; y artículo 59, que “en sus planes nacionales de Desarrollo y en la formulación de sus políticas económicas, GACETA OFICIAL los Países Miembros incluirán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los artículos precedentes”;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Décima Reunión Extraordinaria celebrada por videoconferencia en el mes de agosto de 2009, ha opinado favorablemente para la expedición de la presente Decisión; DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros elaborarán cada cinco años sus Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES).

Artículo 2.- El objetivo general de los PENDES es determinar conjuntamente con autoridades políticas, usuarios relevantes del sector público y privado, y productores de estadística, la información estadística estratégica que requiere el país para su desarrollo económico y social. Artículo 3.- Los Institutos Nacionales de Estadística, INE, de cada País Miembro, son responsables de coordinar, elaborar y evaluar los PENDES.

Corresponde a las entidades públicas identificadas como responsables en el Plan, incluidos los INE, ejecutar las estrategias y acciones para el logro de los objetivos del PENDES. Artículo 4.- La formulación del PENDES deberá seguir cuando menos los siguientes procesos, desarrollados en el Anexo a la presente Decisión: a) Diagnóstico adecuado y participativo del Sistema Estadístico Nacional. b) Formulación del PENDES, a través de un proceso participativo que garantice el consenso de la visión del futuro y la implementación de las estrategias y acciones que se identifiquen con fin de atender los requerimientos prioritarios de información estadística del país. c) Seguimiento y evaluación del PENDES. 08/06/2010 37.56 Artículo 5.- Al formular los PENDES, los Países Miembros tendrán en cuenta, además de sus respectivas prioridades y ordenamientos jurídicos nacionales, el Programa Estadístico Comunitario.

Artículo 6.- Los Institutos Nacionales de Estadística trabajarán en conjunto con sus respectivos Ministerios de Economía y Finanzas y Oficinas Centrales o Rectoras de Planificación a fin de que participen directamente del proceso del PENDES y contribuyan a la definición de la demanda estratégica de estadística y a la sostenibilidad de un presupuesto destinado al desarrollo estadístico.

Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará cada año a una reunión de expertos gubernamentales para intercambiar las buenas prácticas de los Países Miembros y evaluar la aplicación de la presente Decisión. Artículo 8.- En el plazo de un año y medio antes de la fecha de finalización del período de aplicación del PENDES, los Institutos Nacionales de Estadística iniciarán las acciones descritas en el artículo 4 y evaluarán las vinculaciones mencionadas en el artículo 5, para elaborar el nuevo PENDES correspondiente al siguiente quinquenio.

Artículo 9.- Al final del período que corresponde al PENDES, los Institutos Nacionales de Estadística elaborarán un informe de evaluación sobre la ejecución del Plan. Dicho informe se presentará a los órganos nacionales que determine cada País Miembro y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, antes de que finalice el último año. Disposición Transitoria.- Los PENDES elaborados en el año 2008 se regirán por lo dispuesto en la presente Decisión, en lo relativo al seguimiento y evaluación. A partir del 2013, los PENDES seguirán los procesos previstos en el artículo 4 y el Anexo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. GACETA OFICIAL 08/06/2010 38.56 ANEXO Proceso mínimo para la elaboración del PENDES La formulación del PENDES deberá seguir cuando menos los procesos siguientes: 1. Diagnóstico adecuado y participativo del Sistema Estadístico Nacional que comprenda: i. Determinación de la demanda, a través de un análisis sistemático de los requerimientos específicos de información estadística prioritaria para el diseño, monitoreo y evaluación de los programas, políticas y proyectos públicos que impacten en el campo económico, social y medio ambiental, así como para la evaluación del desempeño y resultado de la gestión pública.

La demanda debe enmarcarse en las vinculaciones que hace referencia el artículo 5 de la presente Decisión. ii. Determinación de Oferta, que permita conocer con antelación la información estadística que se produce con sus características propias, como son el tipo de operaciones, las variables que se investigan, los objetivos, niveles de desagregación, periodicidad, programación, los controles de calidad y la accesibilidad al dato, entre otros.

Así como la infraestructura y limitaciones que enfrentan en su producción. iii. Identificación y participación de los actores clave, vinculados directamente con las líneas directrices de desarrollo, programas y políticas de cada país, así como las entidades encargadas de la producción de información estadística que atiendan estas necesidades. 2.

Formulación del PENDES, a través de un proceso participativo que garantice el consenso de la visión del futuro y la implementación de las estrategias y acciones que se identifiquen con fin de atender los requerimientos prioritarios de información estadística del país. Así mismo, se deberá tener presente los aspectos relativos a la sostenibilidad financiera, las capacidades de infraestructura estadística, los niveles de desagregación y los principales atributos o características de las propuestas, entre otros.

En este contexto, el PENDES deberá contener la misión, visión, factores críticos de éxito, los objetivos estratégicos generales y específicos, las estrategias, acciones, metas, entidades responsables de su implementación, cronograma para su implementación, estimación de los recursos requeridos. Su aprobación deberá ser dada por una norma jurídica que asegure su cumplimiento a nivel multisectorial y multiterritorial. 3.

Seguimiento y evaluación del PENDES. Corresponde a las entidades identificadas como responsables su ejecución y evaluación en el ámbito que les corresponda y al INE de cada País Miembro la evaluación periódica del Plan, basada en resultados, con el propósito de aplicar las medidas correctivas que se presenten durante su vigencia. **** GACETA OFICIAL 08/06/2010 39.56 DECISION 737 Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88, literal f), del Acuerdo de Cartagena, los artículos 12, 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta 222/Rev. 3 de la Secretaría General; y, ma Cuarta Reunión, realizada el 4 de marzo de 2010, revisó el Proyecto de Reglamento Andino para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, recomendando fuese considerado por la Comisión;

DECIDE:

CONSIDERANDO

Que la movilización y comercio de animales y sus productos entre los diferentes países del mundo, se viene incrementando de manera sostenida; Que el riesgo de transmisión de enfermedades que afecten la vida y la salud de las personas y los animales, como resultado de la movilización y comercio, exige establecer medidas y procedimientos armonizados en materia de cuarentena animal para los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Reunión, realizada en la ciudad de Lima, Perú, del 9 al 11 de mayo de 2007, emitió su criterio favorable sobre la adopción de una norma comunitaria que armonice los procedimientos en materia de cuarentena animal; Que, durante la Sexagésima Tercera Reunión del COTASA, realizada en Lima, Perú, del 11 a 12 de octubre del 2007, los Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria aprobaron el Proyecto de Reglamento para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos y recomendaron a la Secretaría General proceder a los trámites para su adopción;

Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, durante su Nonagésima Primera Reunión, realizada el 7 de diciembre de 2009, revisó el Proyecto de Reglamento Andino para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, recomendando su adopción; Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, durante su Nonagési- Adoptar el siguiente Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, a fin de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal de la Subregión; así como coadyuvar a que las mercancías pecuarias se exporten sanitariamente aptas y cumplan con las exigencias de los países de destino. Artículo 2.- Para la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del Anexo.

Podrán utilizarse además las definiciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Codex Alimentarius, en cuanto no sean incompatibles con las definiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Artículo 3.- Los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria (SOSA) de los Países Miembros, son las autoridades responsables de aplicar y GACETA OFICIAL asegurar el cumplimiento de las disposiciones y medidas sanitarias de cuarentena animal relacionadas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional, contenidas en el presente Reglamento.

Ninguna autoridad, dependencia u otro organismo nacional podrá revocar o modificar las medidas sanitarias de cuarentena animal dispuestas por los SOSA de cada País Miembro, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales que procedan. Artículo 4.- Son funciones y atribuciones de los SOSA en materia de cuarentena animal, entre otras, las siguientes: a) Coordinar con instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, las acciones pertinentes para la aplicación del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias; así como la participación en convenios y acuerdos internacionales sobre la materia; b) Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, y diagnóstico de enfermedades; c) Mantener el reconocimiento de zonas libres de enfermedades; y d) Proporcionar a los Inspectores de cuarentena animal uniformes y distintivos específicos que los identifiquen como tales, así como equipos de trabajo y protección personal.

