Año XLIII - Número 5778 Lima, 07 de julio de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2609 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2026. RESOLUCIÓN N° 2610 Declara inadmisible el Reclamo interpuesto por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Expediente FP/09/2026. RESOLUCIÓN N° 2611 Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina. RESOLUCIÓN N° 2609 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2026: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 07/07/2026 2 de 14 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,779.00 1,370.00 3,766.00 308.00 278.00 224.00 261.00 528.00 474.00 1,221.00 1,613.00 330.00 479.00 DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 TRESCIENTOS OCHO 00/100 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 QUINIENTOS VEINTIOCHO 00/100 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN 00/100 UN MIL SEISCIENTOS TRECE 00/100 TRESCIENTOS TREINTA 00/100 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2610 Declara inadmisible el Reclamo interpuesto por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Expediente FP/09/2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 29, 30, 34 y 39 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 24 y 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Decisión 623 Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 3 de 14 CONSIDERANDO: I.
ANTECEDENTES Reclamo: Que, el 3 de junio de 20261, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN) recibió el Reclamo presentado por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de la normativa comunitaria. Las Reclamantes manifestaron actuar en representación de la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano y ostentar, además, la condición de accionistas de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C. En el Reclamo se sostiene que diversas medidas o conductas atribuidas al “12º Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima”, de la República del Perú, habrían desconocido los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Examen de Admisibilidad: Que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 623, la SGCAN realizó el examen de admisibilidad del Reclamo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de dicha Decisión. Como resultado de dicho examen, mediante la comunicación SG/E/SJ/1268/2026, de fecha 9 de junio de 2026, la SGCAN notificó a las Reclamantes las omisiones e insuficiencias advertidas en el Reclamo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 623, le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para aclararlas, subsanarlas y/o presentar la documentación correspondiente respecto de los aspectos identificados en los literales a), c), d), e), f) y g) de dicha comunicación, los cuales se resumen a continuación: a) En cuanto a la identificación completa de la reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos.
Se advirtió que no se había acompañado el poder correspondiente a la partida electrónica N° 112778734 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Piura, documento necesario para verificar la representación invocada. Asimismo, se observó que la documentación presentada para acreditar la inscripción de la sucesión intestada, la inscripción de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C. y la vigencia del poder había sido emitida durante los años 2022 y 2024, por lo que se requirió la presentación de documentación registral actualizada que acreditara la vigencia de la información proporcionada.
Adicionalmente, se requirió precisar si el Reclamo era presentado por la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano o por la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C., debiendo acreditarse, en cualquiera de ambos supuestos, la representación con la que se actuaba. 1 N.° de Ingreso: 1700, de 3 de junio de 2026. Véase el escrito de Reclamo de fecha 3 de junio de 2026, que consta de 35 folios, adjuntándose treinta y un (31) anexos, que en total comprenden sesenta y seis (66) folios.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 4 de 14 Finalmente, respecto de la afectación de derechos, se indicó que las Reclamantes debían exponer una fundamentación jurídica, fáctica y probatoria que permitiera acreditar la existencia de una afectación actual y directa a un derecho subjetivo o interés legítimo. c) En cuanto a la identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario. – Se observó que, si bien el Reclamo desarrollaba diversos antecedentes administrativos, arbitrales y judiciales, no identificaba de manera expresa la medida, acto o conducta específica cuya realización constituiría el presunto incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario.
En consecuencia, se requirió precisar expresamente la medida o conducta objeto del Reclamo y, de ser pertinente, presentar la documentación complementaria correspondiente. d) En cuanto a la identificación de las normas presuntamente incumplidas. – Se observó que el Reclamo contenía alegaciones que podrían estar vinculadas tanto con disposiciones sustantivas de la Decisión 486, como con normas relativas al mecanismo de interpretación prejudicial; sin embargo, no identificaba de manera expresa y completa las disposiciones comunitarias presuntamente incumplidas ni delimitaba el alcance del presunto incumplimiento.
Por ello, se requirió identificar de manera precisa las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya vulneración se alegaba, y desarrollar la fundamentación correspondiente. e) En cuanto a la fundamentación de las razones por las que la reclamante considera que las medidas o conductas reclamadas constituyen un incumplimiento de la normativa comunitaria. – Se advirtió que la fundamentación presentada no permitía establecer de manera clara por qué las medidas o conductas cuestionadas constituirían un incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, particularmente debido a las imprecisiones advertidas respecto de la identificación de las medidas reclamadas y de las normas presuntamente incumplidas.
