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Article 21

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo vigesimoprimero. El producto de los recaudo por concepto de impuestos adicional de medio por ciento (1/2%) al de la renta y complementarios: de un peso ($1.00) sobre cada botella de licores destilados de producción nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo: las utilidades o ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes" los servicios del Laboratorio Nacional "Samper Martínez y el Instituto Nacional de Cancerología; los productos por servicios de ferris que recaudan las empresas Públicas de Cartagena y los reembolsos del Banco Popular por concepto del anticipo para financiar la importación de Televisores, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República, y contar ellos se liberarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuestales liquidada al efecto, previa la deducción del diez por ciento (10%) que pos mandato constitucional corresponde a Educación. Los Acuerdos de Ordenación de Gastos sobre estas partidas solo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesoro General.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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