Artículo 5.- A efectos de la aplicación del presente Reglamento, entiéndase como Entidades Oficiales Internacionales de referencia a la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius. CAPÍTULO III INSPECTOR DE CUARENTENA ANIMAL 08/06/2010 40.56 a) Ejecutar acciones relacionadas al control cuarentenario de mercancías pecuarias; b) Revisar los manifiestos de carga aéreo y marítimo, así como la documentación que ampara la importación, exportación, reexportación, y tránsito internacional de mercancías pecuarias; a fin de determinar el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos por los SOSA para tal fin; c) Inspeccionar y verificar las mercancías pecuarias materia de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional, así como el ingreso o movilización; independientemente de la especie, volumen, uso y modalidad (incluyendo envíos postales, toda clase de equipajes y encomiendas, equipaje de mano, equipaje acompañado de tripulación, diplomáticos -exceptuando valija diplomática-, oficiales de las fuerzas armadas y policiales, turistas, funcionarios de entidades religiosas y de gobiernos extranjeros, organismos internacionales, y personas naturales y jurídicas); d) Inspeccionar almacenes aduaneros y otros locales destinados para la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías pecuarias; e) Abordar e inspeccionar los medios de transporte, embalajes empleados en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías pecuarias; f) Inspeccionar, verificar, y efectuar el seguimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos con fines de exportación o cuarentena; g) Disponer y supervisar el lavado, desinfección o desinfestación de vehículos de transporte, estaciones cuarentenarias, establecimientos o contenedores que alberguen mercancías pecuarias que pudieran constituir riesgo sanitario para el país o países de destino; así como a las propias mercancías pecuarias;

Artículo 6.- El Inspector de cuarentena animal es el profesional designado y autorizado por los SOSA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el presente Reglamento, así como las disposiciones establecidas por ellos. h) Autorizar, disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar medidas sanitarias como inmovilización, rechazo (reembarque o comiso), cuarentena o levante de cuarentena post entrada de las mercancías pecuarias.

Así como notificar a los infractores el incumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento; Artículo 7.- El Inspector de cuarentena animal ejercerá las siguientes funciones: i) Emitir y suscribir documentos oficiales relacionados a la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional; GACETA OFICIAL j) Supervisar y de ser necesario ejecutar la incineración de las mercancías pecuarias comisadas, los residuos alimenticios de los vehículos de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial que arriben al País Miembro; k) Participar en el comité de recepción de naves de transporte marítimo y fluvial que arriben al País Miembro con animales o mercancías pecuarias de riesgo; l) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función y las que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento.

Artículo 8.- El Inspector de cuarentena animal desempeñará sus labores en el lugar, forma, horario y bajo las condiciones que mejor garanticen su eficiencia, debiendo estar provisto de uniforme, identificación, equipo de operación, de protección personal y materiales necesarios para tal fin. Artículo 9.- Los SOSA y sus Inspectores de cuarentena animal no asumen responsabilidad alguna por el deterioro o destino final, que sufran las mercancías pecuarias; ni por los gastos o pérdidas económicas que se ocasionen, como consecuencia de la aplicación de medidas de cuarentena: reembarque, comiso inmovilización, entre otras; adoptadas de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV PUESTOS FRONTERIZOS DE CONTROL SANITARIO Artículo 10.- Los Puestos Fronterizos de Control Sanitario (PFCS) son las sedes operativas autorizadas por los SOSA, ubicadas tanto en las fronteras como al interior del País Miembro, destinadas al control sanitario de ingresos, importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito internacional de mercancías pecuarias.

Artículo 11.- Los SOSA implementarán los PFCS con infraestructura adecuada, materiales, equipos y personal capacitado para ejercer el control sanitario, de acuerdo con la intensidad del tráfico de medios de transporte, volumen de carga, tráfico de pasajeros, en cada uno de los mismos. 08/06/2010 41.56 CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y ALMACENES AUTORIZADOS Artículo 12.- Las autoridades militares, policiales y civiles así como toda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, participe en el proceso de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional, y cuarentena post entrada de mercancías pecuarias, estarán obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias a los SOSA, para el cumplimiento de sus funciones en salvaguarda de la sanidad animal y salud pública.

Artículo 13.- Las medidas sanitarias dispuestas por el Inspector de cuarentena animal serán de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad, por todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participen o intervengan en los procesos de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional y cuarentena post entrada.

Artículo 14.- Las mercancías pecuarias procedentes del extranjero destinadas al consumo o rancho de tripulantes de los vehículos de transporte internacional, residuos de alimentos de pasajeros y tripulantes, cama y alimentos de los animales transportados y otros desechos orgánicos, no podrán ser internados al territorio de un País Miembro, bajo responsabilidad de las administraciones de las empresas aéreas, marítimas, fluviales, lacustres y terrestres.

Artículo 15.- Las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial no podrán desembarcar animales (exceptuando las mascotas) en tanto no se cuente con la autorización del Inspector de cuarentena animal. Artículo 16.- Los responsables de las empresas de transporte deberán identificar y reportar las mercancías pecuarias dañadas, y presentar, cuando sea requerido por los SOSA, la Bitácora de Viaje o Libro de Navegación o cualquier otro documento que ampare el transporte de animales vivos.

Igualmente los importadores deberán notificar si se han realizado Trasbordos o Tránsitos de dichos animales antes de su arribo. Deberán instruir a sus empleados, representantes o delegados, la obligación de mantener intactos y respetar los mecanismos de control y GACETA OFICIAL seguridad colocados por las Autoridades Sanitarias en los medios de transporte.

Artículo 17.- Los responsables de las empresas de transporte y establecimientos que contengan mercancías pecuarias, para importación, exportación o tránsito internacional, deberán restringir el ingreso y acceso de personas no autorizadas. Artículo 18.- Las operaciones de carga, descarga, trasbordo, almacenamiento y movilización de mercancías pecuarias, así como el desembarque de pasajeros y tripulantes para la revisión de sus equipajes al arribar al territorio de un País Miembro, deberán efectuarse en lugares previamente autorizados por las autoridades competentes.

Cuando se habiliten otros lugares, deberá notificarse a los SOSA del puerto de ingreso respectivo. Artículo 19.- En los casos de un arribo de emergencia de un vehículo de transporte que porte mercancías pecuarias al territorio de un País Miembro, el transportista o su representante legal deberá notificar a los SOSA del PFCS y presentar el Manifiesto de Carga.

Luego se deberá realizar la respectiva inspección sanitaria y acatar las indicaciones antes de continuar las operaciones con el vehículo o su carga transportada. Artículo 20.- Las compañías de transporte deberán presentar el manifiesto de la carga desconsolidada en la que se indique la descripción del contenido de la carga, debiendo la autoridad aduanera exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por los SOSA del País Miembro, de acuerdo a la categorización de riesgo.

Artículo 21.- Las oficinas de correos y almacenes autorizados por la autoridad aduanera de cada País Miembro, no autorizarán la salida o retiro de sus recintos de las mercancías pecuarias materia de importación y tránsito internacional que no cuenten con el Documento de Autorización de Internamiento expedido por el Inspector de cuarentena animal, excepto las comprendidas en las categorías de riesgo 1, según la normativa comunitaria.

Asimismo, los importadores y agencias de aduanas sólo podrán retirar y disponer de las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 08/06/2010 42.56 2, 3, 4 y 5, que cuenten con el documento de Autorización de Internamiento expedido por el Inspector de cuarentena animal. Artículo 22.- Los propietarios de los establecimientos autorizados para almacenar mercancías pecuarias, deberán proporcionar al Inspector de cuarentena animal los equipos, materiales e indumentaria de protección personal especializado para la ejecución de su labor sólo en aquellos casos en que no pueda ser proporcionado –por razones justificadas-, por los propios SOSA.

