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Gace1911CAN · Official Gazettes2010-12-14

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Año XXVII - Número 1911 Lima, 14 de diciembre de 2010 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Decisión 744.- Proyecto de Cooperación CAN-UE: “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II” Decisión 745.- Año Andino de la Integración Social (2011) DECISION 744 Proyecto de Cooperación CAN-UE: “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 30, 50, 51 y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; las Decisiones 492, 553 y 601 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena señala que los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir a la superación de la pobreza y la atención de las áreas deprimidas, que redunden en sociedades más inclusivas; Que la Decisión 553 sobre los Lineamientos del Plan Integrado de Desarrollo Social y la Decisión 601 por la cual se aprobó dicho plan integrado, contemplan que las acciones de cooperación privilegiarán, en una primera etapa, la ejecución de actividades que más directamente inciden sobre la superación de la pobreza;

Que los Principios Orientadores y la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina acordados en febrero de 2010, señalan que avanzar en la reducción de las asimetrías al interior de los Países Miembros mediante iniciativas que impulsen el desarrollo económico y social es uno de esos principios y en esa medida focaliza acciones en el campo del desarrollo fronterizo para la promoción de actividades públicas y público-privadas destinadas a reducir desigualdades y asimetrías económicas en zonas de frontera y en el campo del desarrollo social prioriza el enfoque del desarrollo humano como eje central de la integración andina;

Que el Convenio “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN I”, financiado por la CE, refrendado mediante la Decisión 727, ha obtenido importantes avances y resultados para la formulación de políticas de desarrollo social y que es necesario potencializar estos resultados; Que la Comisión Europea, en el marco del Documento de Estrategia Regional 2007-2013 de cooperación para los países de la Comunidad Andina, aprobó el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2009/20-391, titulado “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”, con una contribución no reembolsable de • 6’500,000 (Seis Millones Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Quinientos Mil y 00/100 Euros), la misma que requiere de una contribución financiera como recursos de contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina de • 1’748,092 (Un millón Setecientos Cuarenta y Ocho mil Noventa y dos y 00/100 Euros);

Que, el objetivo general del Proyecto es contribuir al fortalecimiento de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el diseño de una política regional de Cohesión Económica y Social, y promover acciones concretas de cohesión económica y social a través de cinco Proyectos Transfronterizos y un Programa Transnacional Piloto; Que es necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina;

Que los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la administración del Proyecto; Que de conformidad con el artículo 11, literal t), del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, corresponde al Secretario General gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; y, Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 256, relativa al proyecto de Decisión que formaliza los términos para la ejecución del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación DCI-ALA/2009/20-391, titulado “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”, cuya duración es de 42 meses, distribuidos en 36 meses de ejecución operativa y 6 meses de cierre;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en 14/12/2010 2.8 la Comunidad Andina - CESCAN II”, en adelante “Proyecto CESCAN II”, cuyos objetivos, resultados y actividades figuran como Anexo de la presente Decisión. El Secretario General o quien ejerza sus funciones, en representación de la Comunidad Andina, suscribirá el respectivo Convenio de Financiación antes del 31 de diciembre del 2010.

Artículo 2.- El Proyecto CESCAN II será administrado por la Secretaría General, la cual establecerá una Unidad Gestora del Proyecto, creada dentro de la estructura de la organización. Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto CESCAN II es de • 8’248,092 (Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Noventa y Dos con 00/100 Euros), compuesto de un aporte financiero de • 6’500,000 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 Euros) de las Comunidades Europeas con cargo a fondos no reembolsables, • 400,000 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Euros) serán financiados por la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros, y la suma de • 1’348,092 (Un Millón Trescientos Cuarenta y Ocho mil Noventa y Dos y 00/100 Euros) serán financiados con cargo a recursos locales y de otras fuentes para los proyectos transfronterizos y el Programa Transnacional Piloto.

Artículo 4.- Las contrapartidas a que se refiere el artículo anterior se aportarán de la siguiente manera: a) Los recursos de contrapartida en efectivo, por un monto de hasta • 300,000 (Trescientos mil y 00/100 Euros), serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Secretaría General de los años correspondientes a la ejecución del Proyecto. b) Los Países Miembros y la Secretaría General aportarán en especie el equivalente a • 100,000 (Cien mil y 00/100 Euros); c) Los aportes de contrapartida, en efectivo o en especie, para los proyectos Transfronterizos y el Programa Transnacional Piloto en reducción de la pobreza e inclusión social, se regirán por lo previsto en el Convenio de Financiación. GACETA OFICIAL 14/12/2010 3.8 derivadas del Convenio de Financiación del Proyecto CESCAN II”.