Asimismo, se observó que no se desarrollaban las razones por las cuales las medidas o conductas reclamadas constituirían un incumplimiento de los artículos 154 y del segundo párrafo del artículo 161 de la Decisión 486. En consecuencia, se requirió complementar la fundamentación del Reclamo, precisando la medida o conducta cuestionada, las disposiciones comunitarias presuntamente incumplidas y las razones por las cuales aquellas configurarían el incumplimiento alegado. f) En el caso de que el reclamante considere que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante, las razones que sustenten dicha consideración. – Se observó que la sola afirmación de que el presunto incumplimiento tenía carácter flagrante resultaba insuficiente, siendo necesario desarrollar las Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 5 de 14 razones jurídicas y fácticas que sustentaran dicha calificación, de conformidad con el artículo 24 de la Decisión 623.
Asimismo, se requirió identificar, de ser el caso, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en las que se haya declarado el incumplimiento o en las que dicho Tribunal se haya pronunciado previamente sobre los aspectos sustantivos relacionados con el presente Reclamo. g) En cuanto a la representación y mandato legal. – Finalmente, se observó que no se acreditó la representación invocada ni se presentó documento alguno que otorgara mandato suficiente para la interposición del Reclamo, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Decisión 623.
En consecuencia, se requirió a las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano acreditar, mediante documentación actualizada, la representación o mandato con el que actuaban y precisar si el Reclamo era presentado en nombre de la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano o de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C. II.
MARCO JURÍDICO DE LA FASE PREJUDICIAL El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina se expresa mediante Resoluciones, mientras que el artículo 30 del mismo instrumento dispone que le corresponde a este órgano comunitario velar por la aplicación del Acuerdo de Cartagena y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
De conformidad con el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 13 de la Decisión 623, las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos por el presunto incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de un País Miembro podrán presentar un reclamo ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En el marco del procedimiento previsto en la Decisión 623, corresponde a la Secretaría General verificar, como requisito previo para la tramitación del reclamo, el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 14 de la mencionada Decisión. Para tal efecto, el artículo 15 de dicha Decisión dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, la Secretaría General deberá analizar la documentación presentada y determinar si esta satisface los requisitos establecidos.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 15 de la Decisión 623 establece que, cuando el reclamo presente omisiones o insuficiencias, la Secretaría General concederá al reclamante un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación. Si vencido dicho plazo el reclamante no aporta la información requerida o esta continúa siendo insuficiente, la Secretaría General podrá declarar inadmisible el reclamo.
Finalmente, la Secretaría General ejerce sus competencias exclusivamente respecto de presuntos incumplimientos del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, sin que ello implique pronunciarse sobre asuntos de carácter interno de los Países Miembros ni sobre aquellos que no se encuentren previstos en el marco normativo comunitario. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL III. 07/07/2026 6 de 14 ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Decisión 623, la admisión de un reclamo se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma comunitaria.
En el presente caso, como resultado del examen de admisibilidad efectuado por esta Secretaría General, mediante la comunicación SG/E/SJ/1268/2026, de fecha 9 de junio de 2026, se pusieron en conocimiento de las Reclamantes las omisiones e insuficiencias advertidas en el reclamo, relacionadas con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Decisión 623.
Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de dicha Decisión, se le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para aclarar, subsanar y/o complementar la información y documentación requerida. No obstante, vencido el plazo conferido, las Reclamantes no presentaron la información ni la documentación requerida para subsanar las observaciones formuladas.
En consecuencia, las omisiones e insuficiencias advertidas durante el examen de admisibilidad permanecen sin ser corregidas, lo que impide a esta Secretaría General verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación del reclamo y continuar con el procedimiento previsto en la Decisión 623. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 15 de la Decisión 623 establece expresamente que, cuando el reclamante no aporte la información exigida o esta resulte aún insuficiente una vez vencido el plazo otorgado para su subsanación, la Secretaría General podrá declarar inadmisible el reclamo.
En atención a lo expuesto, habiéndose otorgado a las Reclamantes la oportunidad de subsanar las omisiones e insuficiencias identificadas y no habiéndose cumplido dentro del plazo conferido, corresponde declarar inadmisible el presente Reclamo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Decisión 623. Ello, sin perjuicio de que las Reclamantes puedan volver a presentarlo, de considerarlo conveniente.
Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Comunidad Andina,
RESUELVE
Artículo Único. - Declarar inadmisible el Reclamo presentado por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano, y disponer el archivo correspondiente. Notifíquese a las Reclamantes la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 7 de 14 RESOLUCIÓN N° 2611 Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 30 literal a), 34 literal a), 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literales a), b), e), y x) de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la subregión; Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena dispone que la Secretaría General debe velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que en virtud del artículo 34 el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General; Que, en virtud del artículo 48 del Acuerdo de Cartagena, “la Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional”; Que, el artículo 49º del referido tratado internacional dispone que “la Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.” Que, de acuerdo con el marco supranacional antes mencionado, la Secretaria General de la Comunidad Andina cuenta con competencia para regular su Programa de Pasantías, el cual tiene por objeto contribuir con el proceso formativo de estudiantes universitarios y egresados, fortaleciendo competencias en el ser, saber y saber hacer, al proporcionar un escenario de realización pasantías tanto en la sede, como en modalidad virtual, en la que se puedan asignar tareas al pasante para mejorar su conocimiento y comprensión del proceso andino de integración, para profundizar en el desarrollo comercial, la agenda social, la integración física, el ordenamiento jurídico subregional y las tareas que desarrollan las áreas definidas en la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría General;
Que, conforme al mandato contenido en el artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General velar por la organización y eficiencia de la SGCAN, pudiendo expedir Resoluciones; Que, mediante Disposición Administrativa N° 2155, se aprobó la Directiva para la celebración de Convenios de Pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, como resultado de la implementación de la referida Directiva resulta necesario optimizar y actualizar la regulación de la participación de pasantes en el ejercicio de las funciones y competencias de la Secretaría General; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 8 de 14 Que, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional de la Secretaría General, resulta necesario aprobar la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, contenida en la presente Resolución. Artículo 2.- La Secretaría General podrá modificar los convenios de pasantía vigentes al momento de la entrada en vigor de la Resolución, atendiendo a los alcances de la presente Directiva.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Disposición Administrativa N° 2155, así como todas las Disposiciones Administrativas que se opongan. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General DIRECTIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- La presente Directiva rige las condiciones, características, procedimientos e instrumentos que se aplican para la realización de pasantías en la Secretaría General.
Del mismo modo, tiene como finalidad establecer las reglas generales que regula la relación entre la Secretaría General y los Pasantes, con el objeto de que la pasantía se desarrolle, en el marco de un convenio, con la mayor transparencia y eficiencia, proporcionándole al Pasante la oportunidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, con la práctica en las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- La presente Directiva se aplica a todos los estudiantes o egresados que participen en el Programa de Pasantías que desarrolla la Secretaría General, realizando actividades de carácter formativo relacionadas con las funciones y competencias institucionales de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.
Artículo 3.- La celebración del convenio de pasantía, no remunerada ni subvencionada, se encuentra fuera del ámbito de cualquier disposición legal que regule ese tipo de convenios o de prácticas pre profesionales y profesionales, en el ámbito de cualquier País Miembro, por tanto, no genera la existencia de un vínculo laboral, ni tampoco se asemeja, bajo ninguna circunstancia, a las modalidades formativas reguladas por la normativa nacional correspondiente a los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 9 de 14 El convenio de pasantía le permite al Pasante realizar actividades de aprendizaje y formación profesional voluntaria no remunerada ni subvencionada, a efecto de complementar su aprendizaje en materia de integración subregional y relaciones internacionales, así como en los temas que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.
Capítulo II De las partes Artículo 4.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y está encargada, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andino. Sus locales son inviolables y sus bienes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial. Artículo 5.- Son Pasantes aquellos alumnos universitarios, técnicos y tecnólogos que estén cursando el último semestre académico; o egresados con un tiempo no mayor a tres años de las universidades, institutos o instituciones académicas similares reconocidas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, con estudios vinculados a las funciones y competencias de la Secretaría General.
Artículo 6.- Los Pasantes, en virtud de la celebración de un convenio (de acuerdo con el Formato de Convenio de Pasantía adjunto a la presente Directiva), realizan una pasantía voluntaria no remunerada en la Secretaría General por un periodo de 11 meses. Al término del convenio, los Pasantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Directiva podrán volver a presentarse a la convocatoria pública para el año calendario siguiente, pudiendo ser elegibles nuevamente, por una única vez.
Los pasantes deberán presentar un documento oficial, debidamente suscrito por la autoridad competente de su respectiva institución educativa, que determine expresamente el ciclo o semestre académico que se encuentra estudiando, o la oportunidad de egreso, según corresponda. Capítulo III De la selección y participación de pasantes Artículo 7.- La Gerencia General de Operaciones y Finanzas consolida con corte al 31 de octubre de cada año, los requerimientos de pasantes de las dependencias de la Secretaría General, para el siguiente año. Dicho requerimiento es formulado para que las pasantías se inicien, cada año, dentro de la segunda semana de labores efectivas de la Secretaría General.
Artículo 8.- La selección de los Pasantes se realiza mediante una convocatoria pública en todos los Países Miembros, siendo que las bases de la referida convocatoria pueden incluir revisión de antecedentes, entrevistas personales y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del Pasante. El procedimiento de selección se lleva a cabo sobre la base de criterios objetivos y en consonancia a los temas que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.
Se debe procurar contar, en la medida de lo posible, con Pasantes de todos los Países Miembros. En el caso de los Pasantes que vuelvan a presentarse a la convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 6 de la presente Directiva, la Secretaría General no exige la presentación de documentos vigentes que obren en su archivo, a la fecha de la convocatoria, por razones de simplificación administrativa.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 10 de 14 Artículo 9.- La pasantía puede realizarse en forma presencial y/o virtual, y debe contener las siguientes actividades, cuya lista no es taxativa: - Investigación, síntesis, análisis o traducción de documentos; - Monitoreo de expedientes; - Preparación de proyecto de informes; - Trabajo administrativo; - Coordinación con instituciones públicas y/o privadas; - Relaciones públicas; entre otros.
Artículo 10.- En los casos en que una pasantía antes de la culminación del periodo correspondiente a cada año calendario, la Coordinación de Recursos Humanos, en coordinación con la dependencia solicitante, gestiona la selección de para cubrir la pasantía vacante. Para tal efecto, puede invitar directamente a las personas que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionadas, o a otras personas a recomendación de la dependencia solicitante.
Capítulo IV Condiciones administrativas Artículo 11.- La pasantía es voluntaria y no remunerada. Sin perjuicio de ello, la Secretaría General procura para las pasantías presenciales, conforme a su disponibilidad presupuestal, otorgar un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte del Pasante, previa verificación de la planilla de cumplimiento de días y horario.
La determinación de los gastos de transporte se aprueba cada año y antes del inicio de la pasantía, mediante Disposición Administrativa, en el marco del presupuesto aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 12.- El Pasante se compromete a presentar para la firma del convenio de pasantía y mantener vigente por el tiempo de la pasantía, una póliza de seguro que cubra enfermedad y accidentes.
El seguro debe cubrir también la eventual repatriación, en los casos que corresponda. La Secretaría General no es responsable por gastos como consecuencia de enfermedad o accidente y de ninguna manera corre con gastos ni ofrece seguro alguno por gastos debido a enfermedad o accidentes durante la vigencia del convenio de pasantía. De la misma manera la Secretaría General no es responsable por gastos de ninguna índole relativos a accidentes que pudieran ocurrir dentro y/o fuera de la sede institucional.
Artículo 13.- El Pasante realiza sus actividades bajo el acompañamiento, orientación y supervisión permanente de un funcionario designado por cada dependencia solicitante, debiendo comunicar la designación a la Coordinación de Recursos Humanos, en forma previa al inicio de las pasantías. Dicho funcionario actúa como “Funcionario Orientador” y es designado en consideración a su idoneidad con las tareas que sean asignadas al Pasante.
La Secretaría General le asigna al Pasante una cuenta de correo electrónico que estará activa únicamente por el periodo de vigencia de la pasantía. El Funcionario Orientador es responsable de la inducción, seguimiento y evaluación del Pasante. Artículo 14.- La pasantía culmina en la fecha que la Secretaría General suspenda su funcionamiento efectivo, en el mes de diciembre de cada año, sin que sea necesaria comunicación expresa alguna.
Al finalizar la vigencia del convenio, el pasante debe presentar al Funcionario Orientador un trabajo monográfico que contenga lo aplicado durante la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 11 de 14 pasantía, así como una recomendación o propuesta para el proceso andino de integración, lo que forma parte de la evaluación del Pasante.
Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Pasantes Artículo 15.- Corresponde a los Pasantes los siguientes derechos: a) Recibir orientación y acompañamiento por parte del Funcionario Orientador, durante el desarrollo de la pasantía; b) Acceder a la información, recursos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades asignadas; c) Desarrollar la pasantía en un ambiente de respeto, libre de discriminación y acoso, conforme a las normas internas de la organización; d) Recibir una constancia de pasantía, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva; e) Recibir un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte otorgados por la Secretaría General, en caso de ser Pasantes presenciales; f) Ausentarse de forma justificada por razones médicas, de conformidad con el artículo 20 de la presente Directiva; g) Ausentarse en forma justificada por razones personales hasta por un máximo de cinco días continuos o alternados, durante la vigencia del convenio de pasantía. Artículo 16.- Corresponde a los Pasantes las siguientes obligaciones: a) Realizar las actividades de pasantía conforme a la orientación y acompañamiento del Funcionario Orientador asignado; b) Respetar el tiempo establecido para el desarrollo de la pasantía, el cual debe sumar en su totalidad 30 horas semanales.
Los días y horas son fijadas directamente con el Funcionario Orientador asignado, quién debe verificar su cumplimiento; c) Asistir a las reuniones virtuales y/o presenciales en las que se requiera su participación; d) Cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en el Reglamento Interno de la Secretaría General, en lo que corresponda; e) Cumplir con el Código de Ética de la Secretaría General; f) Guardar la confidencialidad y reserva de la información que haya sido puesta a su disposición; g) No tomar postura pública y/o privada sobre todo tema relacionado con el ámbito de competencia de la Secretaría General; h) No realizar actividades que pongan en riesgo de manera directa y/o indirecta la imagen de la Secretaría General; i) Cumplir con lo establecido en el convenio de pasantía; j) Presentar mensualmente a la Coordinación de Recursos Humanos, la constancia de vigencia del seguro de salud y accidentes correspondiente; k) Presentar los informes y documentos que puedan ser solicitados.
Artículo 17.- El Pasante no está autorizado a tener acceso a documentos clasificados, como reservados o confidenciales. La Secretaría General toma todas las medidas necesarias para tal fin. Artículo 18.- El Pasante está obligado a mantener en reserva los temas a los que tenga acceso en el transcurso de la pasantía, tanto durante, así como luego de haber sido culminada.
En este sentido, está también obligado a respetar la confidencialidad de los temas de su conocimiento durante y después de la pasantía, así como todo aquello que razonablemente pueda y/o deba ser interpretado como de naturaleza confidencial. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 12 de 14 Artículo 19.- El Pasante no está autorizado a realizar ninguna publicación por cualquier medio respecto a los temas de competencia de la Comunidad Andina, excepto bajo autorización expresa por parte de la Secretaría General.
Artículo 20.- Se puede autorizar al Pasante una ausencia superior a cinco días e inferior a 30 días calendarios continuos, cuando medie descanso o incapacidad médica. Cualquier incapacidad por un lapso superior, da lugar a la terminación del convenio de pasantía. Capítulo VI Evaluación de la pasantía Artículo 21.- La Gerencia General de Operaciones y Finanzas, a través de la Coordinación de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de implementar y monitorear el proceso de evaluación de los Pasantes.
Los Funcionarios Orientadores son responsables del envío de los formatos de evaluación que se le soliciten, en la oportunidad correspondiente. Artículo 22.- La Secretaría General evalúa al Pasante al finalizar el período de vigencia de la pasantía, considerando su aptitud y actitud durante el desarrollo de esta. La evaluación se califica en una escala de 0 a 100 puntos.
Artículo 23.- Los Pasantes obtienen una constancia, de acuerdo con los siguientes criterios: a) En caso la calificación sea mayor o igual a 85 puntos, obtienen una constancia de participación con mención sobresaliente, suscrita por el Secretario General; b) En caso la calificación sea entre 60 y 84 puntos, obtienen una constancia de participación satisfactoria; c) En caso la calificación sea menor de 60 puntos, obtienen una constancia de participación. Capítulo VII Término de la pasantía Artículo 24.- La pasantía puede terminar por las siguientes causas: a) Vencimiento del término establecido en el convenio de pasantía; b) Decisión unilateral de la Secretaría General por rendimiento deficiente sustentado por el Funcionario Orientador, mala conducta o incumplimiento de las obligaciones, previo requerimiento; c) Por caso fortuito, fuerza mayor o reestructuración de la dependencia solicitante, con el debido sustento; d) Mutuo acuerdo; e) Ausencia injustificada del pasante superior a cinco días hábiles continuos o alternados a lo largo del periodo de la pasantía; f) Enfermedad o incapacidad del pasante superior a un mes, debidamente acreditada; g) Fallecimiento del Pasante.