Artículo 23.- Para efectuar las inspecciones de mercancías pecuarias, las oficinas postales y los terminales de almacenamiento autorizados por las autoridades aduaneras deberán reunir las siguientes condiciones: a) Un área especial de acuerdo al tipo de mercancías pecuarias (área seca pavimentada, áreas para cargas consolidadas, condiciones de refrigeración o congelación). b) Un área acondicionada para la ejecución de tratamientos (desinfección, desinfectación, entre otros) dictaminados por el Inspector de cuarentena animal. c) Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche (cuando corresponda). d) Personal necesario y equipo para efectuar la apertura y descarga de los envíos con fines de inspección. Artículo 24.- Las empresas navieras y la administración de los puertos deberán asegurar las condiciones necesarias para la inspección de los animales en bahía, muelle y rampa, como luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones nocturnas; así como, cumplir con las disposiciones del Inspector de cuarentena animal.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Artículo 25.- En los procedimientos de importación y en la armonización de requisitos sanitarios para la movilización y comercio de mercancías pecuarias, se observarán las Categorías de Riesgo Sanitario, establecidas mediante Resolución de la Secretaría General. GACETA OFICIAL 08/06/2010 43.56 Artículo 26.- El proceso de importación de mercancías pecuarias se iniciará con la emisión del Permiso Sanitario de Importación (PSI) o el Documento Sanitario de Importación (DSI), para aquellas que correspondan a las categorías de riesgo 3, 4 y 5; y culminará con la emisión del Documento de Autorización de Internamiento, expedido por el Inspector de cuarentena animal, mediante el cual se autoriza el ingreso de la mercancía al País Miembro.

El interesado deberá contar con el PSI o DSI, previamente a la Certificación Sanitaria de Exportación de la Autoridad Oficial del país exportador y al embarque de la mercancía. envase, punto de ingreso; así como, cambio de razón social del importador debidamente sustentado. Para los productos y subproductos contemplados en la categoría de riesgo 2, el proceso de importación iniciará con la emisión del certificado sanitario de exportación en original, emitido por la Autoridad Oficial del país exportador y culminará con la emisión del Documento de Autorización de Internamiento, expedido por el Inspector de cuarentena animal, mediante el cual se autoriza el ingreso al País Miembro.

Artículo 32.- Las mercancías pecuarias de la categoría de riesgo 5, únicamente podrán ingresar por los PFCS autorizados por los SOSA en cuyo lugar se cuente con una estación de cuarentena oficial o autorizada. Artículo 27.- Los PSI o los DSI, serán emitidos por los SOSA de cada País Miembro, de acuerdo a lo establecido en la normativa andina vigente, siempre que existan Requisitos Sanitarios de Importación (RSI) establecidos mediante Resolución de la Secretaría General o Resolución del País Miembro inscrita en el Registro Subregional.

Artículo 28.- En los casos que no existan RSI establecidos según el artículo anterior, a solicitud del País Miembro exportador, la Secretaría General fijará los RSI en base a la situación sanitaria del país exportador, al reconocimiento de zonas libres, de acuerdo con las recomendaciones de las Normas Internacionales de Referencia y en base a los resultados de los análisis de riesgo, de ser necesario.

Los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de zonas libres de enfermedades, serán establecidos en el Manual de este Reglamento. En casos excepcionales los SOSA podrán modificar el rubro relacionado al tipo de mercancía siempre que corresponda al mismo tipo de producto y tenga los mismos requisitos sanitarios. Artículo 31.- El importador deberá contar obligatoriamente con el PSI o DSI vigente al momento de presentarse ante el PFCS del País Miembro para registrar el expediente para inspección. Artículo 33.- Los SOSA deberán comunicar a la Secretaria General la relación de PFCS autorizados para el ingreso de mercancías pecuarias, para ser consolidados a nivel subregional.

Artículo 34.- Ante la presencia o detección en el país de origen o procedencia, de enfermedades exóticas o de importancia cuarentenaria para los Países Miembros, se dispondrá la ejecución de las correspondientes medidas sanitarias por parte de cada País Miembro. La suspensión de la emisión y anulación de los PSI o DSI, así como los procedimientos y alcances de las medidas para evitar la introducción de las enfermedades detectadas, serán establecidas a través de Resolución del SOSA del País Miembro.

Los SOSA evaluarán si procede o no el internamiento de mercancías pecuarias que cuenten con PSI o DSI vigentes y se encuentren en travesía. Artículo 29.- El PSI o DSI es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión. Artículo 35.- La solicitud de inspección e ingreso de mercancías pecuarias se presentará en los PFCS, deberá estar suscrita por el importador o su mandatario debidamente acreditado; según el formato previsto en el Manual de este Reglamento y estar acompañada de los siguientes documentos: Artículo 30.- El interesado sólo podrá solicitar la modificación del PSI o DSI en los siguientes casos: variaciones en el peso, cantidad, tipo de a) Certificado Sanitario de Exportación o Certificado Sanitario de Reexportación en originales, para la categoría de riesgo 2; para las GACETA OFICIAL categorías de riesgo 3, 4 y 5, en los certificados debe constar el cumplimiento de los RSI establecidos en el PSI o DSI; y b) Copia simple del documento de embarque.

Artículo 36.- El usuario queda exceptuado de obtener el PSI o DSI en los siguientes casos: a) Equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes para los siguientes productos, siempre que estén debidamente envasados y etiquetados: - Lácteos pasteurizados hasta 5 kg. o un solo molde de queso no mayor a 10 kg. - Embutidos sellados al vacío hasta 5 kg. o una sola pieza no mayor a 10 kg. - Jamón deshuesado cocido o madurado envasado al vacío hasta 5 kg. o una sola pieza no mayor a 10 kg. b) Las muestras sin valor comercial para las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 3 y 4 siempre que cumplan con los requisitos sanitarios de importación establecidos, los mismos que deben estar consignados en el Certificado Sanitario de Exportación. c) Los productos de la categoría de riesgo 3, que ingresen como donación, siempre que estos productos sean originarios de países sin restricciones sanitarias y cuenten con la siguiente documentación: - Acreditación como Institución sin fines de lucro, mediante la cual se certifique que recibe y distribuye productos donados sin fines comerciales; y 08/06/2010 44.56 tido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país donde éste se produjo u otro organismo oficial competente. e) Los perros y gatos domésticos que cumplan con los requisitos sanitarios previstos en la normativa comunitaria.

Artículo 37.- Para la movilización de perros y gatos que hayan salido temporalmente de un País Miembro, podrá utilizarse el mismo CSAE expedido por los SOSA para retornar al País Miembro de origen, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha de emisión. Caso contrario, deberán cumplir con los requisitos sanitarios vigentes.

Los perros y gatos domésticos que arriben al País Miembro y no cuenten con el respectivo CSAE, pero cuenten con sus certificados de salud o vacunación vigentes, deberán realizar cuarentena post entrada por quince (15) días calendario bajo supervisión oficial. Los gastos que demande la cuarentena (vacunaciones y tratamientos) serán asumidos por el interesado.

No se permitirá el ingreso de perros y gatos domésticos que arriben al País Miembro y no cuenten con el respectivo CSAE, certificado de salud ni certificado de vacunación. Artículo 38.- Para otros animales de compañía distintos a perros y gatos domésticos, incluso los que salieron del país, deberán contar obligatoriamente a su retorno con el PSI o DSI y el Certificado Sanitario del país exportador en original, cumpliendo con los requisitos sanitarios vigentes. - Certificado Sanitario del país exportador en original, emitido por su Autoridad Oficial, en el que se deje constancia del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos para estos productos.