Artículo 5.- Cada País Miembro designará uno o dos representantes que participarán en el Comité de Dirección, que supervisa y valida la ejecución del proyecto de conformidad con las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto CESCAN II. La ejecución de los recursos de donación y las transferencias de recursos a las instituciones públicas de cada País Miembro en el marco de este Proyecto, tendrá en cuenta las normas específicas de cada País Miembro.

El Comité de Dirección podrá acordar la precisión o actualización de las actividades del Proyecto CESCAN II, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Financiación. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 6.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ANEXO Proyecto de Cooperación CAN-UE: “Apoyo a la Cohesión Económica y Social en la Comunidad Andina - CESCAN II”. I.- Objetivo general: IV.- Actividades: Contribuir al mejoramiento de la Cohesión Económica y Social (CE&S) en la Comunidad Andina. R1.A1: Crear una red de expertos para la implementación de políticas regionales de CE&S. II.- Objetivo Específico: Contribuir al fortalecimiento de los Países Miembros de la Comunidad Andina y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el diseño de una política regional de Cohesión Económica y Social y desarrollo territorial y la implementación de una acción piloto que permita lograr estas metas.

En el contexto del desarrollo territorial, se apoyará de manera particular la cooperación transfronteriza y transnacional. R1.A2: El intercambio de información entre los países es sistemáticamente mejorado, mediante consultas y reuniones entre los proyectos existentes. R2.A1: Crear un Programa Transnacional Piloto en reducción de pobreza e inclusión social en cuatro (4) regiones de la CAN.

Este programa financiará acciones en las regiones más afectadas por la pobreza e inequidad social de la Comunidad Andina. III.- Resultados Previstos: R2.A2: Cinco proyectos transfronterizos implementados: Resultado 1: El Liderazgo técnico y político para formular e implementar políticas regionales de CE&S es fortalecido. - Frontera Perú-Bolivia: Aprovechamiento de Riberas en el Anillo Circunlacustre del Lago Titicaca;

Resultado 2: Un mecanismo de canalización de iniciativas de CE&S, derivadas de los gobiernos locales y regionales, con miras a reducir las disparidades económicas y sociales dentro -y entre- los países es promovido. - Frontera Perú-Colombia: Modelos Prácticos de producción piscícola de consumo humano y uso ornamental para el desarrollo de la zona de integración fronteriza de Perú y Colombia;

GACETA OFICIAL 14/12/2010 4.8 - Frontera Colombia-Ecuador: Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales en las fronteras pacífica, andina y amazónica de Colombia y Ecuador; - Frontera Perú-Ecuador: Educación Intercultural en contextos de Diversidad Cultural y Lingüística de la provincia de frontera de San Ignacio en el Perú y de Zamora Chinchipe de Ecuador; - Triple Frontera Colombia-Ecuador-Perú: Modelo de Coordinación Fronteriza para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en el Corredor La Paya (Colombia) - Güeppi (Perú) - Cuyabeno (Ecuador).

DECISION 745 Año Andino de la Integración Social (2011) EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales b) y g), 129 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 553 y 601 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Propuesta 257/Rev. 1 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que la eliminación de la pobreza de las clases marginadas para lograr la justicia social; la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina; la participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración; y, la atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales; constituyen objetivos de desarrollo social de la población andina previstos en el Acuerdo de Cartagena;

Que para la consecución de tales objetivos, el Acuerdo de Cartagena dispone el emprendimiento de acciones en los diversos ámbitos de interés comunitario, incluyendo la salud, el trabajo digno, la seguridad social, la vivienda de interés social, la educación, la cultura, la participación popular, la igualdad de oportunidades así como la inclusión social de los pueblos y comunidades locales;

Que el Consejo Presidencial Andino en su XVII Reunión, celebrada en Tarija en junio de 2007, expresó su convencimiento de que es necesario forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales, con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza;