La terminación prevista en el literal a) es automática y no requiere de ningún aviso previo por parte de la Secretaria General. Para la configuración de la causa consignada en el literal b), el Funcionario Orientador debe emitir un informe a la Coordinación de Recursos Humanos, que sustente el rendimiento deficiente del Pasante. Artículo 25.- En los casos previstos en los incisos b) y e) no se emite la constancia de pasantía. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 13 de 14 FORMATO DE CONVENIO DE PASANTÍA Los abajo firmantes: 1.
La Secretaria General de la Comunidad Andina, ubicada en Avenida Paseo de la República N° 3895, distrito de San Isidro, representada por su Gerente General de Operaciones y Finanzas, señor ……………………………. (en adelante, SGCAN); y, 2. ………………………………………………………………………., domiciliado en …………………, con documento de identidad N°………………… (en adelante, el Pasante).
“Las Partes” declaran su intención de celebrar un convenio de pasantía no remunerada bajo las siguientes condiciones: Cláusula Primera: antecedentes La Comunidad Andina es un organismo de derecho internacional público, de naturaleza supranacional. La SGCAN es su órgano ejecutivo y está encargada, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andino. Sus locales son inviolables y sus bienes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial.
Cláusula Segunda: no remunerada La pasantía es voluntaria y no remunerada, ni subvencionada. Sin perjuicio de ello, la SGCAN otorga un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte del Pasante presencial, previa verificación de la planilla de cumplimiento de días y horario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Administrativa N° …..
Para tal efecto, el Pasante debe presentar mensualmente una planilla de cumplimiento de días y horario, debidamente suscrita por el Funcionario Orientador. (Este segundo párrafo solo se aplica para pasantías presenciales). Cláusula Tercera: finalidad de la pasantía Este convenio tiene por finalidad permitir al Pasante realizar actividades de aprendizaje y formación profesional voluntarias no remuneradas, a efectos de complementar su aprendizaje en materia de integración subregional, relaciones internacionales multilaterales y regionales, entre otros.
Cláusula Cuarta: alcance jurídico del convenio Este convenio de pasantía no genera la existencia de un vínculo laboral y se encuentra fuera del ámbito de cualquier disposición legal nacional que regule cualquier tipo de modalidad formativa, en el ámbito de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina. Se aplica para su ejecución lo dispuesto en la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenida en la Resolución N° 2611.
Cláusula Quinta: periodo de vigencia El Pasante realiza una pasantía voluntaria no remunerada en la SGCAN, que se inicia el día …. de …….. de …….. y culmina indefectiblemente el día en que la SGCAN suspenda su funcionamiento efectivo, en el mes de diciembre de cada año. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/07/2026 14 de 14 Cláusula Sexta: objeto de la pasantía La pasantía no remunerada objeto de este convenio consiste en realizar las siguientes actividades, cuya lista no es taxativa: - Investigación, síntesis, análisis o traducción de documentos; - Monitoreo de expedientes; - Preparación de proyecto de informes; - Trabajo administrativo; - Coordinación con instituciones públicas y/o privadas; - Relaciones públicas; entre otros.
Cláusula Sétima: aseguramiento del pasante El Pasante se compromete a adquirir, presentar y mantener vigente por el tiempo que dure el convenio de pasantía, una póliza de seguro que cubra enfermedad y accidentes a efectos de poder realizar la pasantía objeto de este convenio. El seguro debe cubrir también la eventual repatriación. La SGCAN no es responsable por gastos como consecuencia de enfermedad o accidente y de ninguna manera corre con gastos ni ofrece seguro alguno por gastos debido a enfermedad o accidentes durante la duración del presente convenio.
De la misma manera, la SGCAN no es responsable por gastos de ninguna índole relativos a accidentes que pudieran ocurrirle al Pasante dentro y/o fuera de la sede de la SGCAN. Cláusula Octava: derechos y obligaciones del pasante El Pasante realiza sus actividades diarias bajo el acompañamiento, orientación y supervisión permanente de un Funcionario Orientador, ejerciendo los derechos establecidos en la Directiva que regula las pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobada mediante Resolución N° 2611.
El Pasante actúa en estricto respeto a las normas y procedimientos establecidas por la SGCAN y se compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución N° 2611. Cláusula Novena: término del convenio La Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenida en la Resolución N° 2611, establece las causas por las que se puede dar por terminada la pasantía. Con fecha ……………………., se acuerda y firma en duplicado, declarando cada parte haber recibido un original.
Por la SGCAN Por el Pasante Nombre: Nombre: Firma: Firma: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú