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DECISIÓN N° 744CAN · Decisions2010-12-14

PROYECTO DE COOPERACIÓN CAN-UE: “APOYO A LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD ANDINA - CESCAN II”

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DÉCIMO OCTAVA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 14 DE DICIEMBRE DE 2010 Videoconferencia DECISIÓN 744 Proyecto de Cooperación CAN- UE: “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 30, 50, 51 y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; las Decisiones 492, 553 y 601 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena señala que los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir a la superación de la pobreza y la atención de las áreas deprimidas, que redunden en sociedades más inclusivas; Que la Decisión 553 sobre los Lineamientos del Plan Integrado de Desarrollo Social y la Decisión 601 por la cual se aprobó dicho plan integrado, contemplan que las acciones de cooperación privilegiarán, en una primera etapa, la ejecución de actividades que más directamente inciden sobre la superación de la pobreza;

Que los Principios Orientadores y la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina acordados en febrero de 2010, señalan que avanzar en la reducción de las asimetrías al interior de los Países Miembros mediante iniciativas que impulsen el desarrollo económico y social es uno de esos principios y en esa medida focaliza acciones en el campo del desarrollo fronterizo para la promoción de actividades públicas y público-privadas destinadas a reducir desigualdades y asimetrías económicas en zonas de frontera y en el campo del desarrollo social prioriza el enfoque del desarrollo humano como eje central de la integración andina;

Que el Convenio “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN I”, financiado por la CE, refrendado mediante la Decisión 727, ha obtenido importantes avances y resultados para la formulación de políticas de desarrollo social y que es necesario potencializar estos resultados; Que la Comisión Europea, en el marco del Documento de Estrategia Regional 2007-2013 de cooperación para los países de la Comunidad Andina, aprobó el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2009/20-391, titulado “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”, con una contribución no reembolsable de € 6’500,000 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 Euros), la misma que requiere de una contribución financiera como recursos de contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina de € 1’748,092 (Un millón Setecientos Cuarenta y Ocho mil Noventa y dos y 00/100 Euros);

Que, el objetivo general del Proyecto es contribuir al fortalecimiento de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el diseño de una política regional de Cohesión Económica y Social, y promover acciones concretas de cohesión económica y social a través de cinco Proyectos Transfronterizos y un Programa Transnacional Piloto; Que es necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina;

Que los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la administración del Proyecto; Que de conformidad con el artículo 11, literal t), del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, corresponde al Secretario General gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; y, Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 256, relativa al proyecto de Decisión que formaliza los términos para la ejecución del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2009/20-391, titulado “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”, cuya duración es de 42 meses, distribuidos en 36 meses de ejecución operativa y 6 meses de cierre;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”, en adelante “Proyecto CESCAN II”, cuyos objetivos, resultados y actividades figuran como Anexo de la presente Decisión. El Secretario General o quien ejerza sus funciones, en representación de la Comunidad Andina, suscribirá el respectivo Convenio de Financiación antes del 31 de diciembre del 2010.

Artículo 2.- El Proyecto CESCAN II será administrado por la Secretaría General, la cual establecerá una Unidad Gestora del Proyecto, creada dentro de la estructura de la organización. Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto CESCAN II es de € 8’248,092 (Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Noventa y Dos con 00/100 Euros), compuesto de un aporte financiero de € 6’500,000 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 Euros) de las Comunidades Europeas con cargo a fondos no reembolsables, € 400,000 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Euros) serán financiados por la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros, y la suma de € 1’348,092 (Un Millón Trescientos Cuarenta y Ocho mil Noventa y Dos y 00/100 Euros) serán financiados con cargo a recursos locales y de otras fuentes para los proyectos transfronterizos y el Programa Transnacional Piloto.

Artículo 4.- Las contrapartidas a que se refiere el artículo anterior se aportarán de la siguiente manera: a) Los recursos de contrapartida en efectivo, por un monto de hasta € 300,000 (Trescientos mil y 00/100 Euros), serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de los años correspondientes a la ejecución del Proyecto. b) Los Países Miembros y la Secretaría General aportarán en especie el equivalente a € 100,000 (Cien mil y 00/100 Euros); c) Los aportes de contrapartida, en efectivo o en especie, para los proyectos Transfronterizos y el Programa Transnacional Piloto en reducción de la pobreza e inclusión social, se regirán por lo previsto en el Convenio de Financiación. Artículo 5.- Cada País Miembro designará uno o dos representantes que participarán en el Comité de Dirección, que supervisa y valida la ejecución del proyecto de conformidad con las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto CESCAN II.

El Comité de Dirección podrá acordar la precisión o actualización de las actividades del Proyecto CESCAN II, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Financiación. Artículo 6.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Financiación del Proyecto CESCAN II”.

La ejecución de los recursos de donación y las transferencias de recursos a las instituciones públicas de cada País Miembro en el marco de este Proyecto, tendrá en cuenta las normas específicas de cada País Miembro. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. ANEXO Proyecto de Cooperación CAN-UE: “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”. I.- Objetivo general: Contribuir al mejoramiento de la Cohesión Económica y Social (CE&S) en la Comunidad Andina. II.- Objetivo Específico: Contribuir al fortalecimiento de los Países Miembros de la Comunidad Andina y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el diseño de una política regional de Cohesión Económica y Social y desarrollo territorial y la implementación de una acción piloto que permita lograr estas metas.

En el contexto del desarrollo territorial, se apoyará de manera particular la cooperación transfronteriza y transnacional. III.- Resultados Previstos: Resultado 1: El Liderazgo técnico y político para formular e implementar políticas regionales de CE&S es fortalecido. Resultado 2: Un mecanismo de canalización de iniciativas de CE&S, derivadas de los gobiernos locales y regionales, con miras a reducir las disparidades económicas y sociales dentro -y entre- los países es promovido.

IV.- Actividades: R1.A1: Crear una red de expertos para la implementación de políticas regionales de CE&S. R1.A2: El intercambio de información entre los países es sistemáticamente mejorado, mediante consultas y reuniones entre los proyectos existentes. R2.A1: Crear un Programa Transnacional Piloto en reducción de pobreza e inclusión social en cuatro (4) regiones de la CAN.

Este programa financiará acciones en las regiones más afectadas por la pobreza e inequidad social de la Comunidad Andina. R2.A2: Cinco proyectos transfronterizos implementados: - Frontera Perú-Bolivia: Aprovechamiento de Riberas en el Anillo Circunlacustre del Lago Titicaca; - Frontera Perú-Colombia: Modelos Prácticos de producción piscícola de consumo humano y uso ornamental para el desarrollo de la zona de integración fronteriza de Perú y Colombia; - Frontera Colombia-Ecuador: Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales en las fronteras pacífica, andina y amazónica de Colombia y Ecuador; - Frontera Perú-Ecuador: Educación Intercultural en contextos de Diversidad Cultural y Lingüística de la provincia de frontera de San Ignacio en el Perú y de Zamora Chinchipe de Ecuador; - Triple Frontera Colombia-Ecuador-Perú: Modelo de Coordinación Fronteriza para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en el Corredor La Paya (Colombia) - Güeppi (Perú) - Cuyabeno (Ecuador). * * * *