Artículo 39.- Las empresas de transporte internacional están obligadas a entregar a sus tripulantes y pasajeros, el formato de Declaración Jurada de cada País Miembro a fin de indicar si portan o no mercancías pecuarias. d) Las mercancías pecuarias originarias de un País Miembro que hayan sido rechazadas en el país de destino, sin haber sido nacionalizadas, pero que cuenten con el Certificado Sanitario Andino de Exportación (CSAE) emitido por dicho País Miembro, previa evaluación sanitaria podrán ser internadas al País Miembro de origen; para lo cual deberán contar con el documento motivo del rechazo emi- A su arribo al País Miembro, entregarán la Declaración Jurada al personal responsable de la autoridad aduanera y éste, bajo responsabilidad, comunicará al Inspector de cuarentena animal en caso de reportarse como equipaje acompañado mercancías pecuarias.

El Inspector de cuarentena animal de ser necesario, determinará las medidas sanitarias y administrativas correspondientes. GACETA OFICIAL 08/06/2010 45.56 Artículo 40.- Al arribo de los vehículos, naves o aeronaves que transporten animales vivos al País Miembro, los embalajes y acondicionamiento, así como las herramientas y equipos de sujeción utilizados en el transporte, deberán ser sometidos en forma obligatoria a desinfección en el punto de ingreso al País Miembro.

Asimismo las camas, alimentos y desechos orgánicos serán destruidos. Artículo 42.- La solicitud de inspección e ingreso de mercancías pecuarias, que pertenezcan a un mismo envío, y que por motivo de espacio en el país de origen o tránsito, fueron divididos y enviados en diferentes embarques, será presentada por el importador o su mandatario debidamente acreditado, según el formato previsto en el Manual de este Reglamento, acompañada de los siguientes documentos: Artículo 41.- Para solicitar el ingreso de mercancías pecuarias adquiridas durante la travesía a su arribo al País Miembro, el importador deberá presentar en el PFCS los siguientes documentos: a) PSI o DSI para las mercancías de las categorías de riesgo 3, 4 y 5; a) Venta del envío: - PSI o DSI a nombre del importador final, para mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 3, 4 y 5 obtenido antes de la llegada del envío. - Original del Certificado Sanitario de exportación a nombre del importador inicial para las mercancías de las categorías 2, 3, 4 y 5. - Documento legalizado que certifica la compra – venta del envío. - Copia simple del documento de embarque. - Solicitud de inspección o verificación, suscrita por el importador o su representante legal, según formato del Manual del presente Reglamento. b) Venta parcial del envío: - PSI o DSI, que podrá ser usado por el importador inicial.

Los demás deberán obtener su respectivo PSI o DSI por el peso comprado en travesía, para mercancías de las categorías de riesgo 3, 4 y 5 antes de la llegada del envío. - Certificado Sanitario de Exportación Original por la totalidad del peso del envío, para mercancías de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5. - El documento de embarque legalizado, será aceptado en todos los expedientes de importación. - Documento legalizado que certifica la compra – venta del envío. - Solicitud de inspección o verificación, suscrita por el importador o su representante legal, según formato del Manual. b) Certificado Sanitario de exportación en original por la totalidad del embarque, cumpliendo con los RSI donde se consigne el peso total o unidades del envío. Para los demás envíos se presentará copia legalizada; c) Copia simple del documento de embarque emi-tido en el punto de salida del país exportador, donde se consignen los pesos totales o código de identificación de contenedores; y, d) Copia simple de los documentos de embarque emitidos en el país en tránsito, los mismos que deben consignar los pesos totales o códigos de identificación de contenedores y deben ser concordantes con el documento de embarque emitido en origen.

Artículo 43.- Aprobada la revisión documentaria por el Inspector de cuarentena animal, las mercancías pecuarias de las Categorías de Riesgo Sanitario 2, 3, 4 y 5, sus envases, embalajes, vehículos de transporte y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje y encomiendas de pasajeros y tripulantes, así como de diplomáticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones religiosas, serán sometidos a inspección o verificación sanitaria por parte del Inspector de cuarentena animal, quien debe cumplir con los procedimientos establecidos y disponer las medidas sanitarias cuando corresponda, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 44.- Los animales vivos que se transporten en bodegas de naves vía marítima, fluvial o lacustre, serán inspeccionados obligatoriamente en bahía o en el muelle del puerto según corresponda. Cuando el Inspector de cuarentena animal lo autorice, se procederá al desem- GACETA OFICIAL barque bajo su supervisión. Los animales muertos que arriben al País Miembro, serán objeto de comiso y destrucción, o reembarque.

Artículo 45.- Cuando durante la inspección se detecten enfermedades exóticas o de importancia cuarentenaria, se tomarán medidas sanitarias de urgencia, incluyendo los tratamientos sanitarios; así como el reembarque, destrucción o eliminación del embarque o envío. Artículo 46.- Las medidas sanitarias en los casos de urgencia serán dispuestas por el Inspector de cuarentena animal o el funcionario competente de los SOSA, de manera oportuna y de acuerdo al caso presentado.

Artículo 47.- Finalizado el procedimiento de inspección física de las mercancías pecuarias el Inspector de cuarentena animal procederá a otorgar el Documento de Autorización de Internamiento al País. En caso contrario dispondrá su inmovilización, rechazo, o cuarentena post entrada según corresponda. Artículo 48.- Los animales que ingresen a un País Miembro bajo la modalidad de ingreso temporal para competencia, feria o exposición, no podrán permanecer en dicho País Miembro más tiempo del establecido en los PSI o DSI, salvo motivos de fuerza mayor demostrados y previa autorización de los SOSA.

Artículo 49.- Los SOSA del País Miembro importador notificarán a las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal del país exportador el incumplimiento de las normas sanitarias, y a la Secretaría General en los casos en que el incumplimiento provenga de otro País Miembro. Artículo 50.- Las autoridades aduaneras del País Miembro por ningún motivo podrán autorizar el ingreso de mercancías pecuarias correspondientes a las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5, sin contar con el documento de Autorización de internamiento emitido por el Inspector de cuarentena animal.

Asimismo, las mercancías pecuarias que ingresen como equipaje acompañado con pasajeros y tripulantes que no cumplan con las exigencias sanitarias estipuladas en este Reglamento, serán objeto de comiso o reembarque. Artículo 51.- Las autoridades aduaneras del País Miembro deberán comunicar al SOSA, si 08/06/2010 46.56 existen mercancías pecuarias en abandono legal, de aquellas incautadas por contrabando o aquellas detectadas antes de su ingreso al país bajo cualquier modalidad.

Asimismo, deberán coordinar con el SOSA la disposición del destino final, en función al riesgo sanitario. Artículo 52.- Las mercancías pecuarias que estén autorizadas para su internamiento al País Miembro, serán sujetas a las medidas de cuarentena interna que establezcan los SOSA según las normas nacionales vigentes de cada País Miembro. Artículo 53.- Para autorizar la importación de mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 3, 4 y 5, previamente la Autoridad Oficial del país exportador deberá solicitar el reconocimiento de la equivalencia del sistema de inspección y control de los establecimientos exportadores a los SOSA de cada País Miembro.

Artículo 54.- El reconocimiento de la equivalencia podrá realizarse en forma general al sistema de inspección y control de la Autoridad Oficial del país exportador, o para cada establecimiento según la evaluación. Artículo 55.- La solicitud para el reconocimiento de la equivalencia del sistema de inspección y control o para la habilitación de establecimientos, deberá presentarse en los SOSA del País Miembro importador, según el procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual.

Artículo 56.- Como resultado del proceso de reconocimiento de la equivalencia del sistema de inspección y control sanitario, si se reconoce la equivalencia, se procederá a aprobar automáticamente los establecimientos que exporten la mercancía específica. Para el caso de habilitación por establecimiento, según el resultado del proceso, el SOSA del País Miembro comunicará a la Secretaria General la lista de establecimientos aprobados para exportar la mercancía, adjuntando los informes para ser remitidos a los demás Países Miembros que deseen avalar dicho reconocimiento.

La habilitación del establecimiento será reconocida por un periodo de tres (3) años como mínimo, durante el cual se podrán realizar inspecciones coordinadas con la Autoridad Oficial del país exportador. La habilitación del establecimiento podrá ser renovada mediante la verifica- GACETA OFICIAL ción documentaria o inspección en origen de ser necesario.

Artículo 57.- Los SOSA de los otros Países Miembros podrán aceptar la equivalencia o la habilitación, si lo consideran pertinente. Artículo 58.- El reconocimiento de la equivalencia dejará de tener validez cuando por efecto de las inspecciones realizadas en el país exportador, se detecta que las condiciones con las que inicialmente fue reconocida, no son las mismas y no garantizan un nivel adecuado para el intercambio comercial.

CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN DE RESTOS ALIMENTICIOS Y DESECHOS DESEMBARCADOS Artículo 59.- Los medios de transporte que arriben al País Miembro conteniendo residuos alimenticios de las dietas para tripulantes o pasajeros, desechos orgánicos, basura, alimentos, camas u otros productos relacionados con animales de importación, deberán comunicar al Inspector de cuarentena animal, quien supervisará la disposición de los mismos en el punto de ingreso al País Miembro.

Artículo 60.- Los productos mencionados en el artículo anterior serán dispuestos de manera adecuada para su incineración, en el punto de ingreso al País Miembro, bajo la supervisión de los SOSA, de tal manera que no afecte el medio ambiente. Artículo 61.- Todo vehículo de transporte que arribe a un País Miembro, portando desperdicios, y basuras en general, deberá arribar con los compartimentos y recipientes, que contienen estos productos, sellados. 08/06/2010 47.56 pecuaria a ser transportada, cantidad, punto de ingreso, ruta a seguir y punto de salida, vehículos de transporte utilizados y motivo del tránsito.

En el PSTI o DSTI se consignarán los requisitos bajo los cuales las mercancías pecuarias podrán transitar por el territorio nacional de cada País Miembro hasta su salida. Artículo 63.- El PSTI o DSTI es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión. Artículo 64.- El interesado sólo podrá solicitar la modificación del PSTI o DSTI por variaciones en el peso, cantidad, tipo de envase, cambio de ruta, punto de ingreso y salida, así como, por cambio de razón social del importador, debidamente sustentado.

Artículo 65.- No se permitirá el tránsito de mercancías pecuarias de riesgo que hayan transitado por países en los cuales existan enfermedades exóticas para los Países Miembros, o procedan de países que han reportado enfermedades de importancia cuarentenaria. Los SOSA podrán evaluar el tránsito de mercancías pecuarias por su territorio, cuando tengan zonas libres reconocidas.

Artículo 66.- Las mercancías pecuarias que transiten por los Países Miembros estarán sujetas a la inspección o verificación por parte del Inspector de cuarentena animal de cada País Miembro en el punto de ingreso y salida de cada País Miembro, según corresponda. CAPÍTULO VIII TRÁNSITO INTERNACIONAL Para el caso de las mercancías pecuarias de la categoría de riesgo 2, no es necesario contar con el PSTI o DSTI; sin embargo, deberá contar previamente con el CSE emitido por el País exportador.

Artículo 62.- Para el tránsito por el territorio de los Países Miembros de mercancías pecuarias que correspondan a la categoría de riesgo sanitario 3, 4 y 5, independiente del volumen y modalidad de transporte, el interesado deberá contar previamente al embarque con el Permiso o Documento Sanitario de Tránsito Internacional (PSTI o DSTI), el cual será solicitado al SOSA de cada País Miembro indicando la mercancía Artículo 67.- Los depósitos de los medios de transporte, almacenes y terminales de almacenamiento autorizados por las autoridades aduaneras de cada País Miembro, o lugares autorizados por los SOSA para el caso de animales vivos, serán los únicos que podrán albergar mercancías pecuarias que se encuentren en tránsito por el territorio del País Miembro con destino a otro País Miembro o a un tercer país. GACETA OFICIAL Artículo 68.- Si el procedimiento establecido para el tránsito internacional de mercancías pecuarias se cumplió en forma satisfactoria el Inspector de cuarentena animal procederá a otorgar la Autorización Sanitaria de Tránsito Internacional; caso contrario, la mercancía pecuaria no podrá transitar por el territorio del País Miembro.

Artículo 69.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro no podrán autorizar el tránsito de mercancías pecuarias por el territorio de los Países Miembros, en tanto no cuenten con la Autorización Sanitaria de Tránsito Internacional debidamente firmada y sellada por el Inspector de cuarentena animal del primer País por donde ingresó la mercancía. Artículo 70.- Las mercancías pecuarias en tránsito internacional no podrán permanecer en el País Miembro más tiempo del establecido por el Inspector de cuarentena animal en la Autorización Sanitaria de Tránsito Internacional.

Tampoco podrán ser descargados, ni trasbordados ni comercializados sin la autorización Inspector de cuarentena animal. Artículo 71.- Las empresas que se dediquen al transporte de mercancías pecuarias en tránsito por un País Miembro, están obligadas a proporcionar al Inspector de cuarentena animal, las condiciones necesarias para la inspección y verificación de dichas mercancías.

Artículo 72.- El mantenimiento de las condiciones sanitarias, de seguridad y resguardo durante el tránsito por el territorio del País Miembro, es responsabilidad del interesado. Las mercancías deberán mantener las mismas características que tuvieron al momento de la autorización, condición que será verificada por el Inspector de cuarentena animal en el punto de salida del País Miembro.

CAPÍTULO IX MEDIDAS DE CUARENTENA Artículo 73.- El Inspector de cuarentena animal de cada País Miembro podrá disponer la aplicación, entre otras, de las siguientes medidas de cuarentena: a) Inmovilización; b) Rechazo (reembarque o comiso); c) Toma de muestras diagnósticas; 08/06/2010 48.56 d) Tratamientos sanitarios; o, e) Cuarentena post entrada.

SECCIÓN I INMOVILIZACIÓN Artículo 74.- Cuando existan razones de riesgo sanitario y a efectos de verificar el estado sanitario o el cumplimiento de las disposiciones vigentes, se podrá disponer la retención y confinamiento oficial temporal de mercancías pecuarias, previo a determinar su ingreso o no a un País Miembro. SECCIÓN II RECHAZO Artículo 75.- Se prohibirá el ingreso de un embarque o parte de él, cuando éste no satisface la Reglamentación Sanitaria.

En este caso, se dispondrá el comiso o el reembarque de las mercancías. Los animales muertos que arriben al País Miembro, serán objeto de comiso y destrucción, o reembarque. SECCIÓN III MUESTRAS DIAGNÓSTICAS Artículo 76.- Cuando el Inspector de cuarentena animal que realiza la inspección sanitaria considere necesario, de conformidad con el Manual, o cuando sea un requisito del PSI de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, se tomarán muestras para exámenes de laboratorios.

Artículo 77.- Toda muestra tomada a animales vivos, productos o subproductos de origen animal, será enviada a un laboratorio especializado y reconocido por los SOSA del País Miembro para realizar el análisis correspondiente. Dichas muestras cumplirán con los requisitos establecidos en el Manual de este Reglamento. SECCIÓN IV TRATAMIENTOS SANITARIOS Artículo 78.- Se aplicarán tratamientos sanitarios a las mercancías pecuarias en los siguientes casos: a) Cuando sea requisito de ingreso o salida del País Miembro;

GACETA OFICIAL b) Cuando sea requisito de ingreso a zonas libres de enfermedades o en proceso de erradicación; c) Cuando así lo determine el resultado de la inspección sanitaria; o, d) De ser necesario, durante el período de cuarentena post entrada. Artículo 79.- Los tratamientos sanitarios podrán ser ejecutados por personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por el SOSA bajo la supervisión del Inspector de cuarentena animal, quien consignará en el documento correspondiente el tipo y característica del tratamiento, que será determinado en los documentos oficiales que para el caso establezca el País Miembro, o la autoridad competente del país importador.

Artículo 80.- Si durante la ejecución de uno de los tratamientos mencionados en el artículo anterior, el Inspector de cuarentena animal que lo supervisa encuentra deficiencias que comprometan la eficacia del mismo, su propia seguridad o la de los operarios, podrá suspender la ejecución del tratamiento. La orden de suspensión será comunicada al interesado para que se adopten las medidas correctivas correspondientes.