Que entre los principios orientadores de la Agenda Estratégica Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en febrero de 2010, se encuentran: el desarrollo de nuevas oportunidades de inclusión económica y solidaridad social, la reducción de asimetrías, el carácter integral del proceso de integración y la promoción de la participación de la ciudadanía en el proceso de integración;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el 2011 como el “Año Internacional de Juventud” y el “Año Internacional de los Afrodescendientes”; Que es necesario impulsar políticas comunitarias, nacionales y locales activas de inclusión como medio para prevenir la pobreza y la exclusión; ayudar a promover las mejores prácticas en la aplicación de políticas públicas sociales y en las iniciativas ciudadanas; y, contribuir a acercar la Comunidad Andina a sus ciudadanos y a favorecer la expresión y la profundización de la identidad regional;

Que es preciso generar mecanismos de coordinación de los programas, proyectos y acciones en el ámbito del desarrollo social entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y entre éstos y los Países Miembros; DECIDE: GACETA OFICIAL Artículo 1.- Con el propósito de promover la agenda subregional, las políticas de los Países Miembros y las iniciativas ciudadanas sobre la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial, se declara al año 2011 como el “Año Andino de la Integración Social”.

Artículo 2.- Durante el Año Andino de la Integración Social, los Países Miembros y los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración: a) impulsarán y difundirán, a nivel subregional, fronterizo, nacional y local, políticas activas de inclusión y cohesión social como medio para prevenir la pobreza y la exclusión, especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria, incluyendo a los adultos mayores, a los niños y jóvenes, a los migrantes, a las mujeres embarazadas, a las personas con discapacidad, entre otros; b) promoverán e intercambiarán experiencias sobre las mejores prácticas para el reconocimiento y protección de los derechos sociales y culturales así como para la universalización y acceso efectivo a la educación, salud, la vivienda de interés social, el empleo digno, la seguridad y soberanía alimentaria, la seguridad social, la cultura, el deporte; c) fomentarán la sensibilización de los medios de comunicación, la opinión pública y los diferentes actores sociales sobre la importancia de reducir las asimetrías socioeconómicas y la desigualdad de oportunidades; d) difundirán y apoyarán las iniciativas ciudadanas que contribuyan a la inclusión y participación social así como a la integración y desarrollo social local, nacional, fronterizo y subregional; e) articularán acciones para promover los derechos de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes y su participación en el proceso andino de integración; f) integrarán en las acciones que desarrollen con ocasión del Año Andino de la Integración Social la perspectiva de género e igualdad de oportunidades; y, g) coordinarán acciones conjuntas en el marco del “Año Internacional de Juventud” y del 14/12/2010 5.8 “Año Internacional de los Afrodescendientes”, proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las medidas necesarias para asegurar la coherencia y complementariedad de las acciones y las iniciativas de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración que se desarrollen con ocasión del Año Andino de la Integración Social y coordinará la ejecución de acciones conjuntas entre dichos órganos e instituciones.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá establecer, con recursos de su presupuesto ordinario y de la cooperación internacional, un fondo para el financiamiento de las acciones que se desarrollen a escala subregional. De manera complementaria y con recursos de la cooperación internacional, podrá cofinanciar iniciativas comunitarias, binacionales, gubernamentales y no gubernamentales que se desarrollen en el marco de las acciones previstas en el artículo 2, incluyendo: a) la organización de reuniones, seminarios y, en general, actos que aborden las políticas sociales y sensibilicen a los actores sobre los temas vinculados al Año Andino de la Integración Social; b) campañas informativas, educativas y de promoción, incluidas las iniciativas de solidaridad, producción de instrumentos de comunicación, iniciativas de las instituciones educativas y de organizaciones no gubernamentales que contribuyan a los objetivos del Año Andino de la Integración Social; c) la organización de eventos culturales y deportivos que promuevan la integración e inclusión social; y, d) el desarrollo de encuestas, sondeos de opinión y estudios sobre la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial.

Artículo 5.- Cada País Miembro designará un Organismo Nacional de Coordinación, que se encargará de coordinar, a nivel nacional, su participación en el Año Andino de la Integración Social. GACETA OFICIAL Un representante de cada uno de los Organismos Nacionales de Coordinación y de cada uno de los órganos e instituciones del Sistema de Integración conformará un Comité del Año Andino que articulará las iniciativas comunitarias y nacionales y dará seguimiento a las acciones conjuntas acordadas. 14/12/2010 6.8 Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. GACETA OFICIAL 14/12/2010 7.8 GACETA OFICIAL 14/12/2010 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú