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Artículo 21

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. El producto de los recaudo por concepto de impuestos adicional de medio por ciento (1/2%) al de la renta y complementarios: de un peso ($1.00) sobre cada botella de licores destilados de producción nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo: las utilidades o ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes" los servicios del Laboratorio Nacional "Samper Martínez y el Instituto Nacional de Cancerología; los productos por servicios de ferris que recaudan las empresas Públicas de Cartagena y los reembolsos del Banco Popular por concepto del anticipo para financiar la importación de Televisores, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República, y contar ellos se liberarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuestales liquidada al efecto, previa la deducción del diez por ciento (10%) que pos mandato constitucional corresponde a Educación. Los Acuerdos de Ordenación de Gastos sobre estas partidas solo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesoro General.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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