SECCIÓN V CUARENTENA POST ENTRADA Y DE LAS ESTACIONES DE CUARENTENA Artículo 81.- A su llegada al País Miembro, los animales o material de reproducción, se someterán a cuarentena post entrada en una Estación de Cuarentena. Los animales o material de reproducción que ingresen a una Estación de Cuarentena, permanecerán bajo la supervisión del Inspector de cuarentena animal, quien implementará las medidas correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y su Manual.

Concluida satisfactoriamente la cuarentena post entrada, se procederá a emitir el Informe de Levante de cuarentena. El Inspector de cuarentena animal dispondrá los casos en que el material de reproducción será sometido a cuarentena post entrada, de acuerdo a lo establecido en el Manual del presente Reglamento. 08/06/2010 49.56 Artículo 82.- De detectarse alguna enfermedad exótica o de importancia cuarentenaria para el País Miembro durante la cuarentena post entrada, el Inspector de cuarentena animal dispondrá las medidas sanitarias de urgencia, incluyendo los tratamientos cuarentenarios y otras medidas establecidas en el Manual de este Reglamento.

Artículo 83.- Las Estaciones de Cuarentena podrán ser de carácter oficial o autorizadas. El Procedimiento de autorización y control de las Estaciones serán reguladas en el Manual del presente Reglamento. Artículo 84.- La autorización sanitaria de funcionamiento de la Estación de Cuarentena, tendrá vigencia de cinco (5) años. Durante este lapso se realizarán inspecciones periódicas para verificar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización sanitaria de funcionamiento se mantienen.

Artículo 85.- Para llevar a cabo cuarentena post entrada en instalaciones autorizadas, el interesado deberá solicitar la inspección al SOSA del País Miembro, con una anticipación mínima de siete (7) días y como máximo treinta (30) días calendarios antes de la fecha probable de arribo de los animales o material de reproducción. Artículo 86.- Los interesados en utilizar las instalaciones de Estaciones de Cuarentena Autorizadas de propiedad de un tercero, deberán presentar la autorización de uso de la estación suscrita por el propietario, en el PFCS del punto de ingreso o salida del País Miembro.

Artículo 87.- El titular de la Estación de Cuarentena Autorizada, asume las siguientes obligaciones: a) Contar con profesional Médico Veterinario permanente durante el proceso de cuarentena; b) Contar con personal para el mantenimiento de la estación y el cuidado y manejo de los animales; c) Cumplir los procedimientos y dictámenes dispuestos por el Inspector de cuarentena animal del País Miembro durante la cuarentena; d) Dar las facilidades necesarias al Inspector de cuarentena animal del País Miembro, a fin que éste pueda supervisar la descarga, trata- GACETA OFICIAL miento o disposición final de la mercancía pecuaria a ser cuarentenada, cumpliendo con las disposiciones establecidas para tal fin; e) Informar al SOSA o al Inspector de cuarentena animal del País Miembro de manera inmediata la sospecha de cualquier enfermedad durante el proceso de cuarentena y aislar los animales enfermos; f) Mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización de la Estación de Cuarentena, así como la integridad física de la mercancía; g) Otras que el Inspector de Cuarentena determine, con el sustento correspondiente.

Artículo 88.- Los vehículos de transporte para el traslado de los animales desde el punto de ingreso hasta el lugar de cuarentena deben reunir las condiciones mínimas de espacio, ventilación y seguridad para el traslado de los mismos. Deberán ser lavados y desinfectados con un producto aprobado por los SOSA y estar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.

Asimismo, serán precintados en el punto de ingreso de los animales, y el precinto será retirado únicamente por el Médico Veterinario de la Estación de Cuarentena. CAPÍTULO X EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Artículo 89.- Los CSAE y Certificados Sanitarios Andinos de Re-exportación (CSAR) constituyen los documentos oficiales expedidos por los SOSA, después de realizada la inspección con dictamen favorable del Inspector de cuarentena animal, en el que se certifican que las mercancías pecuarias se encuentran sanitariamente aptas para su exportación o reexportación. Dichos documentos serán emitidos por el Inspector de cuarentena animal en idioma español y a solicitud de la autoridad oficial del país importador, en otro idioma, siempre que el interesado adjunte la traducción oficial.

Artículo 90.- Los CSAE de mercancías pecuarias serán elaborados conforme a las recomendaciones de la OIE y a las normas vigentes de la Comunidad Andina. Los modelos de los CSAE y CSAR serán establecidos en el Manual. Los CSAE y CSAR emitidos solamente amparan el embarque inspeccionado y aprobado por el Inspector de cuarentena animal. 08/06/2010 50.56 SECCIÓN I PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN Artículo 91.- La solicitud del CSAE de mercancías pecuarias deberá dirigirse al SOSA del País Miembro exportador indicando todos los datos de la mercancía pecuaria a exportar, según formato del Manual y estará acompañada de los siguientes documentos: a) Autorización Sanitaria de establecimiento exportador emitida por los SOSA del País Miembro exportador, para los casos establecidos en el Manual; b) Permiso sanitario de Importación o los requisitos sanitarios establecidos por la Autoridad Oficial Competente del país de destino; y, c) Permisos o Documentos emitidos por las entidades competentes del País Miembro de acuerdo a su normatividad vigente, para casos especiales como: camélidos sudamericanos, animales silvestres y otros que lo requieran.

Artículo 92.- La solicitud de un CSAE para perros y gatos domésticos se presentará en el formato debidamente completado, de acuerdo a lo establecido en el Manual del presente Reglamento, acompañada de los siguientes documentos: a) Certificado de Salud vigente emitido por un Médico Veterinario Colegiado de la práctica privada, indicando el estado de salud del animal, las desparasitaciones u otro tratamiento recibido. b) Certificado de Vacunación vigente emitido por un Médico Veterinario Colegiado de la práctica privada (la vacunación antirrábica se aplicará a animales mayores de 3 meses o de acuerdo a las exigencias del país de destino. Las otras vacunas se aplicarán de acuerdo a las exigencias del país de destino). c) Permiso sanitario de Importación o requisitos sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria del país de destino, de ser necesario.

Artículo 93.- La solicitud de un CSAR se presentará en el formato debidamente completado, de acuerdo a lo establecido en el Manual del GACETA OFICIAL 08/06/2010 51.56 presente Reglamento, acompañada de los siguientes documentos: tos entre la Autoridad de Sanidad Animal del país importador y el País Miembro exportador. a) Dictamen favorable del Inspector de cuarentena animal que amparó el ingreso al País Miembro de la mercancía pecuaria a reexportar;

Artículo 99.- El SOSA del País Miembro exportador no asume ninguna responsabilidad administrativa resultante de la certificación expedida a solicitud del interesado siempre que se cumpla con los requisitos sanitarios que presentó el exportador. b) Copia simple del Certificado Sanitario del país exportador, expedido por la Autoridad Oficial Competente; y, c) Permiso sanitario de Importación o los requisitos sanitarios establecidos por la Autoridad Oficial Competente del país de destino. Artículo 94.- Cumplidos los requisitos para la solicitud de un CSAE o de un CSAR, el Inspector de cuarentena animal inspeccionará las mercancías pecuarias que se destinen a la exportación o reexportación. La certificación se expedirá a las mercancías pecuarias que se encuentren sanitariamente aptas para su exportación o reexportación y se haya cumplido con las exigencias sanitarias del país importador.

Artículo 95.- Las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5 que hayan sido exportadas de un País Miembro sin contar con el CSAE o CSAR, respectivamente, expedido por los SOSA y sean rechazadas por las Autoridades Sanitarias del país importador; no podrán ingresar a ningún País Miembro, disponiéndose su rechazo. Artículo 96.- La exportación o reexportación de mercancías pecuarias sujetas a acuerdos o protocolos sanitarios con otros países, se someterán a los procedimientos establecidos en dichos documentos.

Artículo 97.- Las inspecciones sanitarias de mercancías pecuarias destinadas a la exportación o reexportación, serán efectuadas en almacenes y depósitos autorizados por las autoridades aduaneras nacionales, establecimientos o PFCS ubicados en los puntos de salida del País Miembro exportador. Artículo 98.- Cuando los animales a exportar o reexportar requieran cumplir cuarentena de preembarque, ésta se realizará en estaciones oficiales o autorizadas por los SOSA bajo la supervisión del Inspector de cuarentena animal, de acuerdo con los protocolos sanitarios suscri- SECCIÓN II REGISTRO Y AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPORTACIÓN Artículo 100.- Previo al procedimiento de la emisión del CSAE, el SOSA del País Miembro exportador deberá registrar y autorizar al establecimiento exportador, para los casos que se indiquen en el Manual o a exigencia del país de destino. Artículo 101.- Para obtener el Registro sanitario de establecimiento exportador de mercancías pecuarias, se deberá presentar una solicitud al SOSA, según los requisitos establecidos en el Manual del presente Reglamento.

Artículo 102.- Los SOSA serán los responsables de realizar la evaluación del expediente y la inspección del establecimiento, emitiendo el informe respectivo. De ser favorable, efectuarán el Registro y emitirán la Autorización Sanitaria de Establecimiento Exportador, la misma que tendrá un código de registro único. El tiempo de vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimiento Exportador será de tres (3) años contados a partir de la fecha de expedición del registro, siempre que las condiciones con las que fue otorgado no hayan variado.

Asimismo, durante el período de vigencia de la autorización el establecimiento será sujeto a inspecciones por lo menos una vez al año por el Inspector de cuarentena animal. Artículo 103.- La renovación de la Autorización Sanitaria de Establecimiento Exportador, se deberá solicitar con al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento.

Para tal efecto, el interesado deberá presentar la solicitud al SOSA indicando si las condiciones con las que fue autorizado el establecimiento se mantienen o detallando los cambios efectuados. GACETA OFICIAL 08/06/2010 52.56 Artículo 104.- Las modificaciones de la Autorización Sanitaria de Establecimiento serán solicitadas ante el SOSA con al menos treinta (30) días calendarios antes de la fecha de vencimiento, y adjuntando los documentos que sustenten la modificación, los que serán establecidos en el Manual de este Reglamento. norma oficial expresa o acuerdo internacional suscrito por el País Miembro.

CAPÍTULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 108.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros, el Manual del presente Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que procederán las sanciones administrativas de rechazo, comiso, multa y cancelación de autorización, en función a la infracción. Si como resultado de la inspección correspondiente, existieran observaciones serán comunicadas al interesado otorgándole un plazo razonable para la subsanación. Cumplido ese plazo y de no recibir la solicitud de reinspección, se procederá a cancelar la Autorización Sanitaria.

Artículo 105.- El SOSA revocará la autorización y cancelará el registro cuando compruebe que el establecimiento que alberga los animales o en donde se procesen las mercancías pecuarias, opera con documentos adulterados o falsificados o no cumple con las condiciones con las cuales fue autorizado. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los SOSA remitirán a la Secretaría General la lista de establecimientos autorizados para importar y exportar mercancías pecuarias para ser consolidados a nivel subregional.

CAPÍTULO XI TASAS SEGUNDA.- En el plazo de ciento ochenta (180) días, siguientes a la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General, mediante Resolución y previa consulta al COTASA, adoptará el Manual Andino del Reglamento de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, que contendrá las disposiciones, procedimientos y formularios necesarios para la debida aplicación del presente Reglamento.

Artículo 106.- Las tasas por los servicios de inspección sanitaria, supervisión o ejecución de tratamientos y otros servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento, serán establecidas por cada País Miembro según sus normas nacionales vigentes, a la fecha de la presentación de la solicitud. Las tasas deberán ser proporcionales al servicio efectivamente prestado.

TERCERA.- El Reglamento regirá y será directamente aplicable en el territorio de los Países Miembros a partir de la fecha de entrada en vigencia del Manual Andino del presente Reglamento de Cuarentena. Artículo 107.- Cuando de acuerdo a la normativa legal vigente de los Países Miembros, se establezca el pago de tasas correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento, serán sujetos de éstos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, salvo Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Autoridad Aduanera: Organismo de la Administración Pública en cada País Miembro que de acuerdo a sus competencias aplica la legislación de la administración aduanera, como: recaudación de derechos de adua- na, impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido, así como para la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación y otras operaciones o destinos aduaneros.

GACETA OFICIAL 2. Análisis de Riesgo: Designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo, así como la información sobre el riesgo. 3. Animal: Designa cualquier mamífero terrestre, ave o las abejas. 4. Arribo de emergencia: Designa a cualquier situación en la que un vehículo de transporte con mercancías pecuarias, por razones fortuitas no haya seguido previamente el procedimiento establecido para el ingreso o tránsito internacional a un País Miembro, en tales casos, el transportista o representante legal, deberán someterse a las disposiciones de la Autoridad Competente. 5.

Categoría de Riesgo Sanitario: Clasificación oficial de mercancías pecuarias según el riesgo sanitario, con el fin de determinar las exigencias sanitarias a cumplir en el proceso de importación, las cuales se encuentran establecidas en las normas comunitarias. 6. Certificado Sanitario Andino de Exportación: Documento Oficial expedido por los SOSA de los Países Miembros, que confirma la condición sanitaria y autoriza la exportación de mercancías pecuarias. 7.

Certificado Sanitario Andino de Reexportación: Documento Oficial expedido por los SOSA de los Países Miembros, que confirma la condición sanitaria de un envío que ingresó al país en forma temporal y que no ha sufrido ningún cambio en sus características, para su reexportación. 8. Certificado Sanitario de Exportación: Se refiere al Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial del país exportador que ampara a las mercancías pecuarias importadas, en el cual se consigna el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por los SOSA de los Países Miembros. 9.

Comiso: Acto de privar de la propiedad de mercancías pecuarias por razones de riesgo sanitario o incumplimiento de las normas vigentes, a cualquier importador, propietario, transportista o comerciante, infractor del presente Reglamento. 08/06/2010 53.56 10. Cuarentena Interna: Medidas sanitarias establecidas por los SOSA, que incluyen entre otras, el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, dentro del territorio de un País Miembro, evitando el contacto directo e indirecto con otros animales.

Estas medidas también se aplican, según corresponda a productos y subproductos de origen animal; así como a materiales y equipos usados en explotaciones, con la finalidad de prevenir, controlar o erradicar enfermedades. 11. Cuarentena Preembarque: Son las medidas sanitarias dispuestas por el Inspector de cuarentena animal previo a una exportación o en cumplimiento a los requisitos sanitarios del país importador. 12.

Cuarentena Post entrada: Proceso de aislamiento cuarentenario a que son sometidos los animales y material de reproducción, cuando los SOSA de los Países Miembros, en cumplimiento a las normas vigentes así lo determinen. 13. Detección de Enfermedad: Es la identificación del agente etiológico de una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria en una mercancía pecuaria, y que ha sido confirmada por el laboratorio. 14.

Desinfección: designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos, que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. 15. Desinfestación: designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis. 16.

Documento Adulterado: Documento oficial que ha sufrido alteraciones en su contenido original. 17. Documento de Autorización de Internamiento: Documento oficial debidamente sellado y firmado por el Inspector de cuarente- GACETA OFICIAL na animal que autoriza el ingreso de mercancías pecuarias al territorio de un País Miembro. 18. Documento de Autorización de Tránsito Internacional: Documento oficial debidamente sellado y firmado por el Inspector de cuarentena animal que autoriza el tránsito de mercancías pecuarias por el territorio de un País Miembro. 19.

Embarque: Envío de mercancías pecuarias en un mismo vehículo de transporte compuesto por uno o varios envíos, bajo un mismo manifiesto de carga. 20. Emergencia: Conjunto de medidas dispuestas por los SOSA, ante la declaración oficial de una enfermedad en un País Miembro o en un tercer país con los cuales se mantiene relaciones comerciales. 21.

Enfermedad: Designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección. 22. Enfermedad de importancia Cuarentenaria: Enfermedad de importancia económica potencial para un zona geográfica en peligro, que se encuentra bajo control oficial. 23. Enfermedad exótica: Aquella enfermedad que nunca se ha presentado en un País Miembro, o bien, que una vez erradicada, ha transcurrido el tiempo suficiente para considerar que el agente etiológico ha sido completamente eliminado. 24.

Envío: Cantidad de mercancías pecuarias que se movilizan cumpliendo con una misma documentación (de transporte, certificaciones, otras), de un país a otro y que están amparados por un mismo certificado sanitario. 25. Equivalencia: Es la aceptación de las medidas sanitarias que se aplican en el país exportador, que aún cuando difieren de las del país importador de mercancías pecuarias, logran el nivel adecuando de protección sanitaria. 26.

Erradicación: designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona. 08/06/2010 54.56 27. Estación de Cuarentena: Es una instalación que está bajo el control de los SOSA y en la cual se mantienen aislados a los animales o material de reproducción, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales o productos, para evitar la transmisión de determinados agentes patógenos mientras son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos. 28.

Exportación: Movimiento transfronterizo de mercancías pecuarias desde un país a otro, cumpliendo con la normativa vigente. 29. Importación: Movimiento transfronterizo hacia un país desde otro. 30. Ingreso Temporal: Designa a las mercancías que ingresan a un país, por un periodo determinado de tiempo establecido por los SOSA. 31. Inmovilización: Retención y confinamiento oficial temporal de mercancías pecuarias por razones de riesgo sanitario, a efectos de verificar el estado sanitario o cumplir con las disposiciones vigentes, para determinar su ingreso o no a un País Miembro. 32.

Inspección Sanitaria: Inspección oficial de mercancías pecuarias para determinar si se encuentran en óptimas condiciones sanitarias y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes. 33. Inspector de cuarentena animal: Médico Veterinario designado y autorizado por los SOSA para cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, el presente Reglamento. 34.

Internamiento: Ingreso definitivo o temporal de mercancías pecuarias al país, posterior al cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación. 35. Laboratorio: Lugar administrado o autorizado por los SOSA para la realización de pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional. 36. Levante de Cuarentena: Designa a la conclusión satisfactoria del periodo de cuaren- GACETA OFICIAL tena, para lo cual el SOSA emite un documento oficial debidamente sellado y firmado, autorizando el ingreso definitivo de los animales o material de reproducción al país, en el caso de importaciones, y la conformidad para el caso de exportaciones. 37.

Mascotas: Se refiere sólo a los perros y gatos domésticos destinados para este fin. 38. Material patológico: Designa a las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envían a un laboratorio. 39. Material de Reproducción: Designa a Productos como semen, óvulos/embriones y huevos embrionados para incubación. 40.

Medida de Emergencia: Regulación o procedimiento establecido como un asunto de urgencia ante una situación inesperada o nueva y es de carácter provisional. 41. Medida sanitaria: Designa toda medida aplicada para proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio del País Miembro. Comprende todas las leyes o cualquier norma legal (Reglamento, dictamen o procedimiento sanitario oficial) que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de enfermedades de los animales, cuarentenables o exóticas a los Países Miembros. 42.

Mercancía Pecuaria: Designa los animales, los productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentación animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agrícola o industrial, el semen, los óvulos/ embriones, los productos biológicos y el material patológico. 43. Muestra: Aquella mercancía pecuaria que carece de valor comercial.

También se refiere a una porción representativa de la mercancía para análisis de laboratorio. 44. País de Origen: Designa al país donde han nacido los animales, así como a las mercancías que han sido obtenidas de animales originarios de dicho país, que serán objetos de exportación. 08/06/2010 55.56 45. País de Procedencia: Designa a un país desde donde se envían mercancías pecuarias, las cuales no necesariamente son originarias de este país. 46.

País de Tránsito: Designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías pecuarias destinadas al país importador. 47. Permiso o Documento Sanitario de Importación: Documento oficial emitido por los SOSA, con la finalidad de informar al importador y a la Autoridad Oficial competente del país exportador sobre los requisitos o condiciones sanitarias vigentes que deben cumplir las mercancías pecuarias, para su ingreso a un País Miembro. 48.

Permiso o Documento Sanitario de Tránsito Internacional: Documento oficial emitido por los SOSA, con la finalidad de informar al usuario y a la Autoridad Oficial competente del país exportador sobre los requisitos o condiciones sanitarias vigentes que deben cumplir las mercancías pecuarias para el tránsito por el territorio de cada País Miembro. 49.

Protocolo Sanitario de Exportación: Documento oficial por el que se establecen las especificaciones sanitarias que el país exportador deberá hacer cumplir para que las mercancías pecuarias puedan ingresar al país importador. 50. Puesto Fronterizo de Control Sanitario: Dependencias de los SOSA ubicadas en los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos a la movilización y comercio internacional de mercancías pecuarias, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de ingreso, importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito internacional. 51.

Punto de Ingreso: Designa a los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos a la movilización y al comercio internacional de mercancías pecuarias, autorizados por los SOSA, para el ingreso de mercancías pecuarias. GACETA OFICIAL 52. Rancho de Tripulantes: Alimentos destinados al consumo de tripulantes en los diversos medios de transporte. 53.

Rechazo: Decisión del Inspector de cuarentena animal que comprende la prohibición del ingreso de un embarque o parte de él, cuando éste no satisface la Reglamentación Sanitaria; cuyo dictamen según el caso puede ser el comiso o el reembarque. 54. Reembarque: Disposición oficial de regreso de un envío a su país de origen, procedencia o un tercer país, sin que éste haya ingresado al territorio de un País Miembro. 55.

Re-exportación: Proceso de salida de un envío importado, con destino a un País Miembro o un tercer país, sin haber perdido su integridad o identidad. 56. Requisitos Sanitarios de Importación: Condiciones sanitarias o exigencias de carácter técnico o administrativo que deben cumplir los interesados y autoridades oficiales del país exportador. 57.

Retorno: Regreso a un País Miembro de mercancías pecuarias que fueron exportadas cumpliendo con la documentación vigente de los SOSA. 58. Riesgo: Designa la probabilidad de manifestación y la magnitud probable, durante un período determinado, de las consecuencias biológicas y económicas de un incidente perjudicial para la salud de las personas o de los animales en el país importador. 59.

Terminales de Almacenamiento: Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial o lacustre, autorizados por la Autoridad Aduanera. Son considerados para todos los efectos como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción de la Autori- 08/06/2010 56.56 dad Aduanera a la que pertenecen, por tanto en ellos se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establecen las leyes. 60.

Tránsito Internacional: Desplazamiento de mercancías pecuarias que transitan por el territorio nacional de un País Miembro, con destino a otro país, cumpliendo con las exigencias sanitarias. 61. Transportista: Aquella persona natural o jurídica que moviliza o transporta mercancías pecuarias en un vehículo de transporte autorizado, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. 62.

Tratamiento Cuarentenario: Cualquier forma de desinfección, desinfestación, medicación, desparasitación, vacunación, entre otros tratamientos, realizado en la mercancía pecuaria, que se moviliza o comercializa, con el propósito de evitar el ingreso y diseminación de enfermedades infecto-contagiosas. 63. Valija Diplomática: Se refiere sólo al material documentario que portan los diplomáticos a su ingreso a un País Miembro, la cual debe ser identificada. 64.

Vehículo: Designa cualquier medio de transporte por tierra, aire o agua. 65. Verificación Sanitaria: Consiste en comprobar que el embarque cumple con las exigencias sanitarias establecidas por los SOSA de acuerdo a las categorías de riesgo. 66. Zona Primaria: Lugar autorizado por la Autoridad Aduanera para la descarga de mercancías pecuarias previo a su ingreso al País Miembro. **** Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú