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DECISIÓN N° 746CAN · Decisions2011-04-27

PREFERENCIAS ARANCELARIAS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIGESIMOTERCERA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN 27 DE ABRIL DE 2011 Videoconferencia DECISIÓN 746 Preferencias arancelarias a la República Bolivariana de Venezuela EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 16, 20, 22, los Capítulos VI y XII, el Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 7 de la Decisión 407 y la Decisión 598; y,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela comunicó por escrito a la Presidencia y a los Representantes de los Países Miembros en la Comisión de la Comunidad Andina, con fecha 22 de abril de 2006, su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena; Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir de la comunicación de la denuncia cesan para el denunciante los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Bolivariana de Venezuela han acordado mantener las preferencias arancelarias de manera temporal hasta que se celebren y entren en vigencia los acuerdos bilaterales permanentes que suscriban entre ellos; DECIDE: Artículo Único.- Los Países Miembros mantendrán vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias previstas en el Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Cada País Miembro aplicará esta disposición hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito entre el País Andino y la República Bolivariana de Venezuela. Con sujeción al principio de reciprocidad, la presente Decisión será aplicable a las importaciones que se hayan efectuado a partir del 22 de abril de 2011. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.