JurídicoESEN
gace165CAN · Official Gazettes1994-11-30

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XI - Número 165 Lima, 30 de noviembre de 1994 SUMARIO Comisión del Acuerdo de Cartagena Decisión 366.Decisión 367.Decisión 368.Decisión 369.- Pág. Modificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 345 Adecuación del Acuerdo de Cartagena al Proceso de Integración Latinoamericano y Hemisférico Presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para 1995 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para 1995 1 2 4 DECISION 366 Modificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 345 LA COMISION DEL ACUERDO DE CAR-TAGENA, DECIDE: VISTA: La Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 345;

Artículo Unico.- Extender el plazo a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 345 hasta el 30 de junio de 1995.

CONSIDERANDO

Que es conveniente continuar con los estudios que se vienen realizando en materia de acceso y garantía a la bioseguridad en recursos genéticos, para efectos de la aprobación de un régimen común sobre la materia; Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, DECISION 367 Adecuación del Acuerdo de Cartagena al Proceso de Integración Latinoamericano y Hemisférico CONSIDERANDO: Los cambios profundos realizados en el ámbito económico mundial y la evolución del contexto comercial multilateral, con sus repercusiones en los procesos de integración;

Países Miembros del Grupo Andino a las actuales exigencias de apertura al mercado internacional, y la necesidad de adecuarlos de manera comunitaria; Que es necesario adaptar los procesos de integración a los nuevos escenarios, dotándolos de los mecanismos e instrumentos adecuados y ágiles; y, DECIDE: Artículo 1.- Reafirmar la voluntad política de emprender acciones conducentes a la adaptación de los mecanismos e instrumentos de la integración andina a las nuevas realidades y exigencias de la integración subregional, latinoamericana y hemisférica, y a la evolución del marco jurídico del comercio internacional.

Reconociendo los esfuerzos de adaptación de los Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 30/11/94 2.8 Artículo 2.- Propiciar una reunión ampliada de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el próximo mes de enero de 1995, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, a los fines de identificar los futuros lineamientos de acción que contribuyan al logro de los objetivos señalados en el artículo 1 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Asimismo, incentivar la participación, en la reunión, de los diversos sectores de los Países Miembros involucrados en el proceso de integra-ción andino. Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1995 que figura en el documento JUN/ Propuesta 270; LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuer-do, DECISION 368 Presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1995 DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1995 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 638 000,00.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 451 040,00 Colombia US$ 1 578 640,00 Ecuador US$ 451 040,00 Perú US$ 1 578 640,00 Venezuela US$ 1 578 640,00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el ar-tículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultan-tes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Autorizar a la Junta para efectuar transferencias sin límites entre las distintas partidas que conforman el Presupuesto. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. GACETA OFICIAL 30/11/94 3.8 ANEXO PRESUPUESTO PARA 1995 (En miles US$) PARTIDAS PERSONAL Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bono de Vivienda Bonificación Familiar Fondo de Previsión Seguros Personales Horas Extraordinarias Gastos de Instalación y de Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación Vacaciones no Gozadas Otros 4 231 2 432 217 206 246 417 288 0 327 15 5 60 18 CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas 23 0 23 VIAJES DE SERVICIO 310 UTILES Y SERVICIOS 526 Utiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros no Personales Otros 21 58 171 42 22 12 51 60 35 54 BIENES DE CAPITAL Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos Equipo Procesamiento de Datos Vehículos 0 0 0 0 0 ALQUILERESYMANTENIMIENTO Alquiler Equipo Procesamiento de Datos Alquiler Equipos Varios Mantenimiento Locales Mantenimiento Muebles, Máq. y Equipos Mantenimiento Equipo Proces.

Datos Mantenimiento Vehículos Otros INTERESES 367 126 29 58 46 70 28 10 10 GACETA OFICIAL 30/11/94 4.8 COMUNICACION SOCIAL 32 Publicaciones Servicios de Noticias Libros, Suscripciones y Otros 10 10 12 APOYO A LA SECRETARIA NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MIN. RR.EE. Y CULTO DE BOLIVIA 50 PROGRAMA DE COOPERACION ANDINA A BOLIVIA 89 TOTAL: 5 638 DECISION 369 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1995 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA;

VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Carta-gena;

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado median-te Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1995 que figura adjunto al oficio No. 911-P-TJAC-94, de fecha 21 de octubre de 1994; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1995, el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Deci-sión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 64 800 Colombia 28% US$ 226 800 Ecuador 8% US$ 64 800 Perú 28% US$ 226 800 Venezuela 28% US$ 226 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupues-to del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. GACETA OFICIAL 30/11/94 5.8 Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ANEXO PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1995 I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 810 000 II. EGRESOS (US$) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Refrigerios 650 478 459 120 65 640 52 618 36 000 30 000 5 100 2 000 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000 VIAJES DE SERVICIO 20 000 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 44 000 Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones y correo Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios varios 6 000 5 000 12 000 6 000 1 000 14 000 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO Alquiler de local Adquisición de muebles y equipos Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones Difusión del Derecho Comunitario Coordinador del Programa con la Unión Europea IMPREVISTOS 87 400 32 400 3 000 6 000 1 000 10 000 5 000 30 000 3 122 TOTAL 810 000 final del Artículo 65 del Acuerdo en lo que se refiere al Arancel Externo Común, la Junta, mediante Resolución, publicará la Nómina de Productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión, identificados en términos de la NANDINA.

La Junta, a iniciativa propia o de un País Miembro, podrá modificar la Nómina a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la Decisión 70 de la Comisión. GACETA OFICIAL 30/11/94 6.8 GACETA OFICIAL 30/11/94 7.8 GACETA OFICIAL 30/11/94 8.8 Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú